República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 25466
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: DEMANDANTE: CARMEN MARIA TERAN
DEMANDADO: ALFREDO ENRIQUE ALVARINO BALLESTAS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana CARMEN MARIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.836.704, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogado Lilian Yepes Defensor Público; en contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE ALVARINO BALLESTAS titular de la cedula de identidad N° V- 13.741.126, del mismo domicilio, interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos-
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, mediante acto conciliatorio de fecha siete (07) de Abril de dos mil catorce (2014), los ciudadanos CARMEN MARIA TERAN y ALFREDO ENRIQUE ALVARINO BALLESTAS, identificados anteriormente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor podrá compartir con los niños de autos 1 día a la semana, tomando en cuenta que el progenitor labora en horario rotativo desde las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m) hasta las CINCO DE LA TARDE (5:00 p.m) Sábado o Domingo y desde la UNA DE LA TARDE (1:00 p.m) hasta las SEIS DE LA TARDE (6:00 p.m) el día libre entre semana.
• En el período de vacaciones escolares. En el período de vacaciones del mes de Agosto ambos progenitores acuerdan que 3 días entre semana los niños de autos pernotarán en el hogar paterno, según el plan vacacional de los cuales son beneficiarios por la Empresa donde labora el progenitor.
• En la época navideña los niños de autos compartirán con el progenitor los días 24 y 25 de Diciembre y con la progenitora los días 31 de Diciembre y 01 de Enero de manera alternada.
• El día del niño, los niños de autos compartirán con ambos progenitores.
• El día del Padre los niños de autos lo compartirán con el progenitor y el día de la Madre compartirán con la progenitora.
• El día del cumpleaños de los niños de autos lo compartirá con ambos progenitores.
• En los asuetos feriados los niños de autos compartirán en el asueto de carnaval con el progenitor y en el asueto de semana santa con el a progenitora siendo estas fechas alternadas en los años sucesivos.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos no violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos CARMEN MARIA TERAN y ALFREDO ENRIQUE ALVARINO BALLESTAS, previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos CARMEN MARIA TERAN y ALFREDO ENRIQUE ALVARINO BALLESTAS,; respectivamente, en fecha siete (07) de Abril de dos mil Catorce (2014) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 491 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp.25466
IHP/ach*
|