Exp. N° 5786 N° 05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 05
Expediente No. 5786
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Maritza del Valle Atencio López, portadora de la cédula de identidad No. V.-10.235.186.
Niños y/o adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
Causante: Orlando Francisco Sijuana, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.840.674.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Maritza del Valle Atencio López, portadora de la cédula de identidad No. V.-10.235.186, actuando en nombre propio y en beneficio de los niños y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente; asistida por su apoderado judicial el abogado Henry Álvarez Colmenares, Defensor Público Décimo Segundo (12) Especializado, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Orlando Francisco Sijuana, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.840.674, fallecido ab-intestato en fecha 20 de enero de 2014.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 569; copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signadas con los números 186 y 49, respectivamente; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Iris del Carmen Prieto Céspedes y Manuel Alfonso Rodríguez Mancilla, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-16.211.197 y V.-8.148.588, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, y los niños, niñas y adolescentes de autos y de la difunta ya identificada. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 04 de abril de 2014, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 21 de abril de 2014, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima Cuarta (34°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, la solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Orlando Francisco Sijuana, a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) (hijos del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los niños, niñas y adolescentes y el de cujus Orlando Francisco Sijuana, considera procedente declarar a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus Orlando Francisco Sijuana, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.840.674, quien falleció ab-intestato en fecha (20) de enero de 2014. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) como únicos y universales herederas de su progenitor, el de cujus Orlando Francisco Sijuana, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.840.674, quien falleció ab-intestato en fecha (20) de enero de 2014. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria (A),

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Gersiré A. Marrufo Calderón

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el N° 05, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 5786
GAVR/GAMC/saulo***