REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Expediente: 18309.-
Causa: Separación de Cuerpos
Solicitantes: Omar José Portillo Urdaneta Y Keila Virginia Pérez Suárez
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-


PARTE NARRATIVA

En fecha 23 de abril de 2014, estando presentes los ciudadanos OMAR JOSÉ PORTILLO URDANETA Y KEILA VIRGINIA PÉREZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-15.718.225 y V-15.487.019; respectivamente, debidamente asistidos, en presencia del Juez de este despacho; ambos de mutuo acuerdo establecieron un convenio; quedando establecido de la siguiente forma:
1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con el niño, los días lunes y miércoles, en un horario a las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.) hasta las siete y treinta de la noche (07:30 p.m.)., los días jueves desde las ocho de la noche (08:0PM) hasta el día viernes a las siete de la mañana (07:0AM) El progenitor lo llevara al colegio , los fines de semana el papa compartirá desde el sábado a las siete de la noche (07:00PM) hasta las diez de la mañana del día domingo (10:00AM) , acordando como persona de enlace a la abuela materna, MIRIAM SUAREZ, quien le entregara y recibirá al niño y establecerá la comunicación telefónica a través de los siguientes números telefónicos: correo electrónico: mriamsuaepegmail.com, 0261-7933707, 0414-3640241, y del progenitor 0426-5671238 y 0414-1659235.
2.- Para el año 2015, el período de carnaval se mantiene el régimen semanal.
3.- Para el presente año 2015, el período de semana santa se mantiene el régimen semanal.
4.- Para la época de vacaciones escolares, en el mes de agosto se acuerda que el papa compartirá durante siete (07) días en el mes de agosto lo cual será acordado de mutuo acuerdo.
5.- El niño compartirá un viaje con su progenitora y se fijara de mutuo acuerdo entre los progenitores.
6.- Para la época decembrina, los días 24 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con su progenitora, y los días 25 de diciembre y 31 de enero con el progenitor, de manera alterna cada año.
7.- El día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre con su progenitora.
8.- El día del cumpleaños del niño el progenitor compartirá en la mañana desde las siete de la mañana (07:0AM) hasta las doce del mediodía (12:00AM) y en la tarde con su progenitora desde las doce del mediodía (12:00PM) en adelante, de manera alterna cada año, el año siguiente el progenitor compartirá con el niño desde las dos de la tarde hasta las seis de la tarde (06:00PM) ,
9.- Se acuerda que e caso de algún cambio en el régimen semanal, se acuerda que deberá comunicarse con u día de anticipación a través de los canales de comunicación.
10.- El día del niño, el progenitor compartirá desde el día sábado desde la siete de la noche (07:00pm) hasta las doce del mediodía (12:00AM) y la progenitora desde la doce (12:00AM) en adelante del siguiente día domingo
11.-.- El día de cumpleaños de la mama el niño compartirá con su mama y el día de cumpleaños del progenitor el niño compartirá con su papa.
12.- Las partes se comprometen a asistir conjuntamente con el niño a un programa de orientación familiar con la Doctora JOHANA SILVA.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos OMAR JOSÉ PORTILLO URDANETA Y KEILA VIRGINIA PÉREZ SUÁREZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos OMAR JOSÉ PORTILLO URDANETA Y KEILA VIRGINIA PÉREZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-15.718.225 y V-15.487.019; respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
• El Régimen de Convivencia Familiar del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:
1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con el niño, los días lunes y miércoles, en un horario a las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.) hasta las siete y treinta de la noche (07:30 p.m.)., los días jueves desde las ocho de la noche (08:0PM) hasta el día viernes a las siete de la mañana (07:0AM) El progenitor lo llevara al colegio , los fines de semana el papa compartirá desde el sábado a las siete de la noche (07:00PM) hasta las diez de la mañana del día domingo (10:00AM) , acordando como persona de enlace a la abuela materna, MIRIAM SUAREZ, quien le entregara y recibirá al niño y establecerá la comunicación telefónica a través de los siguientes números telefónicos: correo electrónico: mriamsuaepegmail.com, 0261-7933707, 0414-3640241, y del progenitor 0426-5671238 y 0414-1659235.
2.- Para el año 2015, el período de carnaval se mantiene el régimen semanal.
3.- Para el presente año 2015, el período de semana santa se mantiene el régimen semanal.
4.- Para la época de vacaciones escolares, en el mes de agosto se acuerda que el papa compartirá durante siete (07) días en el mes de agosto lo cual será acordado de mutuo acuerdo.
5.- El niño compartirá un viaje con su progenitora y se fijara de mutuo acuerdo entre los progenitores.
6.- Para la época decembrina, los días 24 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con su progenitora, y los días 25 de diciembre y 31 de enero con el progenitor, de manera alterna cada año.
7.- El día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre con su progenitora.
8.- El día del cumpleaños del niño el progenitor compartirá en la mañana desde las siete de la mañana (07:0AM) hasta las doce del mediodía (12:00AM) y en la tarde con su progenitora desde las doce del mediodía (12:00PM) en adelante, de manera alterna cada año, el año siguiente el progenitor compartirá con el niño desde las dos de la tarde hasta las seis de la tarde (06:00PM) ,
9.- Se acuerda que e caso de algún cambio en el régimen semanal, se acuerda que deberá comunicarse con u día de anticipación a través de los canales de comunicación.
10.- El día del niño, el progenitor compartirá desde el día sábado desde la siete de la noche (07:00pm) hasta las doce del mediodía (12:00AM) y la progenitora desde la doce (12:00AM) en adelante del siguiente día domingo
11.-.- El día de cumpleaños de la mama el niño compartirá con su mama y el día de cumpleaños del progenitor el niño compartirá con su papa.
12.- Las partes se comprometen a asistir conjuntamente con el niño a un programa de orientación familiar con la Doctora JOHANA SILVA.

• Se acuerda oficiar a la Psicóloga Doctora JOHANA SILVA, a fin de que se sirvan incluir a las partes en un programa de orientación familiar.-
• Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en actas, a tal efecto se autoriza a la funcionara CARLY PIÑEIRO, quien junto con la secretaria de este despacho expedirán las mismas.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de abril de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RIN PINEDA


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 134 y se oficio bajo el No 14-1367.-


MBR/lmsm*
Exp. 18309.-