REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Abril del 2014
204° y 154°
CAUSA: 7C-28447-12
ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES
JUEZ: DR. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
SECRETARIA: ABG. LIS NORY ROMERO
DEFENSA: ABG. ELIZABETH CHIRINOS
IMPUTADA: CATRIS JOSEFINA SAN MARTIN VIVAS
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMAS: TERESA COROMOTO BALLENILLA Y MAYERLIN MORENO CERVANTES.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Abril del año dos mil Catorce (2014) siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana CATRIS JOSEFINA SAN MARTIN VIVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.154.030, mayor de edad, residenciado en: Parroquia Luis Hurtado Higuera, Barrio Villa Carmen, Sector los Robles, calle 1, casa N° 4, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0416-7699049, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas TERESA COROMOTO BALLENILLA Y MAYERLIN MORENO CERVANTES, con las siguientes condiciones: 1. Presentaciones cada 30 días por ante la unidad técnica de apoyo penitenciario, Ministerio Interior y Justicia, ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, edifico Don Diego piso 3 frente la Alcaldía de Maracaibo, 2-. Residir en un lugar determinado, del cual no podrá mudarse sin autorización previa del tribunal, siendo esta dirección la correspondiente a su domicilio actual. 3. Prohibición de acercarse a la victimas, debiendo mantener las reglas de convivencia social, evitando cualquier altercado, con la advertencia previa que si se informa cualquier irregularidad les será inmediatamente revocada la Suspensión Condicional del Proceso. Se constituyó este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo del JUEZ DR. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada LIS NORY ROMERO, a los fines de dar inicio al acto, el Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la imputada CATRIS JOSEFINA SAN MARTIN VIVAS, la Defensa Pública Abg. Elizabeth Chirinos, en colaboración con la defensoria Pública N° 22, y las ciudadanas victimas TERESA COROMOTO BALLENILLA Y MAYERLIN MORENO CERVANTES. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
EXPOSICIÓN DE LA IMPUTADA
Seguidamente se le concede la palabra a la imputada CATRIS JOSEFINA SAN MARTIN VIVAS, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesta del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “Ciudadana Juez solicito que por favor me den una nueva oportunidad a los fines de cumplir con las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo”.
DE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición de la imputada y de la Defensa, observa que en fecha 26-09-2012, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra de la imputada CATRIS JOSEFINA SAN MARTIN VIVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.154.030, mayor de edad, residenciado en: Parroquia Luis Hurtado Higuera, Barrio Villa Carmen, Sector los Robles, calle 1, casa N° 4, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0416-7699049, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas TERESA COROMOTO BALLENILLA Y MAYERLIN MORENO CERVANTES, con las siguientes condiciones: 1. Presentaciones cada 30 días por ante la unidad técnica de apoyo penitenciario, Ministerio Interior y Justicia, ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, edifico Don Diego piso 3 frente la Alcaldía de Maracaibo, 2-. Residir en un lugar determinado, del cual no podrá mudarse sin autorización previa del tribunal, siendo esta dirección la correspondiente a su domicilio actual. 3. Prohibición de acercarse a la victimas, debiendo mantener las reglas de convivencia social, evitando cualquier altercado, con la advertencia previa que si se informa cualquier irregularidad les será inmediatamente revocada la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, observa el Tribunal en cuanto al cumplimiento de las obligaciones, una vez verificado en actas el incumplimiento de la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Maracaibo I, como una de las obligaciones impuestas en su oportunidad a la imputada de actas cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia incumplimiento en las obligaciones impuestas. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Pública ABOG. ELIZABETH CHIRINOS, quien expuso: “Previa conversación con la acusada ésta ha manifestado la imposibilidad de cumplir con la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ya que salió embarazada, teniendo un embarazo con dificultades teniendo como resultado un hijo especial, razón por la cual solicito la reconsideración de su situación, a los fines de que se extienda el régimen de prueba, tomando en cuenta que se encuentran presentes las víctimas quienes están de acuerdo, en que se le reconsidere su situación.” Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
EXPOSICIÓN DE LAS VICTIMAS
En este estado toman la palabra las ciudadanas TERESA COROMOTO BALLENILLA Y MAYERLIN MORENO CERVANTES, quienes de manera conjunta exponen: “No nos oponemos a que este Tribunal acuerde ampliar el régimen de prueba a favor de la imputada, es todo”.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Verificado como ha sido el incumplimiento de las obligaciones impuestas y estando en la audiencia oral a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como escuchadas las partes, muy especialmente al Ministerio Público, quien manifiesta no oponerse a que se le amplíe el régimen de prueba al imputado de actas, considera este Tribunal que debe proceder en este caso, conforme lo establecido en el numeral 2° del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se establece que entre otras cosas lo siguiente “…En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión del Ministerio Publico y de la victima…”;
Por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES MAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CATRIS JOSEFINA SAN MARTIN VIVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.154.030, mayor de edad, residenciado en: Parroquia Luis Hurtado Higuera, Barrio Villa Carmen, Sector los Robles, calle 1, casa N° 4, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0416-7699049, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas TERESA COROMOTO BALLENILLA Y MAYERLIN MORENO CERVANTES, por lo que se le imponen las obligaciones siguientes: 1. Presentaciones cada 30 días por ante la unidad técnica de apoyo penitenciario, Ministerio Interior y Justicia, ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, edifico Don Diego piso 3 frente la Alcaldía de Maracaibo, por un lapso de SEIS (06) MESES. 2-. Residir en un lugar determinado, del cual no podrá mudarse sin autorización previa del tribunal, siendo esta dirección la correspondiente a su domicilio actual. 3. Prohibición de acercarse a la victimas, debiendo mantener las reglas de convivencia social, evitando cualquier altercado, con la advertencia previa que si se informa cualquier irregularidad les será inmediatamente revocada la Suspensión Condicional del Proceso, con la advertencia a la imputada que el incumplimiento de una o varias de las obligaciones impuestas, o la perpetración de nuevo delito que genere acusación en su contra y que sea admitida, en cualquiera de dicho caso, generará la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia, SENTENCIA CONDENATORIA, ANTECEDENTES PENALES, e incluso, su posible ingreso en el Centro de Arrestos y Detenciones “El Marite”; pero en caso de cumplimiento, verificados en una próxima audiencia, generará la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECIDE:
PRIMERO:
ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES MAS, a partir de la presente fecha (29-04-2014), el cual culminará en fecha 29-10-2014, ambas fechas inclusive, a favor de la imputada CATRIS JOSEFINA SAN MARTIN VIVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.154.030, mayor de edad, residenciado en: Parroquia Luis Hurtado Higuera, Barrio Villa Carmen, Sector los Robles, calle 1, casa N° 4, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0416-7699049, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas TERESA COROMOTO BALLENILLA Y MAYERLIN MORENO CERVANTES, conforme lo establece el artículo 46.2°, en armonía con los artículos 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal-----------------------------------------------------------
SEGUNDO:
IMPONE COMO OBLIGACIONES: 1. Presentaciones cada 30 días por ante la unidad técnica de apoyo penitenciario, Ministerio Interior y Justicia, ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, edifico Don Diego piso 3 frente la Alcaldía de Maracaibo, por un lapso de SEIS (06) MESES. 2-. Residir en un lugar determinado, del cual no podrá mudarse sin autorización previa del tribunal, siendo esta dirección la correspondiente a su domicilio actual. 3. Prohibición de acercarse a la victimas, debiendo mantener las reglas de convivencia social, evitando cualquier altercado, con la advertencia previa que si se informa cualquier irregularidad les será inmediatamente revocada la Suspensión Condicional del Proceso. Con la advertencia a la imputada que el incumplimiento de una o varias de las obligaciones impuestas, o la perpetración de nuevo delito que genere acusación en su contra y que sea admitida, en cualquiera de dicho caso, generará la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia, SENTENCIA CONDENATORIA, ANTECEDENTES PENALES, e incluso, su posible ingreso en el Centro de Arrestos y Detenciones “El Marite”; pero en caso de cumplimiento, verificados en una próxima audiencia, generará la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se deja constancia que en el presente acto se cumplieron con las formalidades de ley, quedan los presente debidamente notificados de lo aquí decidido. Se ordena proveer las copias solicitadas, así como oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario a objeto de informarles de lo aquí decidido. Culmina el acto siendo las Doce y Diez horas de la tarde (12:10 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. ELIZABETH CHIRINOS
LA IMPUTADA
CATRIS JOSEFINA SAN MARTIN VIVAS
LAS VICTIMAS
TERESA COROMOTO BALLENILLA
MAYERLIN MORENO CERVANTES
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS NORY ROMERO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 7C-570-14 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS NORY ROMERO