REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de abril de 2014
204º y 155º

Causa Penal C02-36.114-2014.
DECISIÓN N° 512-2014.

ACTA DE AUDIENCIA DE PERSENTACION DE IMPUTADO CON DECISION DECLINANDO COMPETENCIA

En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de abril de 2014, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza y la abogada LIXAIDA FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la representante del Ministerio Público abogada MARVELYS SOTO, pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, a objeto de ser oído, de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 49 eiusdem. Seguidamente el mencionado ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, al ser intimado al nombramiento de Abogado de Confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “Ciudadana Jueza, solicito me sea designado un Defensor Público, para que me defienda en este proceso, es todo”. Inmediatamente el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público N° 06 (A) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, estando de guardia, previo requerimiento compareció para exponer: “acepto el cargo como abogado defensor que me hace el ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, y juro cumplir bien y fielmente el cargo en mi recaído”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, puesto Mi Ranchito, quienes dejan constancia en acta policial N° SIP.-392, de fecha 19 de abril de 2014, que ese mismo día siendo las siete horas y treinta minutos de la noche (07:30 p.m.), momento en que se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo “Mi Ranchito2, avistaron un vehículo marca Ford, F-350, color beige, placas A85AC2C, conducido por el ciudadano CARLOS GABRIEL CARMONA MORA, que se desplazaba por la carretera Nacional Machiques Colón, Casigua El Cubo, sentido Machiques, Estado Zulia, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de verificar los documentos personales de los pasajeros, como del vehículo que conducía, una vez estacionado el efectivo S/1 GARCIA FERNANDEZ JOSE, le solicitó amablemente a todos los pasajeros que viajaban en la mencionada unidad, con la finalidad de efectuarle una inspección al vehículo y a los ciudadanos pasajeros del mismo, procediendo posteriormente a realizar llamada al SICODA, siendo atendidos por el Sargento Primero MENDOZA VÁSQUEZ MARIO, centralista de guardia, con la finalidad de verificar si alguno presentaba una solicitud o estaba siendo requerido por algún Tribunal u Organismo del Estado, una vez suministrados los datos de cada uno, el mencionado centralista de guardia les informó que el ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, titular de la cédula de identidad 16.108.831, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero del Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, según Oficio Nº 24-F20-296-11 y Expediente 1C-5951-11 de fecha 18-12-12, por los delitos de Violencia Física y Amenaza, inmediatamente le fueron leídos los derechos del Imputado como lo establece el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de tales hechos, el ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, fue aprehendido, y colocado a la orden del Ministerio Público, en este acto, esta representación del Ministerio Público solicita muy respetuosamente a esta Juzgadora, sea declinada la competencia para el Juzgado Primero del Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, quien emitió Decisión de Aprehensión del mismo, el cual debe determinar la situación jurídica del mismo. Es todo”. Acto continuo el Juzgado de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho por el que fue aprehendido, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional antes señalado, quedando identificado de la forma siguiente: FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, del Estado Zulia, nacido en fecha 24-10-1983, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.108.831, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector El Triangulo, calle Pablo Sexto, casa S/Nº, al lado del “Bar Pirruacho”, Machiques Estado Zulia, teléfono N° 0426-5332662, cediéndole la palabra a su abogado defensor, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público (A) Nº 6 Penal Ordinario, quien expuso: “Una vez revisadas las actuaciones policiales, esta defensa pudo constatar que el ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero del Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, según Oficio Nº 24-F20-296-11 y Expediente 1C-5951-11 de fecha 18-12-12, por los delitos de Violencia Física y Amenaza. Ahora bien ciudadano Juez, con el debido respeto solicito se otorgue al defendido la Libertad Plena y sin restricción alguna, por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo una obligaciones impuestas por dicho Tribunal, debido a la Suspensión Condicional del Proceso otorgado por los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, es por eso que dicha solicitud la hago con el fin de que mi representado vaya por sus propios medios a solventar su situación jurídica. Consigno copia de control de entrevista Nº 92, copia de Constancia de Régimen y copia de oficio Nº 2446-2013, con la finalidad de demostrar todo lo antes expuesto. Es Todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, sea declinada la competencia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, ubicado en el Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, el cual emitió mandato de Aprehensión Judicial contra el ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, según Oficio Nº 24-F20-296-11, Expediente 1C-5951-11 de fecha 18-12-12, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, el cual debe determinar la situación jurídica del mismo, mientras que la defensa técnica pide se acuerde la libertad plena y sin restricción alguna de su defendido, al demostrar que se encuentra cumpliendo una obligaciones impuestas por dicho Tribunal, debido a la Suspensión Condicional del Proceso otorgado, tal y como se verifica con las copias de control de entrevista Nº 92, Constancia de Régimen y de oficio Nº 2446-2013. Así las cosas, esta Jueza Profesional advierte que según acta policial Nº SIP-392, de fecha diecinueve (19) de abril de 2014, debidamente levantada y firmada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, puesto Mi Ranchito, que ese mismo día siendo las siete horas y treinta minutos de la noche (07:30 p.m.), procedieron a la aprehensión del ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, momento en que se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Mi Ranchito, cuando avistaron un vehículo marca Ford, F-350, color Beige, placas A85AC2C, conducido por el ciudadano CARLOS GABRIEL CARMONA MORA, que se desplazaba por la carretera Nacional Machiques Colón, Casigua El Cubo, sentido Machiques, Estado Zulia, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de verificar los documentos personales de los pasajeros, como del vehículo que conducía. Una vez estacionado el efectivo S/1 GARCIA FERNANDEZ JOSE, le solicitó amablemente a todos los pasajeros que viajaban en la mencionada unidad, que efectuarían una inspección al vehículo y a los ciudadanos pasajeros del mismo, procediendo posteriormente a realizar llamada al SICODA, siendo atendidos por el Sargento Primero MENDOZA VÁSQUEZ MARIO, centralista de guardia, para verificar si alguno presentaba una solicitud o estaba siendo requerido por algún Tribunal u Organismo del Estado, una vez suministrados los datos de cada uno, el mencionado centralista de guardia les informó que el ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, titular de la cédula de identidad 16.108.831, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero del Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, según Oficio Nº 24-F20-296-11 y Expediente 1C-5951-11 de fecha 18-12-12, por los delitos de Violencia Física y Amenaza, inmediatamente le fueron leídos los derechos del Imputado como lo establece el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de tales hechos, el ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, fue aprehendido, y colocado a la orden del Ministerio Público, quien lo condujo ante este Juzgado de Control para ser oído, en respeto de sus derechos constitucionales y procesales. Pues bien, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, acta policial antes comentada, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR; que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, ubicado en el Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, según Oficio Nº 24-F20-296-11, Expediente 1C-5951-11 de fecha 18-12-12, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, y a juicio de quien decide, asiste la razón a la representante de la defensa técnica cuando pide la libertad inmediata y sin restricción alguna del ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, ya que al entrar a analizar los elementos o fundamentos establecidos en el articulo 236 del Código Adjetivo Penal, que se deben tomar en cuenta para dictar una medida de coerción personal a un ciudadano, encuentra esta Juzgadora que la primera circunstancia procesal a que se refiere el mencionado artículo, en el caso de marras, no está satisfecho, al no surgir elemento alguno que lleve a esta jueza profesional a estimar acreditado la comisión de delito alguno, resultando insuficientes las actas traídas a esta audiencia. Así pues, como ya se expresó, la norma citada refiere tres elementos vitales (rectores en cuanto a la motivación de la solicitud y decisión), que tratan de la libertad del procesado. La primera circunstancia procesal que debe observar el Juez, es la existencia cierta de un acto punible (primer elemento del principio procesal fumus boni iure: procedencia de buen derecho) que posea pena de privación de libertad, y que su persecución penal no esté evidentemente prescrita; situación que está superada en el caso concreto, puesto que a la luz de la legislación venezolana la conducta presuntamente asumida por el ciudadano acá presente, no está contemplada como antijurídica, por tanto, con base a las consideraciones precedentemente expuestas, ordena la inmediata libertad del ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, sin restricción alguna, y con ello garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho constitucional de la libertad, máxime que se ha constado por parte de la representante fiscal que efectivamente el ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, está siendo solicitado por la Instancia Jurisdiccional mencionada, los tipos penales de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, según oficio N° 24-f20-296-11, causa penal 1C-5951-11, de fecha 18 de diciembre de 2012, que por la naturaleza de los tipo delictivos y la pena a imponer en una eventual sentencia condenatoria, no hace presumir que pretenda evadir la acción de la justicia, además goza de una medida alternativa de justicia, por tanto, lo ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es ACORDAR la Plena e Inmediata Libertad del referido ciudadano. Asimismo, se instruye al ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, para que con sus propios medios tramite lo conducente y resuelva su situación Jurídico Procesal actual, declarando Sin Lugar la solicitud Fiscal. En ese contexto, se acuerda remitir las actuaciones que conforman el asunto penal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, ubicado en el Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, para que proceda a resolver lo conducente. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: declara Sin Lugar la petición formulada por la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, ORDENA la Inmediata libertad y sin restricción alguna del ciudadano FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR, plenamente identificado en actas, por considerar que no se encuentra cubierto el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no hay elemento alguno que así lo indique y se le instruye para que por sus propios medios tramite lo conducente y resuelva su situación Jurídico Procesal actual, conforme al artículo 44 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: acuerda remitir las actuaciones que conforman el asunto penal al tantas veces mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, ubicado en el Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, para el conocimiento del asunto concreto, y proceda a resolver lo que en derecho corresponda, habida cuenta los hechos acontecieron en esa jurisdicción, garantizando con ello la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. TERCERO: Líbrese oficio a la Directora del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos San Carlos de Zulia, informando que se ha ordenado la inmediata libertad del referido ciudadano. CUARTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Se deja constancia que se cumplieron todas las formalidades de ley. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 512-2014, y se ofició bajo el N° 1.890 - 2.014. Cúmplase.

La Jueza de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL

La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,



Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

El imputado,


FILIBERTO JOSE DELGADO PALMAR,

La Defensa Pública (A) Nº 6,


Abg. JOSE GREGORIO HERNANDEZ

La Secretaria,


Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ