República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 24016
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: LUZ MARINA MEDINA QUINTERO
Abogado Asistente Jaime Fernandez, Inpreabogado N° 33.705
DEMANDADO: ALEXANDER DE JESUS MANZANILLA MORALES
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LUZ MARINA MEDINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.971.618, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Jaime Fernández, Inpreabogado N° 33.705, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano ALEXANDER DE JESUS MANZANILLA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.604.968, del mismo domicilio, obrando a favor de la adolescente de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha dieciocho (18) de Julio del dos mil trece (2013). Ahora bien, los ciudadanos LUZ MARINA MEDINA QUINTERO y ALEXANDER DE JESUS MANZANILLA MORALES, previamente identificados, mediante convenio de fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600.oo) mensuales a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, en la entidad bancaria B.O.D cuenta de ahorro N° 01160128610033454124.
• EPOCA ESCOLAR: el progenitor suministrará los útiles escolares y la progenitora suministrara los uniformes escolares.
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: la adolescente goza de seguro médico por parte del progenitor los gastos no cubiertos por el seguro serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• EPOCA NAVIDEÑA Y FIN DE AÑO: el progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.oo) para los gatos propios de la época.
• Las partes acuerdan levantar la Medida de Embargo sobre prestaciones sociales, decretadas y ejecutadas en fecha 06/08/2013, en tal sentido solicito se oficie a la oficina central de personal de la Gobernación del Estado Zulia
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUZ MARINA MEDINA QUINTERO y ALEXANDER DE JESUS MANZANILLA MORALES, previamente identificados, mediante convenio de fecha dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014),
b) Las partes acuerdan levantar la Medida de Embargo sobre prestaciones sociales, decretadas y ejecutadas en fecha 06/08/2013, en tal sentido solicito se oficie a la oficina central de personal de la Gobernación del Estado Zulia
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 464 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el Nº 1283. La Secretaria.-
Exp. 24016
IHP/ach*
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