REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, veintitrés (23) de abril de 2014
204° y 155º

Decisión Nº 526 - 2014.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADA: ANGELICA MARIA PUELLO AVILA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento 14/03/1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad E-82.100.004, de estado civil soltera, de profesión u oficio Costurera, hija de Elpidio Puello y de Denis Ávila (+), y residenciada en la población de Tía Juana, casa s/n, calle Sucre, sector Las Palmas, Municipio Simón Bolívar, estado Zulia, Costa Oriental del Lago, teléfono de contacto no posee.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y castigado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido en fecha doce (12) de febrero de 2014, siendo aproximadamente las seis horas de la mañana (06:00 a.m.), momento en que los funcionarios SM/2 BRICEÑO VASQUEZ RONALD, SM/3RA CARRILLO JAVIER, S/1RINCON LUNA JOHAN Y S/2DO IBARRA VELAZQUEZ ANGEL, adscritos al Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sede Redoma El Conuco, se encontraban de servicio en el punto de control fijo La Redoma El Conuco, ubicado en la carretera Santa Bárbara- El Guayabo, cuando observaron acercarse en sentido vía El Rull- Santa Bárbara, un vehículo tipo buseta con las siguientes características: Marca DODGE, Modelo RAM250, AÑO1978, COLOR AZUL CON CRIS, PLACAS 06AA8AW, perteneciente a la línea de transporte público ACOOPTRANSMIX, C.A, Casigua El Cubo –Santa Bárbara, la cual era conducida por el ciudadano ALONSO BRAVO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.794.376.

Seguidamente solicitaron colaboración a los pasajeros de bajar con su respectivo equipaje de la unidad de transporte, procediendo a efectuar la requisa a los equipajes de los pasajeros, donde al ser revisado una cartera tipo bolso que portaba la ciudadana PUELLO AVILA ANGELICA MARIA, portadora de la cédula de identidad Nº E-82.100.004, quien manifestó tener 22 semanas de gestación, que se hallaba vestida con un pantalón jeans color azul, una camisa de color azul oscuro, un chaleco negro y sandalias color marrón, quien viajaba con una infante de tres años presuntamente su hija, advirtieron que en la referida cartera tipo bolso, color gris con marrón, estampado en su interior con las letras COMPLOT en color blanco, pudieron observar en su interior un estuche pequeño de color verde con cierre, contentivo de cosméticos, un estuche transparente continente de medicamento de la infante y documentos personales, también visualizaron un doble fondo con tela de color amarillo donde estaba oculto entre el bolso un (01) envoltorio de forma circular, forrado con material plástico, de color negro y cinta adhesiva transparente, contentivo de una sustancia de color amarillento, de forma granulada con olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada COCAINA, por lo cual pasaron a solicitar la colaboración de dos testigo, identificados como NEIDY MENDOZA VERA y ENRIQUE ANTONIO ALVARADO.

Es el caso, que al hacerle un orificio al paquete con un objeto punzo penetrante (cuchillo), visualizaron una sustancia de color amarillo de forma granulada con olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada (COCAÍNA), le efectuaron la prueba de orientación con el reactivo scout, arrojando dicha sustancia una coloración azul, por lo que se presume que la sustancia incautada es de presunta droga de la denominada COCAÍNA, procedieron a la detención de la ciudadana ANGELICA MARIA PUELLO AVILA, fueron leídos sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público, colectándose como evidencia la presunta sustancia estupefaciente, pasándose de seguida de realizar el pasaje del envoltorio de una balanza marca premier, color blanco y negro, que arrojó como resultado un peso de UN KILO CON CUATROCIENTO OCHETA GRAMO (1.480 KGS), realizándose de igual manera, el resguardo de las demás evidencias colectada durante el procedimiento.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y castigado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veintitrés (23) de abril de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que la ciudadana ANGELICA MARIA PUELLO AVILA, es responsable en grado de autora en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

De los Expertos: PRIMERO: deposición de los funcionarios TTE FREDDY MARTINEZ RIOS Y TTE. SUGHAES SANCHEZ TORRES, adscritos al Laboratorio Regional Nº 3, Laboratorio Central, Dirección de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Maracaibo, estado Zulia, continente del Dictamen Pericial contentivo de la experticia química signada con la nomenclatura CG-DO-LC-LR3-DQ-0830, de fecha 22 de febrero de 2014, practicada a la sustancia incautada. SEGUNDO: declaración del Experto Técnico ABDON JUNIOR PORTILLO, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista Subdelegación San Carlos del Zulia, el cual llevó a cabo el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal marcada con la nomenclatura 9700-176-SC-085-03 de fecha veintinueve (29) de marzo de 2014, a los objetos incautadas.

De los Testigos: PRIMERO: testimonio de los funcionarios SM/2 BRICEÑO VASQUEZ RONALD, SM/3RA CARRILLO JAIRO JAVIER, S/1 RINCON LUNA JOHAN Y S/2DO IBARRA VELAZQUEZ ANGEL, pertenecientes al Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Redoma El Conuco, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó la aprehensión de la ciudadana ANGELICA MARIA PUELLO AVILA, reflejado en el Acta Policial, de fecha 12/02/2014. SEGUNDO: testifical de la ciudadana NEIDY MENDOZA VERA, testigo en la presente causa, la cual da a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aconteció el evento punible. TERCERO: testimonial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO ALVARADO, testigo procedimental, y expondrá durante el juicio público las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho.

De las Pruebas Periciales: PRIMERO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia Química marcada bajo el No .GG-DO-LC-LR3-DQ-0830, de fecha 22 de febrero de 2014, practicada por los ciudadanos TTE. FREDDY MARTINEZ RIOS Y TTE. SUGHAES SANCHEZ TORRES, expertos del Laboratorio Regional Nº 3, Laboratorio Central, Dirección de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la sustancia (droga) incautada. SEGUNDO: resultados del Dictamen Pericial continente de la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-176-SC-085-03, de fecha veintinueve (29) de marzo de 2014, debidamente suscrita por el Experto Técnico ABDON JUNIOR PORTILLO, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista Subdelegación San Carlos de Zulia.

De las Pruebas de Informes: PRIMERO: acta de Inspección Técnica, de fecha 12/02/2014, a través de la cual los funcionarios SM/3RA CARRILLO JAIRO JAVIER Y S/2DO IBARRA VELAZQUE ANGEL, adscritos al Cuarto Pelotón, Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional Nº 3, Guarda Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Redoma El Conuco, plasman las características del lugar donde se perpetró el hecho punible y se aprehendió a la imputada. SEGUNDO: Registro de Cadena de Custodia No. GNB-107, de fecha 12/02/2014, mediante la cual los efectivos militares SM/2DO BRICEÑO VAZQUEZ RONALD, SM/3RA CARRILLO JAIRO JAVIER, S/1 RINCON LUNA JOHAN Y S/2DO IBARRA VELAZQUEZ ANGEL, del Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera Nº 32, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando La Redoma El Conuco, dejan constancia del procedimiento de fijación, recolección, embalaje, resguardo y depósito de la evidencia física incautada. TERCERO: Registro de Cadena de Custodia signada bajo No GNB-108, de fecha 12/02/2014, a través lo cual los funcionarios SM/2DO BRICEÑO VAZQUEZ RONALD, SM/3RA CARRILLO JAIRO JAVIER, S/1 RINCON LUNA JOHAN Y S/2DO IBARRA VELAZQUEZ ANGEL, al servicio del Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando La Redoma El Conuco, plasma el procedimiento de fijación, recolección, embalaje, resguardo y depósito de la evidencia física incautada. CUARTO: Registro de Cadena de Custodia marcada con el No GNB-109, de fecha 12/02/2014, a través lo cual los funcionarios SM/2DO BRICEÑO VAZQUEZ RONALD, SM/3RA CARRILLO JAIRO JAVIER, S/1 RINCON LUNA JOHAN Y S/2DO IBARRA VELAZQUEZ ANGEL, adscritos al Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera Nº 32, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando La Redoma El Conuco, reflejan el procedimiento de fijación, recolección, embalaje, resguardo y depósito de la evidencia física incautada.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa Técnica por su parte no ofreció pruebas a favor de su representada.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en forma oral por la abogada JENNY BENAVIDES, en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA PUELLO AVILA, plenamente identificada en actas, por la presunta comisión de los ilícitos penales de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y castigado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de la prenombrada encartada, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de la tantas veces mencionada ciudadana ANGELICA MARIA PUELLO AVILA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernandez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 526-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández


Causa Penal N° C02-35.594-2.014.-
Causa Fiscal N° F16-69.837-2014.