REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2.014
204° y 154°
Causa No. 7C-S-2937-14 Decisión No. 578-14
Se registró en la presente solicitud de EXHUMACION DE CADAVER, presentada por el ciudadano LEVIO VINICIO GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad No. 04.534.861, este Juzgado para decidir observa:
Ha solicitado el ciudadano LEVIO VINICIO GONZALEZ MORALES, titular de la cedula de identidad No. 04.534.861, autorización para que se haga efectiva la exhumación del cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de EUELIO IVAN GONZALEZ MORALES, quien se encuentra inhumado en el cementerio municipal San José a su digno cargo, específicamente en el sector B, calle 10, bóveda 33, del lado derecho, nivel superior con dimensiones 2x250, según certificado de defunción no. 458 de fecha 26-03-1996, siendo que el mismo requiere con urgencia la exhumación del cadáver del difunto antes identificado para ser trasladado al osario del mismo cementerio, razón por la cual se hace procedente lo solicitado en tal sentido se acuerda LA EXHUMACION para ser INHUMADO dentro de las instalaciones del Cementerio San José. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la practica de exhumación del cadáver que en vida respondiera al nombre de EUELIO IVAN GONZALEZ MORALES, quien se encuentra inhumado en el cementerio municipal San José a su digno cargo, específicamente en el sector B, calle 10, bóveda 33, del lado derecho, nivel superior con dimensiones 2x250, según certificado de defunción no. 458 de fecha 26-03-1996 hasta el osario del mismo cementerio.- Regístrese. Notifíquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. ROMULO GARCIA RUIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS NORY ROMERO
En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el No. 578-14.
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS NORY ROMERO
RJGR/LUISC.*-
Causa No. 7C-S-2937-14.-