REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Abril de 2014
203° y 154°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA: 7C-30159-14 RESOLUCIÓN N° 458-13

En el día de hoy, Miércoles Dos (02) de Abril de 2014, siendo las 02:05 horas de la tarde, se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, y actuando como secretaria la ciudadana ABOG. LIS NORY ROMERO, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de las Fiscales Auxiliares adscritos a la Sala de Flagrancia de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ABOG. JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE Y ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZÁLEZ, quienes presentan por ante este Tribunal de Control al ciudadano CARLOS DAVID SUARÉZ, quien fue aprehendido en forma flagrante por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mara, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de RAUL ANTONIO GUERRERO VALENCIA, se le interroga al ciudadano imputado CARLOS DAVID SUARÉZ, acerca de si cuenta o no con un abogado de confianza que lo asista en este acto, informándole igualmente que en caso de no contar con recursos, este tribunal le designará un defensor público a lo que manifestó: “NO POSEER, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica a la unidad de defensoria publica, a los fines de solicitar un defensor que los asista, recayendo en el defensor público N° 25° ABOG. JOSÉ GREGORIO RIVAS, quien estando presente manifestó: “acepto el nombramiento recaído en mi persona, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, las defensas se impusieron de las actas procesales conjuntamente con su defendido. En tal sentido verificado como ha sido la asistencia de las partes a este acto, se procede a iniciar el mismo en los siguientes términos:




DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
“En este acto, ABOGADAS JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE Y MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano CARLOS DAVID SUAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V- 29.579.409, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Mara del estado Zulia, en fecha 31MARZO2014, SIENDO LAS 09:33 PM, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en las cuales se evidencia que, se encontraba el ciudadano RAUL GUERRERO, a bordo de su vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, PLACA 966VCI, por el sector Santa Cruz de Mara por la Sala de Rehabilitación frente a la Ferretería Mi Cariñito, momento en el cual es abordado por un sujeto desconocido quien portando arma de fuego le constriño y le despojo de su vehículo automotor. Ahora bien ciudadano Juez, encontrándose la comisión en labores de patrullaje son reportados a través de la central de comunicaciones en la cual les informa sobre una colisión a la altura del Conjunto Residencial Asovimara, una vez en el sitio corroboraron la información siendo abordados por la hoy víctima quien les narro lo suscitado e informo que el ciudadano hoy detenido es el autor del hecho delictivo; por lo que practicaron de inmediato su detención tal como lo establece el N° 234 del Código orgánico Procesal Penal Vigente, una vez detenidos los ciudadanos, procediendo a leerles sus derechos Constitucionales, contemplados en los Artículos N° 44 ordinal 2 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos N° 119 Ordinal 6to. y 127 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, y de acuerdos a los elementos de convicción recabados, al contenido de las denuncias formuladas por los ciudadanos víctimas en las cuales se evidencia la manera en como se suscitaron los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo son los delitos que a continuación imputamos formalmente de conformidad con lo establecido en el NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cuanto consideramos que la conducta asumida por los ciudadanos detenidos se subsume indefectiblemente en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de RAUL ANTONIO GUERRERO VALENCIA, siendo esta una calificación provisional que en el devenir de la investigación puede ser modificada; así mismo, solicitamos sea decretada en contra del mismo MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 236, 237 y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cuanto estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, así como existe una presunción razonable de PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN DE LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD, asimismo existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación del identificado Imputado para estimar que es autor o participe en la comisión del aludido delito imputado formalmente en el presente acto. Finalmente solicitamos que se DECRETE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 234 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y como quiera que el Ministerio Publico necesita tiempo para realizar una investigación exhaustiva, dada la complejidad de la causa, solicitamos que ordene el tramite del presente asunto conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitamos nos sea expedida copia simple del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y
GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el Ciudadano Juez, se dirige al imputado de actas, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mara, en presencia de su Defensa, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo por el cual fue detenido, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 126 , 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de informarles en apego a lo previsto en el artículo 44° ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de la razón por la cual se encuentra privado de libertad. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al ciudadano quedando identificado como: CARLOS DAVID GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 29.579.409, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, hijo de Judith González y Roberth Montilla, Residenciado en: Santa Cruz de Mara, Parroquia Ricauter, Barrio Bolivariano, Calle 9, casa S/N, Municipio Mara, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: Delgada, Estatura: 1,60 cm; Peso: 45 Kg; Tipo de Cejas: Pobladas; Color de Cabello: Negro; Color de Piel: Morena Clara; Color de ojos: Marrones; Tipo de Nariz: Mediana; tipo de Boca: Mediana; se deja constancia que el imputado no posee tatuajes ni cicatrices, quien en presencia de su Defensor expone: “ Yo soy menor de edad, tengo 17 años, es todo”.

SEGUIDAMENTE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensora Público N° 25 JOSE GREGORIO RIVAS, quien expone: “Revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, esta defensa observa que en el informe medico de fecha 01-04-2014, el cual se encuentra inserto en el folio 10 de la presente causa, refiere que el ciudadano CARLOS DAVID GONZALEZ GONZALEZ, tiene 17 años de edad, y vista la exposición de mi defendido el mismo ha manifestado ser meno de edad, es por esta razón que solicito se decline la competencia del conocimiento de la causa a un tribuna CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO, NIÑO Y ADOLESCENTE, asimismo, solicito copias de la presente acta, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL PARA EL DECRETO DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Escuchadas las exposiciones de las partes este Juzgador pasa a resolver conforme a los siguientes argumentos y considera que nos encontramos ante un obstáculo legal para el conocimiento del asunto de estricto orden publico, toda vez que las causas en cuyo actuación participe un Adolescente como sujeto activo, deberá ser tramitadas por la jurisdicción especial, en este caso por los Tribunales Especializados en materia de responsabilidad Penal del Adolescente; Así tenemos que el artículo 55, 56 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

Artículo 55. Jurisdicción Penal. La jurisdicción Penal es ordinaria o especial.

Artículo 56. Jurisdicción ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. …

Artículo 79. Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.
En este mismo sentido, se trae a colación lo indicado en el artículo 80 ejusdem el cual menciona:

Articulo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Así las cosas, podemos observar que una vez determinada la edad del imputado se puede evidenciar que el mismo para el momento de la comisión del hecho del cual hoy se le imputa, este tiene la edad de 17 años, que el presente proceso fue iniciado en contra de un menor de edad para el cual existen Tribunales con una competencia especial donde se deberá de tratar y encaminar el presente procedimiento conforme a la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, en consecuencia lo procedente en derecho a criterio de este Jurisdicente es DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal Especializado en materia de responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 55, 56 y 79 ejusdem en armonía procesal con el articulo 2 y 534 parte infine de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena la remisión de la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para que proceda a la distribución de la misma al Tribunal en materia Penal de Adolescentes, que corresponda conocer. Y ASI SE DECIDE.----------------------

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere La Ley, ACUERDA: -------------------------------------------------------------.-

PRIMERO
ORDENA LA DECLINATORIA LA COMPETENCIA A LA JURISDICCION CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO, NIÑO Y ADOLESCENTE en el presente asunto incoado en contra del ciudadano CARLOS DAVID GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 29.579.409, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, hijo de Judith González y Roberth Montilla, Residenciado en: Santa Cruz de Mara, Parroquia Ricauter, Barrio Bolivariano, Calle 9, casa S/N, Municipio Mara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 55, 56 y 79 ejusdem en armonía procesal con el articulo 2 y 534 parte infine de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia ordena remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que proceda a su distribución a un Tribunal en materia de responsabilidad penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que las partes presentes y firmantes han quedado notificadas de lo aquí acordado. Se da por concluido el acto siendo las Dos y Treinta (02:30 pm) minutos de la tarde. Es todo. Se termino, conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------


JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ


LAS FISCALES DE LA SALA DE FLAGRANCIA



ABOG. JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE


ABOG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZÁLEZ


EL IMPUTADO


CARLOS DAVID GONZÁLEZ GONZÁLEZ


EL DEFENSOR PÚBLICO


ABG. JOSE GREGORIO RIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. LIS NORY ROMERO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta de Presentación de Imputado la cual queda registrada bajo la Decisión Nº 458-14.-
LA SECRETARIA,

ABOG. LIS NORY ROMERO



RJGR/yb*
Causa N° 7C-30159-14.