República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 25013
MOTIVO: LIQUIDACION y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES: HERSEN SALVADOR GUERRERO Y BLANCA JOSEFINA LANDINO DUARTE


PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento de Liquidación de Comunidad Conyugal, se inicio mediante escrito de fecha 18/12/2013 se inicio por ante los Juzgados de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos HERSEN SALVADOR GUERRERO Y BLANCA JOSEFINA LANDINO DUARTE asistidos por el abogado Edilia Pitre, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.544 manifiestan los solicitantes que en fecha 15 de Julio de 2008, quedo disuelto como se encuentra el vinculo matrimonial que los unió hasta la presente fecha, solicitan a esta Tribunal procedan a la liquidación y partición de la Comunidad Conyugal y de mutuo acuerdo realizaron las partes.

CONVENIO SOBRE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Durante la unión matrimonial adquirimos lo siguiente 1) Un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías edificadas sobre una parcela de terreno propio que posee un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS (112,05 Mts.2); ubicada en la Urbanización Granja Tinaquillo sector 1, Calle 8, casa N° 28, jurisdicción de la Parroquia Libertad Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la mencionada Calle 8 y mide 07,05 mts; SUR: Con la casa 27 de la vereda 30 y mide 07,05 mts; ESTE: Con vereda 37 y mide 15,00 mts; y por el OESTE: Con casa 26 de la Calle 8 y mide 15,00 mts. Dichas mejoras de cemento, techos de platabanda y piso de granito; constante de una (1) SE comedor, tres (3) dormitorios con su respectivos closet, dos (2) salas sanitarias, uñé cocina, un (1) garaje, un (1) porche, puertas y ventanas de vidrio y metal de hierro cercada con bahareque por sus lados Este y Sur; el cual se encuentra a nombre ciudadano HERSEN SALVADOR GUERRERO, y el cual le pertenece a tenor documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, de fecha Trece (13) de Marzo del 2.012, inscrito bajo el N° 2012.127, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 475.21.8.3.1307, Folio correspondiente Libro de Folio Real del año 2.012.
El ciudadano HERSEN SALVADOR GUERRERO, antes identificado declara que inmueble antes mencionado, le corresponderá el cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana BLANCA JOSEFINA LANDINO DUARTE antes identificada, y al Ciudadano HERSEN SALVADOR GUERRERO el otro cincuenta por ciento (50%), se estimo valor del inmueble antes descrito en la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO M NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 334.964,0o), Ambos cónyuges declaran estar conformes con la adjudicación antes descrita.
Así mismo declaramos que la comunidad conyugal, no tiene pasivos, por Io que sí alguno existiere y no se hubiese mencionado o si llegare a crearse, ser responsabilidad exclusiva de aquél cónyuge que lo asumió.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entrar ahora a determinar este juzgado, si el convenio realizado por las partes de este juicio sobre la liquidación de la comunidad conyugal, es procedente en derecho

Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y 267 y 269 del Código Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
.

De las normas trascritas se desprende que las partes en cualquier grado e instancia del proceso tiene la potestad de suscribir acuerdos que ponen fin a la controversia planteada y los mismos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los solicitantes realizaron un convenio para partir la comunidad conyugal el cual a criterio de esta sentenciadora cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

• Aprueba y Homologa el Convenio judicial celebrado por los ciudadanos HERSEN SALVADOR GUERRERO Y BLANCA JOSEFINA LANDINO DUARTE sobre la liquidación de la comunidad conyugal.
. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 485 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25013
IHP/ach*