REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO.
Maracaibo, 02 de Abril de 2014
203° y 155°


SENTENCIA Nº:031-14 CAUSA Nº. 5J-323-07
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: DR. JESUS MARQUEZ RONDON
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

IDNETIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACUSADORA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACUSADO: ABRAHAN RAMON SALCEDO VALECILLOS

DEFENSA PÚBLICA 17: ABOGADA MILAGROS MORALES

VICTIMA: EDDY JOSE MARTINEZ ROMERO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Y PORTE ILICITODE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano.


ANTECEDENTES.

Visto que se ha tenido certeza del fallecimiento del ciudadano ABRAHAN RAMÓN SALCEDO VALECILLO, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal de Juicio, signada bajo el N° 5M-323-07, De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso de ABRAHAN RAMÓN SALCEDO VALECILLO,, para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, este Juzgador a los fines de resolver observa:

La presente causa cursa ante este despacho seguida contra el ciudadano FIDEL ABRAHAN RAMÓN SALCEDO VALECILLO, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Y PORTE ILICITODE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EDDY JOSE MARTINEZ ROMERO y de EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy martes primero (01) de abril de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia por Secretaría de la siguiente diligencia practicada: En esta misma fecha la Secretaria de este Tribunal Quinto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal ingresó, vía Internet, a la página Web del Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de verificar los datos personales del ciudadano ABRAHAN RAMON SALCEDO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 16.295.007, arrojando la información de que el mismo se encuentra fallecido, razón por la cual se acordó reproducir la información y anexarla a la presente causa constante de un (01) folio útil a los fines consiguientes. Se evidencia que efectivamente el acusado ha fallecido, lo cual es un hecho notorio, lo cual igualmente se corrobora con lo señalado, por sus familiares.



DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la acusación fiscal, el dia 29 de Julio del año 2005, siendo aproximadamente las cinco y diez (05:10 PM) el ciudadano EDDY JOSE MARTINEZ ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 4-706.120, se encontraba en el Centro Comercial los Aceitunos y en el momento en que se estaba montando en su camioneta: MARCA : JEEP; MODELO: CHEROKEE, COLOR: BLANCA; PLACAS: ADV-69U; los imputados: ALGEL ADOLFO VASQUEZ PALOMARES, ABRAHAN RAMON SALCEDO VALECILLOS Y JESUS MANUEL ONTIVEROS CASTELLANOS, portando armas de fuego lo sometieron y los despojaron de la llave de su vehiculo, obligándolo a que se montara en la parte trasera del vehiculo y despojándolo de un celular marca Motorilla, modelo V60, color plateado y gris y uj reloj marca: Michelle, en momentos en que se desplazaba por la avenida 69 del barrio los Olivos y al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, momentos después de su seguimiento colisionaron con un bahareque ubicado en la calle 69 específicamente detrás del taller de los ciclistas, procediendo la comisión policial a practicar la detención, preventiva de los imputados antes nombrados, de manera simultanea se presento la victima ciudadano: EDDY JOSE MARTINEZ ROMERO, quien les indico el Robo del cual había sido objeto, corroborando que eran los mismos sujetos que le habían robado la camioneta, en dicho procedimiento fueron incautados un celular marca motorilla, modelo V60; color plateado y negro, con su estuche y batería, un celular Samsung, modelo exciting shot, color plateado con su batería, un arma de fuego marca browning, calibre 9 Mm., color: Níquel, cacha de color negro de material plástico, serial T148715, con un proveedor de metal niquelado contentivo de 4 proyectiles del mismo calibre sin percutar, incautada al ciudadano ANGEL ADOLFO VASQUEZ PALOMARES



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La muerte del reo constituye una de las causas de Terminación del proceso, por cuanto se ha sostenido que, en la responsabilidad penal, al ser personal e indelegable. La muerte de una persona a quien se le atribuye la comisión de uno o varios hechos punibles, da lugar a una situación insuperable para el estado quien carece de la potestad jurisdiccional para perseguir al posible delincuente.

Ahora bien, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causales para la extinción de la acción penal la siguiente:
“…1. La muerte del imputado;
Omissis
En este mismo orden de ideas el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la procedencia del sobreseimiento en los siguientes casos:
omissis
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (Negrillas del Tribunal)
Por otra parte y siguiendo el mismo orden de ideas el artículo 304 del texto adjetivo penal, establece:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento…”
Ante tales circunstancias y encontrándose suficientemente acreditada la muerte del acusado ABRAHAN RAMON SALCEDO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 16.295.007, y ante la información obtenida de la pagina Web del CNE, la cual es idóneo para acreditar tal circunstancia, ya que refleja como hecho notorio la muerte del acusado, considera quien aquí que no resulta necesario convocar a las partes a una audiencia a los fines de debatir la causa de la extinción de la acción penal por cuanto se encuentra suficientemente acreditada en actas, considerando procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal por muerte del acusado de autos, conforme lo prevé el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra de conformidad con los artículos 300 ordinal 4 y 304 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del acusado ABRAHAN RAMON SALCEDO VALECILLOS, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.295.007, comerciante, domiciliado en la avenida 23ª, calle 84ª, Sector Primero de Mayo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Y PORTE ILICITODE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EDDY JOSE MARTINEZ ROMERO y de EL ESTADO VENEZOLANO, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO, no siendo necesaria la celebración de la audiencia establecida en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 300 ordinal 3° Ejusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y notifíquese. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Dos (02) días del mes de Abril, del año dos mil catorce (2014), Se le asigno el Número: 031-14.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON

LA SECRETARIA



ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
Causa: 5J- 323-07
JMR/jmr