República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 25342
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MILANLLELA JOSEFINA MENDEZ ALVIS
Abogada asistente: Anni Fuenmayor, Defensora Pública
DEMANDADO: JORGE ENRIQUE GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MILANLLELA JOSEFINA MENDEZ ALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.889.579, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogada Anni Fuenmayor, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.561.547, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha seis (06) de Marzo de dos mil catorce (2014). Ahora bien, los ciudadanos MILANLLELA JOSEFINA MENDEZ ALVIS, y JORGE ENRIQUE GONZALEZ, previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs.1.000,oo), mensuales los cuales serán realizados a razón de (Bs.500,oo), quincenales, los cuales entregara a través de firma de recibo por parte de la progenitora dentro de los primeros cinco(5) días de cada quincena.
• En la época escolar los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes por la progenitora.
• En relación a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un (50%) por cada progenitor.
• En la época de navidad y fin de año el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs.2.500,oo) para los gastos propios de la época adicional al juguete.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
• En cuanto al régimen de convivencia el progenitor podrá compartir los fines de semana desde el día Sábado a partir de las (08:00 a.m.) al Domingo a la (01:00 p.m.), de manera alternada.
• En el periodo de vacaciones escolares, la niña de autos, compartirá una semana con cada progenitor hasta culminar dicho periodo.
• En la época de navidad el progenitor compartirá los días (24 y 25) de Diciembre y la progenitora los días (31 y 01) de manera alternada.
• El día del niño compartirá con ambos progenitores.
• El día del padre y cumpleaños con el mismo, y el día de la madre y cumpleaños con la misma.
• El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores.
• En los asuetos feriados la niña compartirá en carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora, alternando las mismas
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los adolescentes de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano MILANLLELA JOSEFINA MENDEZ ALVIS, y JORGE ENRIQUE GONZALEZ, mediante acto conciliatorio de fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil catorce (2014).
b) Se acuerda levantar las Medidas Cautelares decretadas en fecha 06/03/2014 Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 431 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 1220. La Secretaria.-
Exp. 25342
IHP/ach*
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