REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Expediente: 26075.-
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
Demandante: Isidra Susana Correa Yaruro.-
Demandada: Jaime Alberto Melendez.-
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-


PARTE NARRATIVA

En fecha 03 de abril de 2014, estando presentes los ciudadanos ISIDRA SUSANA CORREA YARURO Y JAIME ALBERTO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 11.285.907 y V-8.509.955; respectivamente, debidamente asistidos, en presencia del Juez de este despacho; ambos de mutuo acuerdo establecieron un convenio; quedando establecido de la siguiente forma:

- El progenitor compartirá con los niños los días viernes en un horario comprendido de cinco de la tarde (05:00PM) a siete de la noche (07:00PM) los días sábados en un horario comprendido de una de la tarde (01:00PM) a las seis de la tarde (06:00PM) y los domingos en un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00AM) a once de la noche (11:00PM).
- Se acuerda un programa de orientación familiar en el programa Fundación Niños del Sol.
- En los periodos de asuetos la semana santa, del año 2014, el progenitor compartirá con los niños los días jueves y viernes en un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00AM ) a seis de la tarde (06:00PM) y sábados y domingos con la progenitora de manera alterna cada año, en el año 2015 respecto al carnaval los niños compartirá con el progenitor sábados y domingos en un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00AM ) a seis de la tarde (06:00PM) y lunes y martes con la progenitora de manera alterna cada año.
- En cuanto a las vacaciones escolares en el mes de agosto, se mantiene el régimen semanal establecido.
- En el mes de diciembre los días 24 y 25 de diciembre, los niños compartirá con el progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirán con su progenitora, de manera alternada.
- En cuanto al cumpleaños de los niños, será compartido por ambos progenitores.
- El día del padre con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
- El día del niño, será compartido entre ambos progenitores.-

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ISIDRA SUSANA CORREA YARURO Y JAIME ALBERTO MELENDEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ISIDRA SUSANA CORREA YARURO Y JAIME ALBERTO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 11.285.907 y V-8.509.955; respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
• El Régimen de Convivencia Familiar de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:
- El progenitor compartirá con los niños los días viernes en un horario comprendido de cinco de la tarde (05:00PM) a siete de la noche (07:00PM) los días sábados en un horario comprendido de una de la tarde (01:00PM) a las seis de la tarde (06:00PM) y los domingos en un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00AM) a once de la noche (11:00PM).
- Se acuerda un programa de orientación familiar en el programa Fundación Niños del Sol.
- En los periodos de asuetos la semana santa, del año 2014, el progenitor compartirá con los niños los días jueves y viernes en un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00AM ) a seis de la tarde (06:00PM) y sábados y domingos con la progenitora de manera alterna cada año, en el año 2015 respecto al carnaval los niños compartirá con el progenitor sábados y domingos en un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00AM ) a seis de la tarde (06:00PM) y lunes y martes con la progenitora de manera alterna cada año.
- En cuanto a las vacaciones escolares en el mes de agosto, se mantiene el régimen semanal establecido.
- En el mes de diciembre los días 24 y 25 de diciembre, los niños compartirá con el progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirán con su progenitora, de manera alternada.
- En cuanto al cumpleaños de los niños, será compartido por ambos progenitores.
- El día del padre con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
- El día del niño, será compartido entre ambos progenitores.-

• Se acuerda oficiar a la Fundación Niños del Sol, a fin de que se sirvan incluir a las partes en un programa de orientación familiar.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RIN PINEDA


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 32 y se oficio bajo el No 14-1123.-


MBR/lmsm*
Exp. 26075.-