REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, catorce (14) de Abril del año 2014.-
203° y 155º

Decisión Nº 476 - 2014.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: JOINER DAVID PEDROZO NOGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido en fecha 13/09/1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 17.437.603, hijo de Adriano Pedrozo y de Antonia Josefina Noguera, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle principal, casa Nº 64 frente al Polideportivo, Bobures Municipio Sucre del Estado Zulia, Teléfono 0416-0676359.


DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.


VICTIMAS: JESUS ALBERTO TROCONIS y JASON ALEXANDER MONTENEGRO CAMARGO.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido en fecha veintiséis (26) de agosto del año 2003, siendo aproximadamente las cuatro horas de la madrugada (04:00 A.M.), momento en que los ciudadanos JASON ALEXANDER CAMARGO MONTENEGRO y JESUS ALBERTO TROCONIS MONTENEGRO, se encontraban en compañía de una amiga de nombre MILAGROS LEAL, caminando diagonal a las oficinas de la UNIVERISIDAD UNER, ubicada en el sector Cuatro Esquinas de Bobures, parroquia Bobures del municipio Sucre del estado Zulia, la ciudadana MILAGROS LEAL, ingresa a su residencia, pero JASON ALEXANDER CAMARGO MONTENEGRO y JESUS ALBERTO TROCONIS MONTENEGRO, fueron interceptados por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO URDANETA SANCHEZ Y JOINER DAVID PEROZO NOGUERA, quienes portaban armas de fuego y se desplazaban en una moto, propinando disparos en los pies de los ciudadanos JASON ALEXANDER MONTENEGRO CAMARGO y JESUS ALBERTO TROCONIS MONTENEGRO, sin acertar ninguno, golpeándolos con las armas de fuego y los apuntaron amenazándolos con matarlos si hacían algo que frustrara las acciones que estaban realizando, con el objetivo de despojarlos de sus pertenencias, asimismo amenazaban a la ciudadana MILAGROS LEAL, quien se encontraba del lado de adentro de la residencia, con matarla si llegaba a decir algo de lo que estaba pasando, procediendo a despojar a los ciudadanos JASON MONTENEGRO y JESUS ALBERTO TROCONIS MONTENEGRO, de UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO BOLD 2, SERIAL IMEI: 359395033238867, PIN 21A5B209, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE COLOR NEGRA SERIAL N0826407983E y SIM CARD SERIAL 895804120009717776, asimismo de UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO C2.01.5, SERIAL IMEI: 352874051746024, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE COLOR NEGRO y PLATEADO y UNA TARJETA SIN CARD, DE LINEA MOVISTAR SIGNADA CON EL SERIAL 895804420003460184, UNA (01) CARTERA COLOR MARRON CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE DOCUMENTOS PERSONALES Y LA CANTIDAD CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) EN EFECTIVO y UNA (01) CARTERA NEGRA CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 1.050.00) EN EFECTIVO.

En igual fecha, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), observan los ciudadanos JESÚS ALBERTO TROCONIS y JASON ALEXANDER MONTENEGRO, la unidad No. 802 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en la que iban a bordo el Detective VICTOR RICO, Inspector Jefe ALEXANDER ARGUELLO, Detective EURO PIRELA, perteneciente al referido Cuerpo de Investigaciones, así como del Oficial de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela HERME COLINA, específicamente en la calle principal El Santísimo, vía pública, específicamente frente a la UNIVERSIDAD UNER, parroquia Bobures del municipio Sucre del estado Zulia, a los que seguidamente informaron lo que les había sucedido en momentos en los que transitaban diagonal a las oficinas de la UNIVERISIDAD UNER, sector Cuatro Esquinas de Bobures, Parroquia Bobures del Municipio Sucre del estado Zulia, informando a su vez haber reconocido a los autores del hecho y que los mismos se hallaban en el sector 23 de Enero a la orilla de la playa, motivo por el cual se trasladaron hasta el sitio, con la finalidad de ubicar e identificar a los autores del hecho, donde una vez en el sector 23 de Enero, lograron avistar al ciudadano LUIS ALEJANDRO URDANETA SANCHEZ, quien portaba como vestimenta una chemise de color negra y un jean de color azul, quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, intentando emprender veloz huida, manifestando rápidamente las aludidas victimas, que esos era uno de los ciudadanos que los habían despojado de sus pertenencias, mediante arma de fuego, bajo amenazas de muerte, motivo por el cual y en ejercicio de sus funciones proceden a darles la voz de alto, la cual no acató y emprendió veloz huida logrando embarcarse en una lancha que se encontraba a orillas de la playa y tomó rumbo hacia el centro del lago, procediendo el oficial de la Policía Nacional a embarcarse en otra lancha y emprendió una persecución, logrando interceptar al hoy imputado LUIS ALEJANDRO URDANETA SANCHEZ, y obligado tuvo que volver a la orilla y al preguntársele de forma inmediata si poseía adherido a su cuerpo u oculto entre sus vestimentas algún elemento que constituya la comisión de un delito y en caso afirmativo, la exhibición de los mismos, manteniendo un silencio absoluto, motivo por el cual y con las seguridad que lo ameritan procedieron a realizar revisión corporal, no lográndole incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, manifestando voluntariamente que él en compañía de otro sujeto de nombre JOINER DAVID PEDROZO NOGUERA, se habían robado dos teléfonos celulares, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) en efectivo y que uno de los teléfonos celulares el que posee las siguientes especificaciones: UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO C2.01.5, SERIAL IMEI: 352874051746024, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE COLOR NEGRO y PLATEADO y UNA TARJETA SIN CARD, DE LINEA MOVISTAR SIGNADA CON EL SERIAL 895804420003460184, se lo habían vendido al hoy imputado de nombre DARWIN LANY CHOURIO FONSECA, quien es dueño de un Kiosco de color verde, a la orilla de la playa, en la calle Principal, de Bobures del municipio Sucre del estado Zulia y el otro celular UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO BOLD 2, SERIAL IMEI: 359395033238867, PIN 21A5B209, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE COLOR NEGRA SERIAL N0826407983E y SIM CARD SERIAL 895804120009717776, se lo habían dado a guardar a un conocido de nombre NESTOR MENDOZA, el cual a su vez se presentó de manera voluntaria ante la comisión indicando que el ciudadano LUIS ALEJANDRO URDANETA SANCHEZ, se lo había dado a guardar indicándole que se iba a pescar y no lo quería mojar, haciendo entrega del aludido teléfono a los funcionarios investigadores del presente caso.

En consecuencia, dados los elementos de convicción con los cuales cuenta el Ministerio Público los cuales se llevan ante el Juzgado de Control, a los fines de su convicción, sobre la presunta participación del ciudadano JOINER DAVID PEDROZO NOGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido en fecha 13/09/1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 17.437.603, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y por cuanto se encuentran llenos en la presente investigación los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 237 y 238 ejusdem y artículo 47 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, se solicitó Orden de Aprehensión de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOINER DAVID PEDROZO NOGUERA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en detrimento de los ciudadanos JESUS ALBERTO TROCONIS y JASON ALEXANDER MONTENEGRO CAMARGO, siendo aprehendido en fecha 16-12-2013, en el Barrio Antonio José de Sucre de la Población de Bobures, frente al Polideportivo del Municipio Sucre del estado Zulia por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca y presentado en fecha 20 de diciembre de 2013 ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el ilícito penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en detrimento de los ciudadanos JESUS ALBERTO TROCONIS y JASON ALEXANDER MONTENEGRO CAMARGO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, catorce (14) de abril de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JOINER DAVID PEDROZO NOGUERA, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público


DE LAS DECLARACIONES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:

DECLARACION DEL FUNCIONARIO EXPERTO:

PRIMERO: Declaración del DR. ANTONIO GUTIÉRREZ., Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, responsable de llevar a cabo los Dictámenes Periciales contentivos de las Experticias Médico Legales Nº 9700-136-467-08-13 y 9700-136-468-08-13, de fechas veintiséis (26) de agosto del año 2013, a la víctima JASON ALEXANDER MONTENEGRO y JESÚS ALBERTO TROCONIS MONTENEGRO.

SEGUNDO: Deposición del funcionario Detective Agregado MARCOS AÑEZ, Experto Reconocedor, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, encargado de practicar el dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento signado con la nomenclatura 9700-233-S/T-S-D-26-08, de fecha veintiséis (26) de agosto del año 2013, a los objetos incautados.

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES:

PRIMERO: Testimonio de los Funcionarios Detective VÍCTOR RICO, Inspector Jefe ALEXANDER ARGUELLO y Detective EURO PIRELA, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca y Oficial de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela HERME COLINA, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos, reflejados en acta policial de fecha 26 de agosto del año 2013 y firman el acta de inspección técnica Nº 571 (sitio del hecho de fecha 26-08-2013. SEGUNDO: Testifical del funcionario VICTOR RICO del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, quien suscribe la planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº 216-2013, de fecha 13-08-2013. TERCERO: Deposición de los Funcionarios LUIS CARRERO y MARCOS AÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, y Oficial de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela HERME COLINA, los cuales llevaron la Inspección Técnica Nº 682 del sitio de aprehensión, de fecha 08-10-2013 (sitio de aprehensión del imputado LUIS ALEJANDRO URDANETA SANCHEZ), Inspección Técnica Nº 683 (sitio de aprehensión), de fecha ocho (08) de octubre del año 2013 (sitio de aprehensión del ciudadano DARWIN LANY CHOURIO FONSECA). CUARTO: Declaración de los funcionarios asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, que suscriben acta policial, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2013, acta de Inspección Técnica (sitio de aprehensión), de fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2013.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA Y DEMÁS TESTIGOS: PRIMERO: Declaración del ciudadano JASON MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad número: V- 23.857.121, víctima del hecho investigado, quien expondrá las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. SEGUNDO: Deposición del ciudadano NESTOR MENDOZA, testigo del hecho investigado, y da cuenta de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que se produjeron los hechos. TERCERO: Testifical del ciudadano JESÚS TROCONIS, víctima del hecho objeto de proceso, el cual da a conocer las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que ocurrió. CUARTO: Testimonio de la ciudadana MILAGROS LEAL, testigo del evento punible, y da a conocer las circunstancias de modo, lugar y tiempo que lo rodean.

PRUEBAS DOCUMENTALES, PERICIALES Y DE INFORMES:

PRIMERO: acta policial S/N, de fecha veintiséis (26) de agosto del año 2013, debidamente suscrita por los funcionarios Detective VICTOR RICO, Inspector Jefe ALEXANDER ARGUELLO, Detective EURO PIRELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca y Oficial de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela HERME COLINA, continente de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron origen a la detención de los imputados LUÍS ALEJANDRO URDANETA SUAREZ y DARWIN LANY CHOURIO FONSECA. SEGUNDO: acta de inspección técnica signada con el Nº 571, de fecha veintiséis (26) de agosto del año 2013, debidamente firmada por el funcionario Detective VICTOR RICO, Inspector Jefe ALEXANDER ARGUELLO, Detective EURO PIRELA, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca y Oficial de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela HERME COLINA. TERCERO: acta de Inspección Técnica marcada con el Nº 682, de fecha ocho (08) de octubre del año 2013, debidamente refrendada por el funcionario LUIS CARRERO y MARCOS AÑEZ, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. CUARTO: Acta de Inspección Técnica Nº 683, de fecha ocho (08) de octubre del año 2013, debidamente rubricada por los funcionarios LUIS CARRERO y MARCOS AÑEZ, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. QUINTO: Registro de Cadena de Custodia signada con el Nº 216-2013, de fecha trece (13) de agosto del año 2013, suscrito por el funcionario VICTOR RICO del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Caja Seca. SEXTO: Resultado del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-233-S/T-S-D-26-08, de fecha veintiséis (26) de agosto del año 2013, firmada por el funcionario Detective Agregado MARCOS AÑEZ, Experto Reconocedor del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Caja Seca. SEPTIMO: Resultado del Dictamen Pericial continente de la Experticia Médico Legal marcado con la nomenclatura 9700-136-468-08-13, de fecha veintiséis (26) de agosto del año 2013, debidamente suscrita por el DR. ANTONIO GUTIÉRREZ, Experto Profesional III del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, realizada en la persona de JASON ALEXANDER MONTENEGRO. OCTAVO: Resultado del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia Médico Legal Nº 9700-136-467-08-13, de fecha veintiséis (26) de agosto del año 2013, rubricada por el DR. ANTONIO GUTIÉRREZ, Experto Profesional III al servicio del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, practicado al ciudadano JESÚS ALBERTO TROCONIS MONTENEGRO. NOVENO: acta policial de fecha doce (12) de diciembre del año 2013, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano JOINER DAVID PEDROZO NOGUERA, ordenada bajo decisión Nº 5.132-2013 de fecha catorce (14) de octubre del año 2013, emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Control. DECIMO: acta de inspección técnica Nº 683 (SITIO DE APREHENSIÓN), de fecha ocho (08) de octubre del año 2013, debidamente firmada por los ciudadanos LUIS CARRERO y MARCOS AÑEZ, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca.


Por su parte, la defensa técnica ofreció las pruebas siguientes:

1.- Testimonial del ciudadano EDVIS ENSONI GUTIERREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.696.922, domiciliado en el barrio Las Dolores, Municipio Sucre, teléfono 0426-9720580.

2.- Testimonio de la ciudadana MILEDY DEL CARMEN SEMPRUN, titular de la cédula de identidad Nº 14.436.460, domiciliado en el barrio Las Dolores, Municipio Sucre, teléfono 0424-7277654.

3.- Testifical de la ciudadana LUCINDYS QUIÑONES CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 21.265.538, domiciliada en Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, Av. Don Pedro Martínez.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su carácter de Fiscal Principal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en la audiencia oral por la Abogada JENNY BENAVIDES, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, en contra del encausado JOINER DAVID PEDROZO NOGUERA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del ilícito penal de ROBO AGRAVADO, preceptuado y castigado en el artículo 458 del Código Penal, en detrimento de los ciudadanos JESUS ALBERTO TROCONIS y JASON ALEXANDER MONTENEGRO CAMARGO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano JOINER DAVID PEDROZO NOGUERA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 476-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ