REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
                                        
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL 
 
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
 
 EN FUNCIONES DE JUICIO.
 
Maracaibo, 14  de Abril de 2014
 
203° y 155°
 
 
 
SENTENCIA Nº:038-14                                                                               CAUSA Nº. 5J-406-08
 
 
 
I
 
TRIBUNAL UNIPERSONAL
 
 
JUEZ PROFESIONAL: DR. JESUS MARQUEZ RONDON
 
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
 
 
II
 
IDNETIFICACION DE LAS PARTES
 
 
PARTE ACUSADORA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
 
                                                                                                 
 
ACUSADO: JOSE ALEXIS GUILLEN NAVA
 
 
DEFENSA PÚBLICA SEPTIMA
 
 
VICTIMA: EDIXO LEONEL ROSENDO GONZALEZ
 
 
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 77 numeral 12 ejusdem
 
 
 
III
 
ANTECEDENTES.
 
                                                        
 
Visto que  se ha tenido certeza del fallecimiento del ciudadano  JOSE ALEXIS GUILLEN NAVA, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal de Juicio, signada bajo el N° 5J-406-08,  De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso de JOSE ALEXIS GUILLEN NAVA,   para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, este Juzgador  a los fines de resolver observa:
 
 
La presente causa cursa ante este despacho seguida contra el ciudadano JOSE ALEXIS GUILLEN NAVA,, por la presunta comisión de los delitos de:  ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de  EDIXO LEONEL ROSENDO GONZALEZ
 
 
En Once  (11) de abril de 2014, siendo las 3:15 de la tarde, se deja constancia por Secretaría de la siguiente diligencia practicada: En esta misma fecha la Secretaria de este Tribunal Quinto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal ingresó, vía Internet, a la página Web del Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de verificar los datos personales del ciudadano JOSE ALEXIS GUILLEN NAVA,, titular de la cédula de identidad N° 19.216.700, arrojando la información de que el mismo se ENCUENTRA FALLECIDO, razón por la cual se acordó reproducir la información y anexarla a la presente causa constante de un (01) folio útil a los fines consiguientes. Se evidencia que efectivamente el acusado ha fallecido, lo cual es un hecho notorio, ello sobre la base que la pagina web consultada merece plena fe, igualmente se trata de una información publica. 
 
 
IV
 
 
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
 
 
Según la acusación fiscal, en fecha 20/02/08, siendo las 11:00 horas de la noche, el ciudadano EDIXO LEONEL ROSENDO GONZALEZ, cedula de identidad N° 20.072.528, domiciliado en el barrio panamericano, avenida 87, calle 70, casa 87-29, Maracaibo Estado Zulia, se encontraba caminando en las adyacencias del sector la Curva de Molina, de esta ciudad, cuando iba un ciudadano vestido de Militar, se encontraba caminando en el mismo sector, le sorprendió amenazándole con un cuchillo, logrando sacar de su bolsillo un teléfono celular, marca UTSTARCOM, e igualmente le despojo de su reloj marca , para luego salir corriendo huyendo del lugar. Aproximadamente media hora después el ciudadano denunciante volvió a ver el sujeto que le despojo de sus pertenencias en la parada de carritos de la línea Torito Fernández, ubicado en el mismo sector, para ese momento el sujeto en mención se había cambiado de ropa, vistiendo ahora una franela de color blanco a rayas. En este sentido el denunciante se acerco a una patrulla de la Policia Municipal de Maracaibo y le informo lo que había sucedido. En virtud de ello el Oficial Nestor castellano credencial 0585, detuvo al sujeto, indicándole que exhibiera todos los objetos adheridos a su cuerpo tal y como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, extrayendo de su bolsillo delantero derecho, un teléfono celular de color plateado, marca UTSTARCOM y un reloj de mano de color blanco y niquelado, marca SPEED, por tal motivo previa lectura de sus derechos procedió a su aprehensión quedando el ciudadano identificado como JOSE ALEXI GUILLEN NAVA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 21 años de edad, nacido el dia 28/03/1986, titular de la Cédula de identidad N° 19.216.700, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar activo, hijo de MELI NAVA Y JOSE Guillén, residenciado en el barrio Raul Leoni, calle 78, casa  96-21, frente al Colegio Amarillo, Maracaibo estado Zulia. 
 
 
 
 
V
 
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 
La muerte del reo constituye una de las causas de Terminación del proceso, por cuanto se ha sostenido que, en la responsabilidad penal, al ser personal e indelegable. La muerte de una persona a quien se le atribuye la comisión de uno o varios hechos punibles, da lugar a una situación insuperable para el estado quien carece de la potestad jurisdiccional para perseguir al posible delincuente.
 
 
Ahora bien, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causales para la extinción de la acción penal la siguiente: 
 
“…1. La muerte del imputado;
 
Omissis
 
En este mismo orden de ideas el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la procedencia del sobreseimiento en los siguientes casos:
 
omissis
 
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (Negrillas del Tribunal)
 
Por otra parte y siguiendo el mismo orden de ideas el artículo 304 del texto adjetivo penal, establece:
 
 “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento…”
 
Ante tales circunstancias y encontrándose suficientemente acreditada la muerte del acusado JOSE ALEXIS GUILLEN NAVA,, titular de la cédula de identidad N° 19.216.700, y ante la información obtenida de la pagina Web del CNE, la cual es idóneo para acreditar tal circunstancia, ya que refleja como hecho notorio la muerte del acusado, considera quien aquí que no resulta necesario convocar a las partes a una audiencia a los fines de debatir la causa de la extinción de la acción penal por cuanto se encuentra suficientemente acreditada en actas, considerando procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal por muerte del acusado de autos, conforme lo prevé el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal,  y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra de conformidad con los artículos 300 ordinal 4 y 304 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
 
VI
 
DISPOSITIVA
 
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del acusado JOSE ALEXI GUILLEN NAVA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 21 años de edad, nacido el dia 28/03/1986, titular de la Cédula de identidad N° 19.216.700, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar activo, hijo de MELI NAVA Y JOSE Guillén, residenciado en el barrio Raul Leoni, calle 78, casa  96-21, frente al Colegio Amarillo, Maracaibo estado Zulia., por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de  EDIXO LEONEL ROSENDO GONZALEZ, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO, no siendo necesaria la celebración de la audiencia establecida, Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 300 ordinal 3° y 304 Ejusdem. 
 
Regístrese, publíquese,  la presente decisión y NOTIFÍQUESE. CUMPLASE.-  
 
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto  de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los  Catorce (14) días del mes de Abril, del año dos mil catorce (2014), Se le asigno el Número: 038-14.
 
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
 
 
 
DR. JESUS MARQUEZ RONDON
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
 
Causa: 5J- 406-08
 
JMR/jmr                                                       
 
 
 
 
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