REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 3 de abril de 2.014
203° y 154°


CAUSA 7C-27154-11 DECISIÓN N° 466-14


Una vez analizado el contenido de las actas de las presentes actuaciones, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, procede a dictar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del acusado, JACKSON DANIEL CÁNQUIZ, como autor en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con base a las siguientes consideraciones:

II

Se observa que en fecha 24-11-2014 se realizó la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para aquel entonces), en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, JACKSON DANIEL CÁNQUIZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le impusieron el cumplimiento de una serie de obligaciones, tal como se lee del contenido del folio 51 de la presente causa; y que posteriormente; en vista del incumplimiento de tales obligaciones, éste órgano jurisdiccional, en fecha 14-1-2013, acordó la aprehensión del ciudadano antes mencionado, materializándose su aprehensión, y efectuándose nuevamente su audiencia de presentación ante este despacho el día 13-6-2013, en la cual, se acordó reanudar el régimen de prueba, acordado en la audiencia preliminar antes mencionada, en virtud de haberse acogido en su oportunidad a la suspensión condicional del proceso, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Prestar servicio comunitario en el Consejo Comunal Punta de Piedra. 2.- Donar 10 cajas de ácido fólico de 10 mg, al Departamento de Enfermería del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

Ahora bien, se evidencia del contenido de los folios 139 y 144 de la presente causa, escrito emitido por el Consejo Punta de Piedra, en el cual se aprecia, que el acusado, JACKSON DANIEL CÁNQUIZ, cumplió con la prestación del servicio comunitario, así como una constancia emitida por el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en la cual se evidencia, que dicho ciudadano, donó 10 cajas de ácido fólico al sitio de reclusión antes mencionado, constatándose así, que el acusado, JACKSON DANIEL CÁNQUIZ, cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas a su persona en la mencionada audiencia, por lo que, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso, por parte del imputado, JACKSON DANIEL CÁNQUIZ, se procede a declarar extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor del ciudadano, JACKSON DANIEL CÁNQUIZ, portador de la cédula de identidad V-16.468.976, de fecha de nacimiento 22-2-1981, hijo de Alicia Cánquiz y Lucas Espina, residenciado en el Barrio Manzanillo, Sector Punta de Piedra, avenida 2A, con calle 18C, casa 00-02 del municipio san Francisco del estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ

SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 466-14.

SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/Diego
Causa: 7C-27154-11
Inv. Fiscal: 24-F23-0165-11
Asunto: VP02-P-2011-008030

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.