REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 15 de abril de 2.014
203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICIÓN A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

En el día de hoy, martes (15) de abril de (2014), siendo las (1:10 pm), día fijado por éste Juzgado para realización de la audiencia oral especial para imposición a la fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en la resolución N° 2012-0034 de fecha 12-12-2012 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial signada con el N° 40.072 de fecha 14-12-2012, en concordancia con el numeral 1° de la disposición final cuarta del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de las imputadas, YUNEIRA PAOLA CAMPOS IPUANA y YAJAIRA CECILIA CAMPOS IPUANA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, se procede a constituir este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, de conformidad a lo establecido en la resolución N° 2012-0034 de fecha 12-12-2012 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial signada con el N° 40.072 de fecha 14-12-2012, en concordancia con el numeral 1 de la disposición final cuarta del Código Orgánico Procesal Penal a cargo del DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ, en compañía de la Secretaria, ABOG. WILMARY VILLASMIL URDANETA, a los fines de dar inicio al acto.


DE LA PRESENCIA DE LAS PARTES

Constituido el Tribunal, la Secretaria procede a dejar constancia de la comparecencia de la Fiscala 5° del Ministerio Público, ABOG. ELISSETH PEROZO; del representante legal de la víctima, ABOG. ANIBAL FARÍA; de la defensora privada, ABOG. NELLY CASTELLANO; y de las imputadas, YUNEIRA PAOLA CAMPOS IPUANA y YAJAIRA CECILIA CAMPOS IPUANA.

Y por consiguiente, se da inicio a la audiencia oral especial de imposición a la fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, en la presente causa, conforme a lo antes expuesto.





DE LA IDENTIFICACIÓN DEL (A) IMPUTADO (A)

En éste mismo acto, en la presencia del Juez, las ciudadanas, YUNEIRA PAOLA CAMPOS IPUANA y YAJAIRA CECILIA CAMPOS IPUANA, son impuestas nuevamente del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé expresamente lo siguiente:



Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.


E igualmente, son impuestas de sus derechos, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los siguientes:

Derechos
Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.
4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.


Dicho esto, se procede a identificar nuevamente a las imputados de autos, quedando estas identificadas como:


YUNEIRA PAOLA CAMPOS IPUANA, titular de la cédula de identidad V-19.307.482, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 12-10-1989, de 24 años de edad, estado civil soltera, de sexo femenino, de profesión u oficio estudiante, hija de Cecilia Ipuana y Elías Campos, residenciado en la parroquia Luis Hurtado Higuera, Barrio El Gaitero, calle 132, casa 67A-02 del municipio Maracaibo del estado Zulia. Teléfono: 0426-464.29.48.


YAJAIRA CECILIA CAMPOS IPUANA, titular de la cédula de identidad V-18.647.343, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 16-5-1987, de 26 años de edad, estado civil soltera, de sexo femenino, de profesión u oficio docente, hija de Cecilia Ipuana y Elías Campos, residenciado en la parroquia Luis Hurtado Higuera, Barrio El Gaitero, calle 132, casa 67A-02 del municipio Maracaibo del estado Zulia. Teléfono: 0424-655.61.38

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado, se le concede la palabra a la Fiscala 5° del Ministerio Público ABOG. ELISSETH PEROZO, quien procede a exponer lo siguiente: “Esta representación fiscal, solicita el día de hoy, informe a la imputadas de actas, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso: Es todo.

DE LA EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL

Asimismo, se le otorga el derecho de palabra al representante legal de la víctima, ABOG. ANIBAL FARÍA, para que exponga lo que considere necesario: Actuando en representación de mercal, solicito en este mismo, me acuerde la provisión de copias simples de la decisión que llegare a tomar éste órgano jurisdiccional. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL (A) IMPUTADO (A)

Se procede a informar nuevamente a la imputada, YUNEIRA PAOLA CAMPOS IPUANA, que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su defensa técnica, manifestando la misma lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL (A) IMPUTADO (A)

Se procede a informar nuevamente a la imputada, YAJAIRA CECILIA CAMPOS IPUANA, que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su defensa técnica, manifestando la misma lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De la misma manera, se le concede el derecho palabra a la ABOG. NELLY CASTELLANO, quien procede a exponer lo siguiente: Esta defensa, solicita, se otorgue el lapso de 60 días continuos para que el Ministerio Público presente su respectivo acto conclusivo. Es todo.

ADVERTENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

En tal sentido, se procede a informar a las imputadas, YUNEIRA PAOLA CAMPOS IPUANA y YAJAIRA CECILIA CAMPOS IPUANA, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso insertas medidas alternativas a la prosecución del proceso, suficientemente explicadas oralmente cada una de ellas, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 358, 359,360, 361, y 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que a continuación se le concede nuevamente la palabra a la imputada, YUNEIRA PAOLA CAMPOS IPUANA, quien procede a exponer lo siguiente: No acepto los hechos por los cuales me ha imputado la fiscalía y solicito ser investigada. Es todo. E igualmente, se le concede nuevamente la palabra a la imputada, YAJAIRA CECILIA CAMPOS IPUANA, quien procede a manifestar lo siguiente: No acepto los hechos por los cuales me ha imputado la fiscalía y solicito ser investigada. Es todo.

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo expuesto por las partes en el día de hoy, este Tribunal, considera prudente en el presente caso que nos ocupado; en atención a lo expuestos por las partes en este día, así como lo manifestado por las imputadas, YUNEIRA PAOLA CAMPOS IPUANA y YAJAIRA CECILIA CAMPOS IPUANA, quienes al ser impuestas sobre la imposición de una de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestaron no querer acogerse a éstas y ser investigadas; es por lo que, se declara con lugar el petitum realizado por la defensa técnica y por las imputadas, YUNEIRA PAOLA CAMPOS IPUANA y YAJAIRA CECILIA CAMPOS IPUANA, en relación a la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 5° Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, a los fines de que presente su respectivo acto conclusivo ante éste despacho. En tal sentido, se ordena remitir las presentes actuaciones a su debido término legal, a la Fiscalía 5° del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, a los efectos de que presente dentro de sesenta (60) días continuos el respectivo acto conclusivo, conforme a lo previsto en los artículos 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 de la disposición final cuarta ejusdem. Así se decide.

Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas en el día de hoy, una vez dializada y asentada en los libros llevados por este tribunal la decisión tomada por este tribunal. Así se decide

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide

Primero: Se declara con lugar el petitorio realizado por la defensa técnica y por las imputadas, YUNEIRA PAOLA CAMPOS IPUANA y YAJAIRA CECILIA CAMPOS IPUANA, y se ordena remitir las presentes actuaciones a su debido término legal, a la Fiscalía 5° del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, a los efectos de que presente dentro de sesenta (60) días continuos el respectivo acto conclusivo, conforme a lo previsto en los artículos 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 de la disposición final cuarta ejusdem.

Segundo: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez dializada y asentada en los libros del tribunal la decisión tomada por este tribunal. Se deja constancia que el Tribunal cumplió con todas las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de la decisión dictada en el día de hoy. Concluye el presente acto, a la (1:57 pm). Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ

FISCALA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ELISSETH PEROZO

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA


ABOG. ANIBAL FARÍA


DEFENSORA PRIVADA


ABOG. NELLY CASTELLANO

IMPUTADAS


YUNEIRA PAOLA CAMPOS IPUANA YAJAIRA CECILIA CAMPOS IPUANA


SECRETARIA


ABOG. WILMARY VILLASMIL URDANETA

RGR/diego
Decisión: 517-14
Causa: 7C-27952-11
Asunto: VP02-P-2011-027235
Inv. Fiscal: 24-DDC-F5-00859-11