REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 6 de abril de 2.014
203° y 154°


CAUSA 7C-30172-14 DECISIÓN N° 489-14


Recibidas como han sido las presentes actuaciones, provenientes del Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Fronterizo, correspondientes al procedimiento policial, donde resultare aprehendido el ciudadano, JOSÉ JESÚS PORTILLO RIVERA, éste tribunal, procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

II

Se observa que en fecha 5-4-2014, aproximadamente a las 10:00 pm, fue aprehendido el ciudadano, JOSÉ JESÚS PORTILLO RIVERA, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Sur del comando Nacional Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarse éste requerido, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Maracaibo, según expediente M-8844, mediante oficio 2585 de fecha 3-1-2005 por el delio de concusión.


Ahora bien, luego de analizado, el contenido de las actas que conforman el presente cuadernillo, se constata, que el tribunal competente en el presente caso, Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Maracaibo, debido a que el ciudadano, JOSÉ JESÚS PORTILLO RIVERA, se encuentra requerido por el juzgado en mención, según expediente M-8844, mediante oficio 2585 de fecha 3-1-2005 por el delio de concusión por el referido juzgado; y en vista, de que se observa plenamente de actas, que en fecha 5-4-2014, aproximadamente a las 10:00 pm, fue aprehendido el ciudadano, JOSÉ JESÚS PORTILLO RIVERA, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Sur del comando Nacional Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; y siendo que, hasta la presente fecha, no han transcurrido 48 horas desde su aprehensión, venciendo tal lapso el día 7-4-2014 a las 10:00 pm, y tomando en cuenta, que al no ser éste órgano jurisdiccional, el tribunal competente y natural para resolver cualquier petición, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, se acuerda declinar el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Maracaibo; y ordenar el ingreso preventivo del ciudadano, JOSÉ JESÚS PORTILLO RIVERA, en la sede del órgano aprehensor, a fin de que éste sea traslado el día lunes 7 de abril de 2014 a las 9:00 am, hasta la sede del tribunal en mención, a los efectos de que sea ese tribunal, el que se pronuncie sobre la situación jurídica del ciudadano antes señalado, remitiéndose a su vez, las presentes actuaciones al tribunal competente. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declina el conocimiento del presente asunto, al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Maracaibo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se ordena el ingreso preventivo del ciudadano, JOSÉ JESÚS PORTILLO RIVERA, portador de la cédula de identidad V-10.417.835, en la sede de la Primera Compañía del Destacamento Sur del comando Nacional Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a fin de que éste sea traslado el día lunes 7 de abril de 2014 a las 9:00 am, hasta la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, extensión Maracaibo, a los efectos de que dicho juzgado, se pronuncie sobre la situación jurídica del ciudadano antes señalado, remitiéndose a su vez, las presentes actuaciones al tribunal competente. Regístrese y publíquese la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ



SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 489-14.
SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/Diego
Causa: 7C-30172-14
Inv. Fiscal: No consta
Asunto: VP02-P-2014-014773

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.