REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 07
Expediente No. 5803
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Alejandra Paola Salazar Camargo, portadora de la cédula de identidad No. V.-22.480.843.
Niña y/o adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de ocho (08) meses de edad.
Causante: Eduardo Antonio Salas Leal, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-17.947.402.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Alejandra Paola Salazar Camargo, portadora de la cédula de identidad No. V.-22.480.843, actuando en nombre propio y en beneficio de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), asistida por el abogado en ejercicio Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado N° 87.894, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Eduardo Antonio Salas Leal, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-17.947.402, fallecido ab-intestato en fecha 18 de enero de 2014.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 35; copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); justificativos de testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Julio Luciano Yaqueno Arcieniegas y Ruts Marina Polanco de Romero, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-22.681.113 y V.-4.990.550, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción de los Municipios Machiques y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2014, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 22 de abril de 2014, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (29) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Eduardo Antonio Salas Leal a la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) (hija del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la niña y/o adolescente, la solicitante con el de cujus, por lo que considera procedente declarar a la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) como únicos y universales herederos del de cujus Eduardo Antonio Salas Leal, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-17.947.402, fallecido ab-intestato en fecha 18 de enero de 2014. Así se declara.
Ahora bien, en cuanto a la ciudadana Alejandra Paola Salazar Camargo, quien manifiesta haber sido concubina del de cujus Eduardo Antonio Salas Leal, por lo que pide también ser declarada como única y universal heredera. Sin embargo, no costa en actas tal condición y según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que sentó: “para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la unión estable haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio”; en consecuencia, al no estar demostrada la codició de concubino resulta improcedente declarar a la ciudadana Alejandra Paola Salazar Camargo, antes identificada, como único y universal heredero del de cujus Eduardo Antonio Salas Leal, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-17.947.402, quien falleció en fecha 18 de enero de 2014. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara a la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus Eduardo Antonio Salas Leal, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-17.947.402, quien falleció en fecha (18) de enero de 2014. Así se decide.
• Declara improcedente la solicitud declarar a la ciudadana Alejandra Paola Salazar Camargo, antes identificada, como única y universal heredera del de cujus Eduardo Antonio Salas Leal, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-17.947.402, quien falleció en fecha 18 de enero de 2014. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria (A),

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Gersiré A. Marrufo Calderón

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitivas quedando anotada bajo el N° 07, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-La secretaria.-
Exp. N° 5803
GAVR/GAMC/saulo***