REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Expediente: 25897.-
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Demandante: Joel José Boscan Carbonell.-
Demandada: Karen Milagros Morillo.-
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de abril de 2014, estando presentes los ciudadanos JOEL JOSÉ BOSCAN CARBONELL Y KAREN MILAGROS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 15.052.969 y V- 15.718.391; respectivamente, debidamente asistidos, en presencia del Juez de este despacho; ambos de mutuo acuerdo establecieron un convenio; quedando establecido de la siguiente forma:
:
• Se acuerda que el progenitor compartirá con el niño los días lunes y miércoles en un horario comprendido de tres de la tarde (03:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.) una semana y la semana siguiente los días lunes, miércoles y viernes de tres de la tarde (03:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.) y los fines de semana alternos desde el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), comenzando el progenitor con el sábado 05 de abril de 2014.
• Los días de asueto de 2015: Carnaval el niño compartirá con la progenitora los días sábado, domingo, lunes y martes; y Semana Santa el niño compartirá con el progenitor toda la semana de lunes a domingo.
• Semana Santa del año 2014, el niño compartirá con la progenitora toda la semana de lunes a domingo. El horario de estos días será de nueve de la mañana (09:00 a.m.) para retirar al niño los días lunes y lo retornará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Los teléfonos de contacto del progenitor 04246975303 y 04126532610 y el teléfono de la progenitora es 04127722074.
• En vacaciones escolares, serán alternadas la primera y tercera semana el niño compartirá con su progenitor y la segunda y cuarta semana con la progenitora.
• El día de las madres y de los padres el niño compartirá con el progenitor respectivo.
• El día del cumpleaños del niño y día del niño, el horario semanal será de Doce del medio día (12:00 m) a cinco de la tarde (05:00 p.m.) el niño compartirá con el progenitor, y de cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las ocho y treinta de la noche (08:30) con la progenitora, y en horario de fin de semana será de nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las dos de la tarde (02:00 p.m.) con la progenitora y de dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.) con el progenitor de manera alternada.
• El cumpleaños del progenitor y la progenitora el niño compartirá con el progenitor respectivo en un horario de nueve de la mañana (09:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).
• Ambos progenitores se comprometen a asistir a un programa de orientación familiar, en la Fundación del Niño Zuliano, y se comprometen a seguir las orientaciones del mismo.
• Los progenitores pueden llamar al niño cuando se encuentre en compañía del otro progenitor.
• Los progenitores deben informar al otro progenitor si trasladarán al niño fuera de la ciudad y el lugar de pernota.
• El progenitor se compromete a regresar al niño al hogar materno en caso de que el niño se torne inquieto y quiera regresar.
• Ambos progenitores se comprometen a informar al otro progenitor cuando el niño este enfermo.
• Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JOEL JOSÉ BOSCAN CARBONELL Y KAREN MILAGROS MORILLO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JOEL JOSÉ BOSCAN CARBONELL Y KAREN MILAGROS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 15.052.969 y V- 15.718.391; respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
• El Régimen de Convivencia Familiar del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:
- Se acuerda que el progenitor compartirá con el niño los días lunes y miércoles en un horario comprendido de tres de la tarde (03:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.) una semana y la semana siguiente los días lunes, miércoles y viernes de tres de la tarde (03:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.) y los fines de semana alternos desde el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), comenzando el progenitor con el sábado 05 de abril de 2014.
- Los días de asueto de 2015: Carnaval el niño compartirá con la progenitora los días sábado, domingo, lunes y martes; y Semana Santa el niño compartirá con el progenitor toda la semana de lunes a domingo.
- Semana Santa del año 2014, el niño compartirá con la progenitora toda la semana de lunes a domingo. El horario de estos días será de nueve de la mañana (09:00 a.m.) para retirar al niño los días lunes y lo retornará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Los teléfonos de contacto del progenitor 04246975303 y 04126532610 y el teléfono de la progenitora es 04127722074.
- En vacaciones escolares, serán alternadas la primera y tercera semana el niño compartirá con su progenitor y la segunda y cuarta semana con la progenitora.
- El día de las madres y de los padres el niño compartirá con el progenitor respectivo.
- El día del cumpleaños del niño y día del niño, el horario semanal será de Doce del medio día (12:00 m) a cinco de la tarde (05:00 p.m.) el niño compartirá con el progenitor, y de cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las ocho y treinta de la noche (08:30) con la progenitora, y en horario de fin de semana será de nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las dos de la tarde (02:00 p.m.) con la progenitora y de dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.) con el progenitor de manera alternada.
- El cumpleaños del progenitor y la progenitora el niño compartirá con el progenitor respectivo en un horario de nueve de la mañana (09:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).
- Ambos progenitores se comprometen a asistir a un programa de orientación familiar, en la Fundación del Niño Zuliano, y se comprometen a seguir las orientaciones del mismo.
- Los progenitores pueden llamar al niño cuando se encuentre en compañía del otro progenitor.
- Los progenitores deben informar al otro progenitor si trasladarán al niño fuera de la ciudad y el lugar de pernota.
- El progenitor se compromete a regresar al niño al hogar materno en caso de que el niño se torne inquieto y quiera regresar.
- Ambos progenitores se comprometen a informar al otro progenitor cuando el niño este enfermo.
- Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta.

• Se acuerda oficiar a la Fundación del Niño Zuliano, a fin de que se sirvan incluir a las partes en un programa de orientación familiar.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RIN PINEDA


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 25 y se oficio bajo el No 14-1118.-


MBR/lmsm*
Exp. 25897.-