REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 25 de abril de 2014
204º y 155º
Visto el contenido de las actas que forman el presente expediente contentivo de Acción Declarativa de Concubinato, suscrita por la ciudadana María Fuenmayor, titular de la cédula de identidad No. V-8.501.475, en contra del ciudadano Pedro Infante, titular de la cédula de identidad No. V-5.817.767, así como el contenido del escrito anterior de fecha 04 de abril de 2014, suscrito por el abogado en ejercicio Alberto Salas, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 28.326, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Fuenmayor, antes identificada, a través del cual solicita se designe a su poderdante como secuestrataria del bien mueble objeto sobre el cual se decretó medida preventiva de secuestro por medio de sentencia interlocutoria signada bajo el No. 37, de fecha 06 de diciembre de 2013, constituido por un vehículo cuyas características son: placa: DAC64W, marca: FORD, modelo: SPORT WAGON, año: 1997, color: VERDE DOS TONOS, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: AJU3VP31351, serial de motor: -V A31351, por pertenecer presuntamente a la comunidad concubinaria y que se encuentra registrado a nombre del ciudadano Pedro Infante, titular de la cédula de identidad No. V-5.817.767, ante el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre y respecto al cual alega que su poderdante es la legítima poseedora.
En ese sentido, este Tribunal tomando en cuenta la documentación anexa al escrito de fecha 04 de abril de 2014, específicamente el justificativo de testigos evacuados ante el Tribunal Décimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, del que se aprecia que la ciudadana María Fuenmayor, utiliza el vehículo antes descrito para desarrollar actividades que le generan ingresos a fin de sufragar las erogaciones a su cargo, tales como los gastos propios de su manutención y de la manutención y sustento de la niña de autos Nombre omitido artículo 65 LOPNNA, por cuanto se vale de él para realizar transportes escolares y distribuir víveres de consumo humano, de cuyas actividades proviene su capacidad económica; este Sentenciador provee conforme a lo solicitado por considerarlo beneficioso para la niña de autos tomando en cuenta el principio de interés superior establecido en al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia decreta medida cautelar innominada y en ese sentido se designa a la ciudadana María Fuenmayor, titular de la cédula de identidad No. V-8.501.475, como secuestrataria del vehículo cuyas características son: placa: DAC64W, marca: FORD, modelo: SPORT WAGON, año: 1997, color: VERDE DOS TONOS, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: AJU3VP31351, serial de motor: -V A31351, por pertenecer presuntamente a la comunidad concubinaria y que se encuentra registrado a nombre del ciudadano Pedro Infante, titular de la cédula de identidad No. V-5.817.767, ante el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre; todo ello en virtud a la medida preventiva de secuestro decretada sobre dicho bien mueble a través de interlocutoria signada bajo el No. 37, de fecha 06 de diciembre de 2013. En ese sentido, se insta a la parte solicitante a indicar en actas el Juzgado Ejecutor de Medidas que por distribución le correspondió conocer de su ejecución, a los fines de que sea librado el respectivo oficio en el cual se le informe del contenido de la presente resolución dictada a favor de la ciudadana María Fuenmayor, titular de la cédula de identidad No. V-8.501.475, como progenitora en ejercicio de la custodia de su hija la niña Nombre omitido artículo 65 LOPNNA, de ocho (8) años de edad, para que la referida ciudadana continué poseyendo el vehículo antes identificado.
A tales efectos, se deja expresa constancia que la medida decretada no se pronuncia sobre el derecho de propiedad del bien mueble antes descrito, por lo que se dejan a salvo los derechos de terceros sobre el mismo, así como los derechos de las partes del presente juicio sobre los bienes de la presunta comunidad concubinaria. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio), La Secretaria (Temporal),

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Gersire Marrufo

En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 135 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2014. La secretaria.

Exp. 21868.