REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
RESOLUCION No. 523-2014.
AUTO FUNDADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, CONFORME AL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por los abogados ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY Y EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, representantes de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual obra en los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del expediente, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, el Tribunal, pasa a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que, el Estado, es quien ejerce la acción penal en los delitos de acción pública a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla salvo las excepciones legales. En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público, lejos de formular acusación, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa. Aunado a lo anterior, de la decisión que se dicte, serán notificadas las partes y aquella que le resulta adversa la decisión, pueda interponer el recurso que corresponda. A tales efectos, observa:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha tres (03) de Abril de 2011, siendo las siete horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (07:45 a.m.), compareció por ante el Instituto de Policía Municipal de Colón del Estado Zulia, el funcionario Oficial Nº 093 EURO VELAZCO, quien dejó expresa constancia que encontrándome de servicio abordo de la unidad radio patrullera sigla C-010, en compañía del funcionario Oficial N° 139 ORLANDO CURIS, para ese entones realizando un recorrido por las inmediaciones de la avenida # 05 Universidad, cuando recibieron un reporte radial por parte de la central de comunicaciones del comando, informando haber recibido llamada telefónica de un ciudadano que no se identificó y este a su vez había manifestado que en la calle # 4 de sector Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, se hallaba un ciudadano alterado queriendo arremeter en contra de su concubina, por lo que se trasladaron de inmediato a la dirección señalada, con el fin de verificar la veracidad de esta; una vez presente en la referida calle un grupo de personas señaló una vivienda familiar tipo rancho color rosado, donde presuntamente estaba el ciudadano alterado.
Al momento de desabordar la unidad, salió a su encuentro una ciudadana que se identifico como: MILEXI ROSA PEREIDA ROMERO, la cual les dijo que en el interior de su vivienda se encontraba su concubino de nombre FERNANDO ROBLES TALLEZ, quien presuntamente la había agredido físicamente en horas antes y además estaba alterado, por lo que procedieron a ingresar a la vivienda, sitio donde visualizaron a un tipo de tez morena, contextura robusta, estatura media, portando como vestimenta pantalón jeans color azul, sin calzados y suéter color verde, quien se encontraba bastante alterado y en un presunto estado de ebriedad por su apariencia y fuerte olor etílico.
De inmediato pasaron a aplicar llaves de conducción permitiendo así el sometimiento del mismo, siendo detenido por incurrir en uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Seguidamente la representación fiscal, dio inicio a la respectiva Investigación Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se ordenara la practica de todas las actuaciones y diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
En fecha siete (07) de Abril de 2011, el Ministerio Público dictó Orden de Inicio Nº MP-24-F16-0773-11- ordenando practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, para luego concluir la investigación con solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano FERNANDO ROBLES TELLEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEXI ROSA PEREIDA ROMERO, con fundamento en que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Ahora bien, dispone el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este éste Código.
Pues bien, consta en el expediente, que en fecha siete (07) de Abril de 2011, el Ministerio Público dictó Orden de Inicio Nº MP-24-F16-0773-11-, ordenando practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, así como solicitud de sobreseimiento de la causa. Del análisis realizado a las referidas actuaciones, se evidencia que en el presente asunto no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de que, el Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, con el objeto de identificar a los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, lo cual constituye falta de certeza, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde que se produjo el hecho denunciado, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto, se acepta el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano FERNANDO ROBLES TELLEZ, por el tipo delictivo de VIOLENCIA FISICA, preceptuado y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILEXI ROSA PEREIDA ROMERO Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acepta la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y declara el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano FERNANDO ROBLES TELLEZ, de nacionalidad Colombiana, de 43 año de edad, fecha de nacimiento 30/05/1968, titular de la cedula de identidad N° E-83.139.076, alfabeto, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de MARIA TALLEZ Y EDUARDO ROBLES (D), residenciado en el sector Ezequiel Zamora, # 4, casa S/N tipo rancho color verde, específicamente a que Luís, Parroquia Santa Bárbara Municipio Colon, Estado Zulia, por el delito de VIOLENCIA FISICA, preceptuado y castigado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILEXI ROSA PEREIDA ROMERO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta en audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito celebrada en fecha 04/04/2011. Como consecuencia del fallo proferido queda resuelta la petición planteada por la Defensa Técnica del ciudadano por escritos de fechas 15/01/2014 y 26/02/2014. Regístrese la presente decisión y notifíquese. Cúmplase.-
La Jueza de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 523-2014 y se libraron boletas de notificación bajo oficio Nº 1.941-2014.-
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
Asunto Penal C02-23.698-2011
Asunto Fiscal 24-f16-0773-2011