REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 26163.-
Causa: Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención.-
Demandante: Kisis Elena Pirela.-
Demandado: Armando José Briceño Pirela.-
Niños y Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana KISIS ELENA PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.016.845, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera Abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, en contra del ciudadano ARMANDO JOSE BIRCEÑO ARROYO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.002.335, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 21 de marzo de 2014, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 09 de abril de 2014, fue agregada a las actas del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 08 de abril de 2014.-

En fecha 09 de abril de 2014, fue agregada a las actas la citación del demandado.-

En fecha catorce (14) de abril de 2014, se efectuó un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en presencia del Juez de este Despacho, comparecieron los ciudadanos ARMANDO JOSE BRICEÑO ARROYO y KISIS PIRELA DE BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.002.335 y V-16.016.845, asistido el primero por los abogados MARIBEL RAMOS y CARLOS LEON, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 210.626 y 95.949 y la segunda por la Defensora Publica LISBETH BRACAMONTE, los cuales de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
- En relación a la Obligación de Manutención: El progenitor se compromete a suminístrale la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, que corresponde a gastos por alimentación, mensualidad de colegio del adolescente Armando y transporte escolar de la niña Amanda, la cual será cancelada a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) quincenales, en la cuenta corriente del Banco Banesco signada con el No. 0134-0073350733068642, a nombre de la progenitora.-
- En relación a la salud, el progenitor goza de una póliza de Seguro, en Seguros Horizontes, el cual cubre: asistencia medica, hospitalización, cirugía, exámenes, consultas medicamentos.
- En relación a la educación ambos progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, lo relacionado a uniformes, útiles e inscripción.
- En época decembrina el progenitor se compromete a cancelar los gastos de vestido completo con ropa interior y calzado para los días 24 y 25 de diciembre y el juguete alusivo a la navidad en un cien por ciento (100%) y la progenitora se compromete a cancelar los gastos de vestido completo con ropa interior y calzado para los días 31 de diciembre y 01 de enero y el juguete alusivo a la navidad en un cien por ciento (100%).
- El progenitor se compromete para cuando le cancelen el bono vacacional en adquirir vestimenta de uso diario para los niños hasta alcanzar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) en compañía de los niños de autos.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de auto establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana KISIS ELENA PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.016.845, en contra del ciudadano ARMANDO JOSE BIRCEÑO ARROYO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.002.335, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• En relación a la Obligación de Manutención: El progenitor se compromete a suminístrale la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, que corresponde a gastos por alimentación, mensualidad de colegio del adolescente Armando y transporte escolar de la niña Amanda, la cual será cancelada a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) quincenales, en la cuenta corriente del Banco Banesco signada con el No. 0134-0073350733068642, a nombre de la progenitora.-
• En relación a la salud, el progenitor goza de una póliza de Seguro, en Seguros Horizontes, el cual cubre: asistencia medica, hospitalización, cirugía, exámenes, consultas medicamentos

• En relación a la educación ambos progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, lo relacionado a uniformes, útiles e inscripción.

• En época decembrina el progenitor se compromete a cancelar los gastos de vestido completo con ropa interior y calzado para los días 24 y 25 de diciembre y el juguete alusivo a la navidad en un cien por ciento (100%) y la progenitora se compromete a cancelar los gastos de vestido completo con ropa interior y calzado para los días 31 de diciembre y 01 de enero y el juguete alusivo a la navidad en un cien por ciento (100%).

• El progenitor se compromete para cuando le cancelen el bono vacacional en adquirir vestimenta de uso diario para los niños hasta alcanzar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) en compañía de los niños de autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
El SECRETARIO (Acc)


ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA.


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 92.-


MBR/Cvm*
Exp.26163.-