REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA FUNCIONAL MUNICIPAL.
Maracaibo 23 de Abril de 2014
204º y 154º

ACTA DE REVOCATORIA DE MEDIDA POR NO ASISTENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR E INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA

DECISIÓN N° 545-14 CAUSA Nº 7C-29088-13

En fecha de hoy, Miércoles veintitrés (23) de Abril de 2014, siendo las Once y Treinta (11:30) minutos de la mañana, luego de haber dado una espera prudencial de una hora para que todas las partes hicieran acto de presencia, día fijado para llevar a efecto el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana MARIA MERCEDES VIÑA, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 4471-A del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de ALFREDO GARCIA NAAR. Ahora bien, constituido como se encuentra este tribunal en su sede natural, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, Palacio de Justicia, piso 2, ala norte, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, estando presentes el ciudadano Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, Juez Provisorio Séptimo de Control y la ciudadana Abg. LIS NORY ROMERO, Secretaria titular de este despacho, por lo que se ordenó a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, observándose la asistencia de la representante Fiscal ABG. ERICA PAREDES N° 49, y la victima ciudadano ALFREDO GARCIA NAAR, no encontrándose presente la ciudadana MARIA MERCEDES VIÑA, de quien no ha podido ser posible su ubicación, y la inasistencia de la defensa de autos.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Fiscal 49° del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expuso: “solicito muy respetuosamente a este digno despacho se le libre orden de aprehensión a la ciudadana MARIA MERCEDES VIÑA, por cuanto la misma no ha podido ha comparecido a los actos fijados por este Juzgado, y ya el tribunal agoto todas las vías para su notificación. Es todo.”

DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER

Oída como ha sido la exposición formulada por el Ministerio Público este Tribunal observa que la imputada MARIA MERCEDES VIÑA, a quien se le sigue asunto penal, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 4471-A del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de ALFREDO GARCIA NAAR, siendo que aún cuando para el día de hoy se fijó una vez mas oportunidad legal para llevar a efecto el Acto de Audiencia Preliminar, se observa al verificar las boletas libradas a la misma, que se encuentra debidamente notificada del referido acto, mas sin embargo la misma no ha comparecido. Tales circunstancias hacen procedente a tenor de lo previsto en el artículo 236 y 248 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia librar la correspondiente orden de captura en contra del referido imputado al cual procede este juzgador de oficio. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta de oficio la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada MARIA MERCEDES VIÑA, Titular de La Cedula de Identidad No. V.- 10.087.444, residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle 116B, casa No. 17B-77, Sector Haticos por arriba de La Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424-7728105, por encontrarse incursa presuntamente en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 4471-A del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de ALFREDO GARCIA NAAR y acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248, numeral 3 ejusdem, para lo cual se ordena librar en esta misma fecha la correspondiente orden de captura, la cual será remitida al Sistema de Información Policial, SIIPOL, junto con oficio en esta misma fecha. Es todo, terminó, se leyó, siendo las (12:00 p.m.), y estando conformes firman.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



ABOG. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ



LA REPRESENTANTE FISCAL N° 49


ABG. ERICA PAREDES

VICTIMA


ALFREDO GARCIA NAAR LA SECRETARIA,


Abg. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 7C-545-14 y se libró la correspondiente Orden de Aprehensión.

LA SECRETARIA,

ABG. LIS NORY ROMERO