REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 29 de abril de 2014
203° y 154°
Visto el contenido de la diligencia anterior, suscrita por la abogada en ejercicio Maryori Chriss Ruiz Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.540, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Yelitza Zambrano, portadora de la cédula de identidad N° V-17.735.509, en relación a los niños (Nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA); este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzosa el contenido de la sentencia interlocutoria dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 25 de julio de 2013, en cuanto a la obligación de manutención.
Ahora bien, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Rogelio Navarro y Yelitza Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 17.805.683 y 17.735.509, respectivamente, en el cual se establecen las instituciones familiares, y se establece lo siguiente: “El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) por concepto de obligación de manutención de manera mensual, y contribuirá en todo lo referente a vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, que comprende la obligación de manutención que corresponde tanto al padre como a la madre, dicha cantidad será aumentada anualmente por el padre en la medida del aumento por motivo de la inflación, los gastos extraordinarios de carácter no periódico, tales como, atención medica, psicológicos, odontológicos, ortopédicos u otras especialidades que requieran las niñas, inscripciones y mensualidades escolares, juguetes y vestido en el mes de diciembre, por lo tanto en el período escolar se compromete a entregar la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3000,00) por concepto de útiles escolares, zapatos y ropa escolar, y para las celebraciones de Diciembre entregara la cantidad de Cinco mil bolívares (Bs.5000,00) por concepto de vestido y juguetes. Para los depósitos acuerdan que se harán en la cuenta bancaria de la ciudadana Yelitza Zambrano Rangel, N° de cuenta de ahorros N° 1910032421132039457, entidad bancaria, Banco Nacional de Crédito.
Ahora bien, en fecha 11 de marzo de 2014, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Maryori Chriss Ruiz Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.540, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Yelitza Zambrano, portadora de la cédula de identidad N° V-17.735.509, en relación a los niños (Nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), expuso: “Ciudadano Juez por cuanto hasta la presente fecha el ciudadano Rogelio Navarro, plenamente identificado en autos, progenitor de mis hijos antes mencionados, no ha cumplido totalmente con el convenimiento acordado y homologado por este Tribunal, en lo que se refiere a la obligación de manutención en el mismo se estableció lo siguientes: “… En cuanto a la obligación de manutención el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) por concepto de obligación de manutención de manera mensuales, y contribuirá en todo lo referente a vestidos, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes… ”. Ahora bien, es el caso que el nombrado ciudadano no ha dado cabal cumplimiento a dicho convenimiento en relación a los meses comprendidos desde el mes de Agosto de 2013 y el mes de febrero de 2014, no cancelando las mensualidades de dichos meses, adeudando hasta la fecha la suma de Diez Mil Quinientos bolívares (Bs.10.500,00). El referido ciudadano no cancelo la cuota que le correspondía pagar para la época de navidad y en relación a la escolar se estableció lo siguiente: “… para el período escolar se compromete a entregar la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00) por concepto de útiles escolares, zapatos y ropa escolar y para las decembrinas de Diciembre entregara la cantidad de Cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) por concepto de vestidos y juguetes ...”. Ahora bien, es en relación a estos conceptos el ciudadano Rogelio Navarro, no ha cancelado ninguna cantidad a objeto de cubrir la cuota parte que le corresponde cancelar y a la cual se comprometió, es el caso que desde el día de la firma de la solicitud de separación de cuerpos y bienes el progenitor se desentendió definitivamente de sus hijos y no ha proporcionado ningún tipo de ayuda económica ni en especie, por lo cual adeudaría la cantidad de dieciocho mil quinientos bolívares (Bs.18.500,00) por los conceptos anteriormente mencionados”. Consigno a su vez estado de cuenta firmado y sellado por entidad bancaria “Banco Nacional de Crédito” la cual fue identificada en el escrito de solicitud para que el progenitor depositara las cantidades de dinero correspondientes a la manutención. Por lo cual solicita la ejecución voluntaria del mismo de conformidad a lo previsto en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil”
En esa misma fecha la ciudadana Yelitza Zambrano, antes identificada, otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio Maryori Chriss Ruiz Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.540.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, puso en estado de ejecución voluntaria la sentencia signada con el N° 152 de fecha 25 de julio de 2013, en el presente procedimiento contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, solicitado por los ciudadanos Yelitza Zambrano y Rogelio Enrique Navarro. En consecuencia, fijó un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de la notificación, para que el deudor efectuara el cumplimiento voluntario.
En fecha 25 de marzo de 2014, el alguacil natural de este mismo Tribunal agregó a las actas boleta de notificación del ciudadano Rogelio Enrique Navarro.
En fecha 22 de abril de 2014, mediante diligencia la abogada en ejercicio Maryori Chriss Ruiz Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.540, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Yelitza Zambrano, portadora de la cédula de identidad N° V-17.735.509, en relación a los niños (Nombre omitido por el articulo 65 de la LOPNNA), expuso: “ Por cuanto hasta la presente fecha el ciudadano Rogelio Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.805.683, domiciliado en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, progenitor de los niños antes mencionado no ha cumplido con el Convenimiento acordado, y homologado por este Tribunal, en lo que se refiere a pensión mensual de manutención y gastos por la época escolar y decembrina, en virtud de lo convenido y homologado por este Tribunal. Solicito a este digno Tribunal sirva poner en estado de ejecución forzosa el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil”.
Por los motivos antes expuestos, con fundamento en lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece “El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ejecutado fue notificado para que cumpliera voluntariamente o demostrara haberlo hecho, lo que a este Tribunal a su vez permite poner en estado de ejecución forzosa el convenimiento.
En consecuencia, se procede a realizar el cálculo del monto adeudado de la siguiente forma: tomando en cuenta la fecha veinticinco (25) de julio de 2013, en la cual se decretó la separación de cuerpos y bienes, celebrado entre los ciudadanos Yelitza Zambrano y Rogelio Enrique Navarro, antes identificados, en cuanto a la obligación de manutención mensual el progenitor, en ese sentido adeuda las siguientes cantidades:
Mes Monto a pagar Monto Pagado
Agosto 2013 Bs.1.500,00 Bs. 0
Septiembre 2013 Bs.1.500,00 Bs. 0
Octubre 2013 Bs.1.500,00 Bs. 0
Noviembre 2013 Bs.1.500,00 Bs. 0
Diciembre 2013 Bs.1.500,00 Bs. 0
Enero 2014 Bs.1.500,00 Bs. 0
Febrero 2014 Bs.1.500,00 Bs. 0
Marzo 2014 Bs.1.500,00 Bs. 0
Abril 2014 Bs.1.500,00 Bs. 0
TOTAL BOLÍVARES Bs. 13.500,00 Bs. 0,00
En ese sentido, en cuanto a la obligación de manutención mensual el progenitor de autos adeuda la suma de trece mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 13.500,00).
En cuanto a las cuotas de manutención extraordinarias los progenitores acordaron lo siguiente: “… para el período escolar se compromete el progenitor a entregar la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00) por concepto de útiles escolares, zapatos y ropa escolar y para las decembrinas de Diciembre entregara la cantidad de Cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) por concepto de vestidos y juguetes...”, por cuanto de las actas procesales se puede evidenciar que no consta los depósitos o pagos correspondientes a las respectivas cuotas, por lo cual se procede hacer el calculo correspondiente:
Mes (Cuota extraordinaria) Monto a pagar Monto Pagado
Agosto 2013 Bs.3.000,00 Bs. 0
Diciembre 2013 Bs.5.000,00 Bs. 0
TOTAL BOLÍVARES Bs. 8.000,00 Bs. 0,00
En ese sentido, en cuanto a las cuotas extraordinarias el progenitor de autos, adeuda la suma de ocho mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 8.000,00).
Atendiendo a ello, y una vez efectuados los cálculos correspondientes de la obligación de manutención mensual y las cuotas extraordinarias (Agosto y diciembre 2013), el progenitor de autos adeuda la suma total de veinte un mil quinientos bolívares (Bs.21.500,00).
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE el incumplimiento alegado por la ciudadana Yelitza Vanessa Zambrano Rangel, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.735.509, con respecto al ciudadano Rogelio Enrique Navarro, portador de la cédula de identidad Nº V-17.805.683.
2. PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia interlocutoria signada con el N° 152, dictada en fecha veinticinco (25) de julio de 2.013, dictada por este Tribunal en relación al decreto de Separación de Cuerpos y Bienes celebrada entre los ciudadanos Yelitza Vanessa Zambrano Rangel y Rogelio Enrique Navarro, portadores de la cédula de identidad N° V-17.805.683 y V-17.735.509, respectivamente.
3. INTIMA al ciudadano Rogelio Enrique Navarro, portador de la cédula de identidad Nº V-17.805.683, a que proceda a cancelar de forma inmediata el monto adeudado el cual asciende a la cantidad de veinte un mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.21.500,00), los cuales deberán depositados en la cuenta bancaria de la ciudadana Yelitza Zambrano Rangel, antes identificada, N° de cuenta de ahorros N° 1910032421132039457 de la entidad bancaria del Banco Nacional de Crédito, consignando posteriormente la constancia de haber realizado dicho pago.
4. INSTA a la parte ejecutante a señalar bienes propiedad del ejecutado y/o indicar si el obligado alimentario labora bajo relación de dependencia a los fines de practicar embargo ejecutivo por los montos adeudados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria (T),
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Gersiré Marrufo
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬.154. La suscrita secretaria hace constar que las copias que anteceden son fiel y exactas de su original. A los veintinueve (29) días del mes de abril de 2014.-
Exp. 23632
GAVR/luisa.-
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