REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 26252.-
Causa: Fijación de Obligación de Manutención
Demandante: Jorby Rafael Socorro González.-
Demandada: Narly Elisa Delgado San Pedro.
Niñas: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano JORBY RAFAEL SOCORRO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.404.107, debidamente asistido por el abogado ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, Defensora Publica Décima Cuarta, en contra de la ciudadana NARLY ELISA DELGADO SAN PEDRO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.854.112, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
En fecha 07 de abril de 2014, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 22 de abril de 2014, mediante diligencia los ciudadanos JORBY RAFAEL SOCORRO GONZALEZ y NARLYN ELISA DELGADO SAN PEDRO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.404.107 y V-15.854.112, el primero debidamente asistido por la Defensora Publica Décima Cuarta Abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, y la segunda por el abogado JOALBERT URBANY NAVA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 197.101, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El progenitor ciudadano JORBY RAFAEL SOCORRO GONZALEZ, se compromete a suministrar la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs.1600°°), mensuales, los cuales serán entregados depositados en la Entidad Bancaria Banesco, en la Cuenta de Ahorro numero 01340079280792235050, los primeros cinco días de cada mes, Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en los Artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Salud (consultas medicas, exámenes de laboratorio, medicinas etc), las niñas de autos, son beneficiarias del Seguro Vitalicia como beneficio laboral de la progenitora, ambos progenitores acuerdan que lo que no cubra el seguro será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, ambos progenitores acuerdan cubrir de manera proporcional los gastos que se generen por este concepto, mantienen el compromiso de ubicar para el periodo escolar 2014-2015 una institución en el que las niñas compartan el mismo horario de clases, el cual será el turno de la mañana, en cuanto a los uniformes escolares para este año 2014 el progenitor se compromete en cubrirlos y la progenitora aportara las listas escolares de cada niña, este gasto lo alternaran los años sucesivos.
• CUARTO: En la época navideña, el progenitor se compromete en aportar la vestimenta con calzado propios de esta época, adicional a la compra de un juguete para cada niña, cubriendo para este año 2014 los días 25 y 31 de diciembre. La progenitora cubrirá los días 24 de diciembre del año 2014 y 01 de enero del año 2015, lo cual alternaran los años sucesivos. Ambos progenitores indican que de esa forma lo vienen realizando y ha funcionado favorablemente.
• QUINTO: El progenitor se compromete en el mes de febrero de cada año, en comprar una vestimenta y su calzado para las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del adolescente de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JORBY RAFAEL SOCORRO GONZALEZ y NARLYN ELISA DELGADO SAN PEDRO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.404.107 y V-15.854.112, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
• PRIMERO: El progenitor ciudadano JORBY RAFAEL SOCORRO GONZALEZ, se compromete a suministrar la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs.1600°°), mensuales, los cuales serán entregados depositados en la Entidad Bancaria Banesco, en la Cuenta de Ahorro numero 01340079280792235050, los primeros cinco días de cada mes, Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en los Artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Salud (consultas medicas, exámenes de laboratorio, medicinas etc), las niñas de autos, son beneficiarias del Seguro Vitalicia como beneficio laboral de la progenitora, ambos progenitores acuerdan que lo que no cubra el seguro será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, ambos progenitores acuerdan cubrir de manera proporcional los gastos que se generen por este concepto, mantienen el compromiso de ubicar para el periodo escolar 2014-2015 una institución en el que las niñas compartan el mismo horario de clases, el cual será el turno de la mañana, en cuanto a los uniformes escolares para este año 2014 el progenitor se compromete en cubrirlos y la progenitora aportara las listas escolares de cada niña, este gasto lo alternaran los años sucesivos.
• CUARTO: En la época navideña, el progenitor se compromete en aportar la vestimenta con calzado propios de esta época, adicional a la compra de un juguete para cada niña, cubriendo para este año 2014 los días 25 y 31 de diciembre. La progenitora cubrirá los días 24 de diciembre del año 2014 y 01 de enero del año 2015, lo cual alternaran los años sucesivos. Ambos progenitores indican que de esa forma lo vienen realizando y ha funcionado favorablemente.
• QUINTO: El progenitor se compromete en el mes de febrero de cada año, en comprar una vestimenta y su calzado para las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
- Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
- Ordena agregar a las actas la copia consignada constante de un (01) folio útil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de abril enero de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 130.-
MBR/Cvm*
Exp.26252.-
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