Exp. No. 2293 No. 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Visto en contenido de la diligencia anterior de fecha 28 de marzo de 2014, suscrita por la ciudadana Yhoany Moreno Bermúdez, titular de la cedula de identidad N° V.-23.759.717, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Ángel Ciro González Matos, inscrito en el Inpreabogado N° 37.919 y quien actúa con el carácter de autos en el presente juicio de Autorización Para Retirar Dinero Por Muerte, solicitada por la ciudadana Magleni Hernández, portadora de la cédula de identidad N° V.-3.998.628, en beneficio de la joven adulta Jhoanny Beatriz Moreno Bermúdez.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 09/04/2008, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) Nos. 907, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Jhoanny Beatriz Moreno Bermúdez, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente a la joven adulta Jhoanny Beatriz Moreno Bermúdez, a los fines que retiren cada una el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 1750159310060081368 todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BICENTENARIO Banco Universal a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de las) ciudadana(s): Jhoanny Beatriz Moreno Bermúdez
Terminado el presente procedimiento contentivo de Autorización Para Retirar Dinero Por Muerte, por solicitud suscrita por la ciudadana Magleni Hernández, en relación a la joven adulta Jhoanny Beatriz Moreno Bermúdez.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• Oficiar al Banco Bicentenario a fin de participarles de los términos de esta sentencia. Publíquese y regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de abril de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de bines bajo el No. 01 y se oficio bajo el No. 14-143.-La Secretaria.-
Exp. N° 2293
GVR/CAVC/saulo**