REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 14 de abril de 2.014
203° y 154°
SENTENCIA DEFINITIVA N° 023-14.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. RÓMULO GARCÍA RUIZ
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALA 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YANARI ALVILLAR.
ACUSADO: ÁNGEL GREGORIO GONZÁLEZ FERRER, titular de la cédula de identidad V-23.461.520, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 8-11-1992, de 21 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Manely Ferrer y Ángel González, residenciado en el Kilómetro 35, vía El Moján, calle y casa sin número, casa de color rosa y blanco del municipio Mara del estado Zulia. Teléfono: 0426-824.66.13/0416-964.94.14/0426-322.09.40.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. JOSÉ MADRIZ
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 ejusdem; y artículos 80, 81 y 82 del Código Penal.
VICTIMA: IDENTIFICACIÓN PROTEGIDA CONFORME A LA LEY.
II
HECHOS
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, se encuentran plasmados en escrito acusatorio, en los siguientes términos:
La ciudadana, GLENIA MARTÍNEZ, progenitora de la víctima directa, denunció ante el Centro de Coordinación Policial 13 ‘’Guajira’’, que el día 26-7-2011, el ciudadano, ÁNGEL GREGORIO GONZÁLEZ FERRER, abusó sexualmente de su hijo de 7 años de edad, manifestando a la vez, que se encontraba en la ciudad de Maracaibo en su trabajo, cuando recibió una llamada telefónica aproximadamente a las 6:00 am por parte de su progenitora, CIRA MARTÍNEZ, diciéndole, que el señor CHICHO, había abusado sexualmente de su hijo, ya que el niño le había manifestado que lo habían violado, motivo por el cual, la ciudadana GLENIA, se trasladó hasta su residencia y en el momento de llegar, su esposo, JOSÉ OCHOA y su progenitora, CIRA MARTÍNEZ, iban saliendo hasta el Hospital del Moján para que examinaran al niño; y es al llegar, cuando les manifiestan que deben interponer la respectiva denuncia. Posteriormente, el órganmo receptor de la denuncia, remitió al niño al Departamento de Ciencias Forenses mediante comunicación CCP-13-0823-2011, con la finalidad de que le fuera practicado un reconocimiento médico anorectal; y en virtud de la denuncia formulada, el Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación, designando al mismo órgano policial actuante en el procedimiento, manifestando el niño, que los hechos ocurrieron en la casa de sus padres en el Sector Las Latas, cuando se encontraba solo y escuchó cuando se rompió un vidrio de la ventana y vio al ciudadano, CHICHO, que entró a la casa; y que el mismo lo tomó por el brazo, lo llevó al jaguey, le enseñó su pene, lo agarró por la cintura y le colocó su parte íntima (pene) por detrás, indicando a la vez el niño, que el ciudadano CHICHO, intentó introducir su pene por su ano; pero no pudo porque el se movía; y éste le decía que se quedase tranquilo, llevándolo de nuevo a su casa y diciéndole que no dijera nada. Posteriormente, el ciudadano, JOSÉ DAVID OCHOA CHACÍN, fue entrevistado; y manifestó, que un día llegó llegaron sus dos hijos con un papel que tenía escrito ‘’No le digas a papi que Chicho me cogió’’, motivo por el cual, dicho ciudadano, llevó a su descendiente hasta el frente de la casa de su hermano, donde se encontraba el ciudadano, CHICHO, diciéndole a éste, que por qué le había hecho ese daño a su hijo, procediendo a golpearlo; y manifestando el ciudadano CHICHO, que el niño estaba mintiendo.
III
AUDIENCIA PRELIMINAR
En esta misma fecha, se celebró la audiencia preliminar, en la cual, mediante decisión 513-14, luego de admitida totalmente la acusación fiscal, el acusado, ÁNGEL GREGORIO GONZÁLEZ FERRER, admitió los hechos por los cuales fue acusado, siendo condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 ejusdem; y artículos 80, 81 y 82 del Código Penal, a cumplir la pena de 5 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem, así como lo previsto en los artículos 74.4 y 82 del Código Penal.
IV
PENA A IMPONER
El Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano, ÁNGEL GREGORIO GONZÁLEZ FERRER, como autor en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 ejusdem; y artículos 80, 81 y 82 del Código Penal; y en vista, de que dicho ciudadano admitió los hechos por los cuales fue acusado, se procede a computar la pena a aplicar, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem, en concordancia a lo previsto en el artículo 82 del Código Penal, ya que, el tipo penal de, prevé una pena de prisión de 15 años en su límite inferior a 20 años en su límite superior de privación de libertad; procediéndose así, a computar la pena a aplicar, haciéndose la rebaja al límite inferior, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 82 ejusdem, por ser un delito tentado, quedando así, la pena a 7 años y 6 meses de prisión, pena ésta, a la cual, se le hace a la vez, una rebaja de un tercio por la admisión de los hechos; es decir, una rebaja de 2 años y 4 meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando a la pena a imponer a favor del acusado, ÁNGEL GREGORIO GONZÁLEZ FERRER, por haber admitido los hechos, a 5 años de prisión, mas las penas accesorias de ley. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se condena por el procedimiento de la admisión de los hechos, al acusado, ÁNGEL GREGORIO GONZÁLEZ FERRER, titular de la cédula de identidad V-23.461.520, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 8-11-1992, de 21 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Manely Ferrer y Ángel González, residenciado en el Kilómetro 35, vía El Moján, calle y casa sin número, casa de color rosa y blanco del municipio Mara del estado Zulia. Teléfono: 0426-824.66.13/0416-964.94.14/0426-322.09.40, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 ejusdem; y artículos 80, 81 y 82 del Código Penal, a cumplir la pena de 5 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem, así como lo previsto en los artículos 74.4 y 82 del Código Penal. Regístrese y publíquese la presente sentencia.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente sentencia condenatoria con el número 023-14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/Diego
Causa: 7C-S-2771-13
Inv. Fiscal: 24-F33-566-2011
Asunto: VP02-P-2013-018485
.
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.
|