REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, veintidos (22) de Abril de 2014.-
204º y 155º
Decisión Nº 516-2014.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: JORGE ELIÉCER LEMUS CACERES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido el día 16/10/1967, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24190265, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Cáceres y de Oscar Lemus, residenciado en Orope, estado Táchira, calle principal, a una cuadra del Comando de la Guardia Nacional.
DELITO: INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 1 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día catorce (14) de diciembre de 2013, aproximadamente a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), momento en que los efectivos SA. RODRIGUEZ LEAL WILLIAMS, SM/2 PAVON AVENDAÑO JESUS, SM/3 BRIZUELA SILVA JAIRO DE JESUS, S/1. CASTRO MANJARREZ VICTOR, S/1 GARCIA FERNANDEZ JOSE y S/2 GONZALEZ HERNANDEZ RICHARD, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se dispusieron a salir de comisión en un vehículo militar Toyota chasis largo placas GN-1546, con el fin de instalar un punto de control móvil en el sector Curva de Colón, carretera que conduce de Santa Bárbara de Zulia-Redoma El Conuco, Municipio Colón del estado Zulia, cuando visualizaron que se acercaba un vehículo, tipo camioneta, color blanco, en sentido Santa Bárbara de Zulia-Redoma El Conuco, indicándole al conductor que se estacionara a un lado de la vía, con el objeto de realizarle una inspección tanto a los vehículos como sus documentos personales, procediéndose a identificar al mismo como JORGE ELIECER LEMOS CACERES, conductor del vehículo MARCA FORD, MODELO BRONCO XLT AUTO, TIPO CAMIONETA, USO CARGA, COLOR BLANCO, PLACAS A86BE9M, SERIAL DE CARROCERIA AJU1NC20546, AÑO 1992, y al practicarle la respectiva inspección se percataron que el vehículo poseía un tanque original con capacidad para CIENTO TREINTA (130) litros, totalmente lleno, luego el conductor se dirigió hasta el Sargento Primero CASTRO VICTOR, manifestándole que no le retuvieran el vehículo y que a cambio los recompensaría con una suma de dinero, motivo por el cual se practicó su detención, se le leyeron sus derechos constitucionales, y puesto a la orden del Ministerio Público
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el delito de INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veintidós (22) de abril de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JORGE ELIECER LEMUS CACERES, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
Declaración del Funcionario Experto: PRIMERO: Deposición del Sargento Mayor de Tercera CAMBAR MACHADO LEONARDO, Experto adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial continente de la experticia de reconocimiento legal marcada con el N° CR3-DF-32-1RA.CIA- SIP:034, de fecha 12 de enero de 2014, al vehículo marca FORD, MODELO BRONCO XLT AUTO, TIPO CAMIONETA, USO CARGA, COLOR BLANCO, PLACAS A86BE9M, SERIAL DE CARROCERIA AJU1NC20546, año 1992.
De los Testigos: PRIMERO: Testimonios de los funcionarios actuantes SA. RODRIGUEZ LEAL WILLIAMS, SM/2 PAVON AVENDAÑO JESUS, SM/3 BRIZUELA SILVA JAIRO DE JESUS, S/1. CASTRO MANJARREZ VICTOR, S/1 GARCIA FERNANDEZ JOSE y S/2 GONZALEZ HERNANDEZ RICHARD, pertenecientes a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano JORGE ELIECER LEMUS CACERES, plasmadas en el acta policial de fecha 14/12/13.
De las Pruebas Periciales: PRIMERO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal marcada con la nomenclatura CR3-DF-32-1RA.CIA-SIP:034, de fecha 12 de enero de 2014, debidamente suscrita por el Sargento Mayor de Tercera CAMBAR MACHADO LEONARDO, Experto al servicio de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada al vehículo marca FORD, MODELO BRONCO XLT AUTO, TIPO CAMIONETA, USO CARGA, COLOR BLANCO, PLACAS A86BE9M, SERIAL DE CARROCERIA AJU1NC20546, año 1992
De las Pruebas de Informes: PRIMERO: acta de Inspección Técnica, de fecha 14/12/13, sin número, firmada por los efectivos militares SA. RODRIGUEZ LEAL WILLIAMS, SM/2 PAVON AVENDAÑO JESUS, SM/3 BRIZUELA SILVA JAIRO DE JESUS, S/1. CASTRO MANJARREZ VICTOR, S/1 GARCIA FERNANDEZ JOSE y S/2 GONZALEZ HERNANDEZ RICHARD, asignados a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Registro de cadena de custodia N° 569, de fecha 14/12/13, a través del cual el funcionario actuante S/1. CASTRO MANJARREZ VICTOR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, refleja el procedimiento efectuado de fijación, colección, embalaje, resguardo y depósito de la evidencia física incautada.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la defensa Técnica no promovió a favor de su representado prueba alguna.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogado JENNY BENAVIDES, en su carácter de Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ratificada en la audiencia oral, en contra del encausado JORGE ELIECER LEMUS CACERES, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del tipo legal de INSTIGACION A DELINQUIR, preceptuado y castigado en el artículo 283 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano JORGE ELIECER LEMUS CACERES. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernandez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 516 - 2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernandez
Causa Penal N° C02-34982-2.013
Causa Fiscal Nº MP-533336-2.013