REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 14 de abril de de 2014
203° y 155°
Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la ciudadana Mariangel Acosta, titular de la cedula de identidad No.- V-11.608.704, en contra del ciudadano Alejandro José Machado Nava, titular de la cedula de identidad No.- V-10.419.492, en relación con el niño (nombre omitido, art. 65 LOPNNA); este Tribunal observa lo siguiente:
Por auto de fecha 31 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, no ser contraria al orden, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenando la notificación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 19 de noviembre de 2013, fue agregada boleta donde consta la notificación del demandado.
En esa misma fecha, fue agregada boleta donde consta la notificación del fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2013, las partes del presente procedimiento celebraron una autocomposición procesal en beneficio de su hijo, la cual fue aprobada y homologada mediante sentencia interlocutoria No. 184 de fecha 29 de noviembre de 2013.
En fecha 07 de marzo de 2014, la parte actora solicitó la fijación de unan reunión entre las partes en presencia del juez a fin de aclarar las dudas en relación al acuerdo fijado, lo cual fue proveído por auto de fecha 12 de marzo de 2014.
Ahora bien, en fecha 08 de abril de 2014, las partes celebraron un acuerdo en fase de ejecución de sentencia, en el cual ambas partes convinieron lo siguiente en relación al cumplimiento de la obligación de manutención:
1. Ambas partes se comprometen a cumplir el acuerdo aprobado y homologado por este Tribunal el 29 de noviembre de 2013 y la aclaratoria realizada mediante auto de fecha 20 de febrero de 2014, los cuales se transcribirán a continuación:
CONVENIMIENTO
• Entre semana la progenitora se compromete a llevar al niño todos los días al colegio, y el progenitor se compromete a retirarlo todos los días a la salida del colegio, y luego lo llevará a las actividades complementarias. Una vez culminadas estas, lo regresará al hogar materno más tardar a las siete de la noche (07:00 p.m.). En todo caso, ambos padres procurarán comunicación para ser copartícipes de las actividades escolares y complementarias de su hijo.
• En relación a los fines de semana, serán alternados. Cuando le corresponda al progenitor, compartirá con su hijo desde el día viernes en la salida del colegio hasta el día domingo, donde lo retornará al hogar materno a más tardar a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
• El día de cumpleaños del progenitor el niño compartirá con él, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora.
• El día de cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con ella, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor.
• El día del padre el niño compartirá con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora.
• El día de las madres el niño compartirá con la progenitora, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor.
• En relación a las vacaciones escolares serán compartidos por periodos cortos semanales alternados, y en caso que los progenitores planifiquen viajes lo harán consultando con el otro progenitor para que así puedan planificarse.
• En la época decembrina ambos padres lo compartirán las fechas de navidad y fin de año. Este año 2014, el día 24 de diciembre y 01 de enero el niño lo compartirá con la progenitora y los días 25 y 31 de diciembre el niño lo compartirá con su progenitor, en los años subsiguientes de forma alternada. Ambos progenitores garantizarán el contacto del niño con la familia paterna.
• En relación a los asuetos de carnaval y semana santa serán de forma alternada, iniciando en el año 2014, carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora.
ACLARATORIA
Queda claro que el progenitor retirará al niño todos los días a la salida del colegio y luego lo llevará a las actividades complementarias, caso en el cual lo regresará al hogar materno a más tardar a las siete de la noche (07:00 p.m.).
Ahora bien, eso solo sucederá los días que el niño tenga actividades complementarias, es decir, los días que tenga actividades de acuerdo con la planificación; de resto, los días que no tenga, el progenitor deberá llevar al niño al hogar materno luego de la salida del colegio; excepto el día viernes que le corresponda compartir el fin de semana (por lo alternado).
Ambas partes deben respetar los horarios fijados, en el entendido que son la hora de entrega, no la hora de salir a llevarlo o regresarlo; tal como se les explicó en la audiencia
2. Los progenitores se comprometen a cumplir que los días miércoles, así como los días viernes que le corresponda el fin de semana compartir al niño con la progenitora, el padre al buscarlo en el colegio debe llevarlo al hogar materno a la brevedad posible; es decir, más tardar las dos de la tarde (02:00 p.m.) el niño debe estar en la casa materna.
3. Ambos progenitores se comprometen a cumplir con las citas que el terapeuta del programa de COFAM fije dentro del programa de terapia parental ordenado por este Tribunal, así como las recomendaciones aportadas por el mismo Centro en el informen que riela en actas.
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.

APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
ORDENA oficiar al Centro de Orientación Familiar, a fin de que se sirvan inscribir a ambos progenitores en un programa de orientación y psicoeducación a los padres para desarrollar y manejar un manejo más adecuado de la separación, o en su defecto se sirvan incluir a los progenitores en terapia individual.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de abril de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P); La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero. Abg. Carmen Aurora Vílchez.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 71, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal, y se ofició bajo el No. 14-1312. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de abril de 2014. La secretaria.-

Exp. 24.196
GAVR/Diviana