República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 25082
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: DAVID ANTONIO SANCHEZ RANGEL
Abogada asistente; Marnie Silva Defensora Pública
DEMANDADO: YARINI CAROLINA GUERRERO MATHEUS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano DAVID ANTONIO SANCHEZ RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.589.900 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Marnie Silva Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana YARINI CAROLINA GUERRERO MATHEUS mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.561.176 , del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 23 de Enero del 2014. Ahora bien, los ciudadanos DAVID ANTONIO SANCHEZ RANGEL y YARINI CAROLINA GUERRERO MATHEUS previamente identificados, mediante escrito de fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor del niño el ciudadano: DAVID ANTONIO SÁNCHEZ RANGEL, se obliga a suministrarle a su hijo la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (500.00), semanales, los cuales depositara los días lunes de cada semana, en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, asignado bajo el N°: 01020359770102441223, por concepto de Obligación de Manutención.
• En cuanto a los gastos de Escolaridad del niño el ciudadano: DAVID ANTONIO SÁNCHEZ RANGEL, se compromete a cubrir todos los gastos de útiles escolares generados en el año escolar, y la progenitora los gastos generados por concepto de uniformes; en relación a los demás gastos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, quienes pautaran previo convenio donde estudiaran el niño en referencia y los gastos que se generen.
• En cuanto a los Gastos de Salud que pueda generar el niño, el mismo se encuentra amparado por una póliza de seguro de la empresa CORPOELEC , por lo que ambos progenitores se comprometen a cubrir en un 50 % cada uno los gastos extraordinarios que genere el niño de autos (ortodoncia, ortopedia, etc.).
• En cuanto a la Época de las Festividades Decembrinas, el ciudadano: DAVID ANTONIO SÁNCHEZ RANGEL, se compromete a suministrar en un 100 % todos los gastos generados por el niño, más el juguete; ambos progenitores se comprometen en gastos de ropa dos veces al año.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano DAVID ANTONIO SANCHEZ RANGEL y YARINI CAROLINA GUERRERO MATHEUS mediante escrito de convenio de fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 487 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25082
IHP/ach*