República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 25583
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: JEAN CARLOS REYES BARBOZA y VANESSA ESTEFANIA GONZALEZ BONILLO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JEAN CARLOS REYES BARBOZA y VANESSA ESTEFANIA GONZALEZ BONILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.300.716 y V.- 21.076.821 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogada María Alejandra González, acudieron por ante la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil catorce (2014), a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• La progenitora buscará a la niña de autos todos los días de lunes a viernes a las cinco de la tarde (05:0 p.m.) y la regresará a las siete y media de la noche (07:30 p.m.), los días sábados la buscará a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y la regresará a las siete y media de la noche (07:30 p.m.), los días domingos serán alternos y la buscará a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la regresara a las siete y media de la noche (07:30 p.m.).
• El día del cumpleaños de la niña de autos, será compartido por ambos progenitores, previo acuerdo.
• El día del padre y su cumpleaños, la niña de autos compartirá con su progenitor.
• El día de la madre y su cumpleaños, la niña de autos compartirá con su progenitora.
• El asueto de carnaval, la niña de autos compartirá con su progenitora, alternándose en los años siguientes con el progenitor, a partir del año dos mil quince (2015).
• El asueto de semana santa, la niña de autos compartirá con el progenitor, alternándose en los años siguientes con la progenitora, a partir del año dos mil quince (2015).
• En relación a las vacaciones escolares, estas serán compartidas por ambos progenitores, a saber, una semana para cada uno hasta agotarse las mismas.
• En navidad y año nuevo, la niña de autos compartirá con su progenitora el veinticuatro (24) de Diciembre y primero (01) de Enero, y con su progenitor los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre, alternándose en los años siguientes.
• Lo convenido entre las partes comienza a partir del día veintiocho (28) de Marzo de dos mil catorce (2014).

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos JEAN CARLOS REYES BARBOZA y VANESSA ESTEFANIA GONZALEZ BONILLO, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la mismo. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Temporal) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JEAN CARLOS REYES BARBOZA y VANESSA ESTEFANIA GONZALEZ BONILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.300.716 y V.- 21.076.821 respectivamente, realizado en fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil catorce (2014) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 481, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 25583
IHP/vv