REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Abril de 2014
203° y 154°

Causa No. 7C-S-2926-14 Decisión No. 509-14

Se registró la presente solicitud de EXHUMACION DE CADAVER, presentada por la ciudadana OMAIRA OQUENDO GOMÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.772.902, este Juzgado para decidir observa:

Ha solicitado la ciudadana OMAIRA OQUENDO GOMÉZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.772.902, autorización para que se haga efectiva la exhumación del cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de NELSON ENRIQUE OQUENDO, quien se encuentra inhumado en el Cementerio Corazón de Jesús, Bóveda N, del lado derecho, sección 28, siendo que la misma requiere con urgencia la exhumación del cadáver del difunto antes identificado para ser trasladado al cementerio al Osario, razón por la cual se hace procedente lo solicitado en tal sentido se acuerda LA EXHUMACION del cadáver del ciudadano NELSON ENRIQUE OQUENDO. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la practica de exhumación del cadáver que en vida respondiera al nombre NELSON ENRIQUE OQUENDO, quien se encuentra inhumado en el Cementerio Corazón de Jesús, Bóveda N, del lado derecho, sección 28.- Regístrese. Notifíquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DR. ROMULO GARCIA RUIZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el No. 509-14.

LA SECRETARIA,

ABOG. LIS NORY ROMERO


RJGR/yb*
Causa No. 7C-S-2926-14