REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, treinta (30) de abril de 2014.-
204° y 155º

Decisión N° 547-2014.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADO: DELVIS ANTONIO CORREDOR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 26/12/1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.539.122, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Corredor y de Jorge Romero, y residenciado en el Barrio La Poza, última calle, casa s/n, al lado de la bodega de Rita, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, teléfono 0275-9881260.


DELITO: HURTO AGRAVADO, descrito y sancionado en el artículo 452 numeral 3 del Código Penal Venezolano.


VICTIMA: IGLESIA DEL EVANGELIO CUADRANGULAR.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día seis (06) de febrero de 2014, aproximadamente a las once horas y veinticinco minutos de la noche (11:25 p.m.), momento en que los funcionarios Supervisor (CBPEZ) LCDO. NILSO VALERO, OFICIAL JEFE (CBPEZ) FRANKLIN NOGUERA, OFICIAL AGREGADO (CBPEZ) YORVIS OLANO, OFICIAL (CBPEZ) ALBEIRO GIL, OFICIAL (CBPEZ) EZEQUIEL RANGEL, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 19 Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, conjuntamente con los efectivos Oficial (PM) ALEXANDER SERRUDO, OFICIAL (PM) YOENDRY MORALES y OFICIAL ALENDRIS MUÑOZ, pertenecientes al Instituto Autónomo Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar, se encontraban realizando labores de patrullaje inteligente, cuando recibieron llamada telefónica, de parte del ciudadano RAÚL DAVID ROMERO, quien informaba que dos sujetos se hallaban encima del techo de la iglesia cristiana, ubicada en la calle El Rosal de Cuatro Esquinas, por lo que de inmediato se dirigieron al lugar.

Es el caso que, al hacer acto de presencia en la Iglesia del Evangelio Cuadrangular, observaron a los ciudadanos DELVIS ANTONIO CORREDOR y ANGEL ENRIQUE SERRUDO BRACHO, quienes estaban a un lado de la iglesia, siendo interceptados por los funcionarios policiales y proceden a informarles que se les realizaría una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese orden de ideas, los funcionarios policiales pasaron a efectuarle una inspección a un “saco” de color blanco, el cual portaban los imputados y dentro del cual se encontraban una consola amplificada de color negro serial 9060066415, indicando los testigos ser propiedad de la iglesia del Evangelio Cuadrangular.

En virtud de lo antes expuesto, al encontrarse inmersos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, los funcionarios proceden a la detención preventiva de los mismos, quienes fueron presentados ante este Juzgado Segundo de Control, quien decretó en su contra medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva.


Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el ilícito penal de HURTO AGRAVADO, descrito y sancionado en el artículo 452 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en agravio de la IGLESIA DEL EVANGELIO CUADRANGULAR, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, treinta (30) de abril de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano DELVIS ANTONIO CORREDOR, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

TESTIMONIALES

De los Expertos: PRIMERO: deposición del Funcionario CAMEJO ENNY, Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial contentivo de la experticia de reconocimiento signado bajo el Nº 9700-176-0421, de fecha 19/03/2014, a los objetos incautados.

De la Victima y demás testigos: PRIMERO: testifical de la ciudadana ANA DEL CARMEN CARVAJALINO DELGADO, testigo de los hechos, y da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo el evento punible. SEGUNDO: testimonio del ciudadano RAUL DAVID ROMERO CARVAJALINO, testigo del hecho, y da a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aconteció el mismo. TERCERO: testimonial del ciudadano DANIEL ANTONIO CHOURIO ESTRADA, en su condición de testigo, y expondrá las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió el hecho delictivo.


De los Funcionarios: PRIMERO: declaración de los funcionarios Supervisor (CBPEZ) LCDO. NILSO VALERO, OFICIAL JEFE (CBPEZ) FRANKLIN NOGUERA, OFICIAL AGREGADO (CBPEZ) YORVIS OLANO, OFICIAL (CBPEZ) ALBEIRO GIL, OFICIAL (CBPEZ) EZEQUIEL RANGEL, asignados al Centro de Coordinación Policial N° 19 Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y los ciudadanos Oficial (PM) ALEXANDER SERRUDO, OFICIAL (PM) YOENDRY MORALES y OFICIAL ALENDRIS MUÑOZ, al servicio del Instituto Autónomo Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar, estado Zulia, los cuales realizaron la aprehensión del encausado de autos, y dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la rodean, plasmadas en el acta policial, de fecha 07/02/2014. SEGUNDO: deposición de los ciudadanos OFICIAL JEFE (CBPEZ) FRANKLIN NOGUERA, OFICIAL AGREGADO (CBPEZ) YORVIS OLANO, OFICIAL (CBPEZ) ALBEIRO GIL y OFICIAL (CBPEZ) EZEQUIEL RANGEL del Centro de Coordinación Policial N° 19 Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, y Oficial (PM) ALEXANDER SERRUDO, OFICIAL (PM) YOENDRY MORALES y OFICIAL ALENDRIS MUÑOZ, adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar, quienes practicaron Inspección Técnica del sitio de aprehensión y del suceso, de fechas 07/02/2014.


De las Pruebas Documentales: PRIMERO: acta policial S/N, de fecha 07/02/2014, debidamente suscrita y levantada por los funcionarios Supervisor (CBPEZ) LCDO. NILSO VALERO, OFICIAL JEFE (CBPEZ) FRANKLIN NOGUERA, OFICIAL AGREGADO (CBPEZ) YORVIS OLANO, OFICIAL (CBPEZ) ALBEIRO GIL, OFICIAL (CBPEZ) EZEQUIEL RANGEL, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial N° 19 Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y los ciudadanos Oficial (PM) ALEXANDER SERRUDO, OFICIAL (PM) YOENDRY MORALES y OFICIAL ALENDRIS MUÑOZ, al servicio del Instituto Autónomo Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar, estado Zulia, continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. SEGUNDO: actas de Inspección técnica del sitio de aprehensión y del hecho, de fechas 06/02/2014, firmadas por los ciudadanos OFICIAL JEFE (CBPEZ) FRANKLIN NOGUERA, OFICIAL AGREGADO (CBPEZ) YORVIS OLANO, OFICIAL (CBPEZ) ALBEIRO GIL y OFICIAL (CBPEZ) EZEQUIEL RANGEL del Centro de Coordinación Policial N° 19 Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, y Oficial (PM) ALEXANDER SERRUDO, OFICIAL (PM) YOENDRY MORALES y OFICIAL ALENDRIS MUÑOZ, adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar. TERCERO: acta de derechos ciudadanos, de fecha 07/02/2014, leída al imputado en su tiempo legal. CUARTO: registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la que se describen los objetos incautados en el procedimiento. QUINTO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento marcado con la nomenclatura 9700-176-0421, de fecha 19 de marzo de 2014, refrendada por el funcionario ENNY CAMEJO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos.


Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y MANUEL CASTRO, en su carácter de Fiscales (P) y Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y ratificadas en la audiencia oral, por la abogado JENNY BENAVIDES, en contra del encausado DELVIS ANTONIO CORREDOR, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, descrito y sancionado en el artículo 452 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la IGLESIA DEL EVANGELIO CUADRANGULAR, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano DELVIS ANTONIO CORREDOR. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,


Abg. GELNDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 547-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández


Causa Penal C02-35492-2014.
Asunto Fiscal F16-MP-62322-14