REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Expediente: 26388.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Jorge Isaac Cruz Arrieta y Misleidy Rojas Montiel.-
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JORGE ISAAC CRUZ ARRIETA y MISLEIDY ROJAS MONTIEL, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.683.341 y V- 20.659.158, el primero debidamente asistido por la Defensora Publica Vigésima Abogada LISDITH FERRER BALLESTEROS, y la segunda debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Abogada NORY CORONEL, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• PRIMERO: En virtud de que el progenitor se encuentra residenciado en el Distrito Capital Caracas, este podrá compartir con sus hijos entre semana todos los días que este en la ciudad cada vez que pueda trasladarse, pero debe reintegrarlos antes de las 8:00pm al hogar materno por el horario normal de clases.
• SEGUNDO: Los fines de semana, serán compartidos por ambos progenitores, en partes iguales, de manera alternada cada vez que el progenitor pueda venir desde caracas hasta Maracaibo.
• TERCERO: La época de Vacaciones Escolares y feriados serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales, de manera alternada, en vacaciones escolares los niños compartirán quince días con cada progenitor hasta el inicio de clases.
• CUARTO: El día de la madre y el cumpleaños de esta compartirán con la progenitora y el día del padre y el cumpleaños de este con el progenitor.
• QUINTO: En el cumpleaños del niño y el día del niño, este debe pernoctar con la progenitora, pero el progenitor podrá compartir con su hijo cuatro horas (04) dicho día distintas a las horas que la progenitora tenga pautadas para la celebración.
• SEXTO: La época navideña será compartida de forma alternada en partes iguales por ambos progenitores, pudiendo comenzar este año el progenitor compartirá con sus hijos 24 y 25 de diciembre y la progenitora 31 de diciembre y 01 de enero.-

Mediante esta sentencia de fecha 24 de abril de 2014, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:


Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”


Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos JORGE ISAAC CRUZ ARRIETA y MISLEIDY ROJAS MONTIEL, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.683.341 y V- 20.659.158, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• PRIMERO: En virtud de que el progenitor se encuentra residenciado en el Distrito Capital Caracas, este podrá compartir con sus hijos entre semana todos los días que este en la ciudad cada vez que pueda trasladarse, pero debe reintegrarlos antes de las 8:00pm al hogar materno por el horario normal de clases.

• SEGUNDO: Los fines de semana, serán compartidos por ambos progenitores, en partes iguales, de manera alternada cada vez que el progenitor pueda venir desde caracas hasta Maracaibo.

• TERCERO: La época de Vacaciones Escolares y feriados serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales, de manera alternada, en vacaciones escolares los niños compartirán quince días con cada progenitor hasta el inicio de clases.

• CUARTO: El día de la madre y el cumpleaños de esta compartirán con la progenitora y el día del padre y el cumpleaños de este con el progenitor.

• QUINTO: En el cumpleaños del niño y el día del niño, este debe pernoctar con la progenitora, pero el progenitor podrá compartir con su hijo cuatro horas (04) dicho día distintas a las horas que la progenitora tenga pautadas para la celebración.

• SEXTO: La época navideña será compartida de forma alternada en partes iguales por ambos progenitores, pudiendo comenzar este año el progenitor compartirá con sus hijos 24 y 25 de diciembre y la progenitora 31 de diciembre y 01 de enero.-

• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
• Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la referida Ley Orgánica.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de abril de 2014 Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.-
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 132 y se libró boleta de notificación.



MBR/Cvm*
Exp. 26388.-