REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de abril de 2014.-
204° y 155º

Causa Penal N° C02-36115-2014.-
Causa Fiscal N° F16-S/N-2014.-
RESOLUCIÓN Nº 0513-2014
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO)

Jueza Profesional: Abg. GLENDA MORAN RANGEL.

Secretaria: Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández

Fiscal: Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del estado Zulia.

Detenido: EROHIN LEONARDO VERA FLORES

Defensa Técnica: Abg. JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensa Pública N° 06 (A) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensor Público del estado Zulia.

Delito: NO APLICA

En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de abril de 2014, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Titular, y la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante la cual la ciudadana abogado MARVELYS SOTO, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano EROHIN LEONARDO VERA FLORES, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano EROHIN LEONARDO VERA FLORES, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, a viva voz manifestó: “como no cuento con recursos económicos para pagarle a un abogado privado, pido muy respetuosamente, me nombre un defensor público, para que me asista en el proceso que se inicia en mi contra”. A continuación encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Público 06 (A) Penal Ordinario, expuso: “acepto el cargo que me hiciere del ciudadano EROHIN LEONARDO VERA FLORES, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido se le concedió el tiempo necesario para imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. MARVELYS SOTO, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano EROHIN LEONARDO VERA FLORES, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, puesto Mi Ranchito, el día 20 de abril de 2014, siendo aproximadamente las doce horas del mediodía (12:00 m), momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional, en el Punto de Control Mi Ranchito, cuando avistaron un vehículo MARCA FORD, COLOR GRIS, PLACA 401A3CV, DE TRANSPORTE PÚBLICO, DE LA LINEA CATATUMBO, CONTROL N° 4, que se desplazaba por la carretera Nacional Machiques Colón, Casigua El Cubo, con sentido en Santa Bárbara, indicándole al conductor que se estacionara al margen derecho de la vía para proceder a realizar una inspección al vehículo así como a sus tripulantes, una vez suministrados los datos de sus tripulantes, se procedió a solicitar información sobre la cédula de identidad número 23.887.486 del ciudadano EROHIN LEONARDO VERA FLORES, y luego de realizar telefónica a la oficina del SICODA Caracas, para verificar la documentación del ciudadano EROHIN LEONARDO VERA FLORES, informaron que el mismo se encuentra solicitado por EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PUNTA CARDON, DISTRITO CARIRUBANA, ESTADO FALCON, SEGÚN OFICIO N° CJPM-TM9C-A1-033-012 Y EXPEDIENTE FMPF-002-12, DE FECHA 02/02/12, NO INDICA DELITO; siendo colocado a la orden de la Fiscalía que represento. En ese sentido, con todo respeto ciudadana Jueza, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido JUZGADO DEL MUNICIPIO PUNTA CARDON, DISTRITO CARIRUBANA, ESTADO FALCON, y trasladado con la seguridad del caso, es todo”.-Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que consideren, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedó escrito: EROHIN LEONARDO VERA FLORES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.887.486, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 29/01/1991, hijo de Isleida Flores y de Erohin Vera, residenciado en barrio Santa Fé II, PARROQUIA Los Cortijos, calle 14, casa s/n, a 2 cuadras del Ofertón, teléfono de contacto 0416-260.75.68 cediéndole la palabra a su abogado defensor, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público N° 06, quien expuso: “Escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia, donde observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano EROHIN LEONARDO VERA FLORES, fue aprehendido por encontrarse solicitado por EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PUNTA CARDON, DISTRITO CARIRUBANA, ESTADO FALCON, SEGÚN OFICIO N° CJPM-TM9C-A1-033-012 Y EXPEDIENTE FMPF-002-12, DE FECHA 02/02/12, NO INDICA DELITO; es por lo que con la debida celeridad procesal, se decline la competencia al Tribunal emisor de dicha causa, a los fines que el defendido pueda solventar su problema ante esa autoridad, lo cual es el procedimiento a seguir, siendo que en este acto esta humilde defensa, pide se acuerde la libertad inmediata del defendido, para que este por sus propios medios acuda a solucionar lo pertinente en cuanto a la solicitud que pesa en su contra, máxime que es sabido por todos que no es fácil que el defendido sea trasladado al mencionado juzgado de control, ya que se genera un retardo procesal, ante la dificultad de su traslado. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada MARVELYS SOTO GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO PUNTA CARDON, DISTRITO CARIRUBANA, ESTADO FALCON, según OFICIO N° CJPM-TM9C-A1-033-012, EXPEDIENTE FMPF-002-12, DE FECHA 02/02/12, NO INDICA DELITO; al estar siendo requerido el ciudadano EROHIN LEONARDO VERA FLORES; y en respeto del derecho a ser juzgado por su juez natural. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al referido juzgado, para que sea solventada la situación jurídica de su defendido, y le sea decretada su inmediata libertad, dadas las dificultades actuales para llevarse a cabo el traslado. Ahora, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta de investigación policial signada con la nomenclatura SIP. 393, levantada y firmada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, puesto “Mi Ranchito”, de fecha 20 de abril de 2014, ese mismo día, aproximadamente a las doce horas del mediodía (12:00 m), procedieron a la aprehensión del ciudadano EROHIN LEONARDO VERA FLORES; momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional, en el Punto de Control Mi Ranchito, cuando avistaron un vehículo MARCA FORD, COLOR GRIS, PLACA 401A3CV, DE TRANSPORTE PÚBLICO, DE LA LINEA CATATUMBO, CONTROL N° 4, que se desplazaba por la carretera Nacional Machiques Colón, Casigua El Cubo, con sentido en Santa Bárbara, indicándole al conductor que se estacionara al margen derecho de la vía para proceder a verificar los documentos personales de los pasajeros que allí viajaban. Una vez estacionados el efectivo militar S/1 FERMIN ZAPATA FIDEL, les pidió a los viajeros descendieran con sus cédulas de identidad a mano. Posteriormente, el SM/2 PABON VARELA WILMER, procedió a solicitar información al SICODA de la Guardia Nacional. Atendidos como fueron, suministraron los datos cada uno por individual, informando el centralista que el ciudadano EROHIN LEONARDO VERA FLORES, titular de la cédula de identidad número 23.887.486, se encuentra se encuentra solicitado por EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PUNTA CARDON, DISTRITO CARIRUBANA, ESTADO FALCON, SEGÚN OFICIO N° CJPM-TM9C-A1-033-012 Y EXPEDIENTE FMPF-002-12, DE FECHA 02/02/12, NO INDICA DELITO; , inmediatamente le fueron leídos los derechos del imputado y puesto bajo arresto, siendo colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo condujo ante este Juzgado de Control que se encuentra de guardia, en respeto de sus derechos constitucionales y procesales. Pues bien, del acta policial contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la aprehensión del hoy imputado (folio 03 y su vuelto); así como del acta de inspección técnica del lugar del hecho ( folio 04), de la fijación fotográfica del sitio ( folio 05), del acta de notificación de derechos (folio 06 y su vuelto), de la copia en reproducción fotostática del documento de identificación del imputado (folio 08), observa quien preside esta Actividad Judicial, que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO PUNTA CARDON, DISTRITO CARIRUBANA, ESTADO FALCON, hoy extinto, ya que pertenece al régimen transitorio, tal y como se pudo constatar por la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Jurisdicente, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano EROHIN LEONARDO VERA FLORES, está siendo requerido por EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PUNTA CARDON, DISTRITO CARIRUBANA, ESTADO FALCON, SEGÚN OFICIO N° CJPM-TM9C-A1-033-012 Y EXPEDIENTE FMPF-002-12, DE FECHA 02/02/12, NO INDICA DELITO; lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano EROHIN LEONARDO VERA FLORES, ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien aquí decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por razón el territorio, que corresponda conocer por distribución y con ello respetar el Juez Natural (artículo 49 numeral 4 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada MARVELYS SOTO GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por razón el territorio, que corresponda conocer por distribución, toda vez que el ciudadano EROHIN LEONARDO VERA FLORES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.887.486, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 29/01/1991, hijo de Isleida Flores y de Erohin Vera, residenciado en barrio Santa Fé II, PARROQUIA Los Cortijos, calle 14, casa s/n, a 2 cuadras del Ofertón, teléfono de contacto 0416-260.75.68, aparece con estatus de solicitado por ante el Juzgado del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana, Estado Falcón, según Oficio N° CJPM-TM9C-A1-033-012, Expediente FMPF-002-12, de Fecha 02/02/12, No Indica Delito; el cual de acuerdo a la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia ha sido suprimido,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural, derecho fundamental consagrado en el artículo 49 cardinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase el asunto bajo oficio. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, al ciudadano EROHIN LEONARDO VERA FLORES, antes identificado, hasta la sede del mencionado Juzgado, en horas de Despacho, para ser colocado a la orden de un Tribunal Estadal. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. CUARTO: Expídanse por secretaria, copias fotostáticas simples del acta que se levanta, pedidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde del día de hoy, (04:20 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 0513-2014, y se ofició bajo los Nos 1.891, 1.892 y 1.893-14, respectivamente. Cúmplase.-

La Jueza Segundo de Control,


Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
El Fiscal del Ministerio Público,


Abg. MARVELYS SOTO

El imputado,



EROHIN LEONARDO VERA FLORES

El Abogado Defensor,


Abg. JOSE HERNANDEZ

La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández