REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4



Exp. 24934.-
Causa: Liquidación de Comunidad Concubinaria.
Solicitantes: Hugo Martínez y Claudia Vílchez.-
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Liquidacion de Comunidad Concubinaria, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos HUGO MARTINEZ RINCON y CLAUDIA VILCHEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 9.765.448 y V-15.012.631, debidamente asistidos por la abogada JOHANA MARQUEZ LUZARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 202.796, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

Mediante auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2013, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, formo expediente, el Tribunal antes de proceder admitir la presente solicitud, insto a las partes a consignar original de la constancia de concubinato, igualmente se insto a las partes a consignar copias certificadas del acta de nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, así como de los documentos adjuntos que acompañan la presente solicitud.

En fecha 14 de abril de 2014 presente en la sala de este despacho, el ciudadano HUGO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.765.448, debidamente asistido por la abogada JOHANA MARQUEZ LUZARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 202.796, mediante diligencia desistió de la presente solicitud.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."


En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por el ciudadano HUGO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.765.448, debidamente asistido por la abogada JOHANA MARQUEZ LUZARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 202.796, donde se evidencia que el demandante desistió de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano HUGO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.765.448, debidamente asistido por la abogada JOHANA MARQUEZ LUZARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 202.796.-
• ORDENA la devolución de los originales de los documentos solicitados en actas y dejando previa certificación de las mismas en el presente expediente.
• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 de abril de 2014.- Años: 203° de la independencia y 15° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

El SECRETARIO (Acc)


ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA.


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 93.-


MBR/Cvm*
Exp.24934.-