República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 25065
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO
PARTES: DEMANDANTE: YESICA JOAMNI DE OLIVEIRA RIVAS
Abogada asistente: Lisbeth Bracamonte, Defensora Pública
DEMANDADO: ADRIAN ALBERTO CHIRINOS LUZARDO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YESICA JOAMNI DE OLIVEIRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.333.323, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Lisbeth Bracamonte, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Revisión de Aumento en contra del ciudadano ADRIAN ALBERTO CHIRINOS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.414.434, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha veinte (20) de Enero de dos mil catorce (2014). Ahora bien, los ciudadanos YESICA JOAMNI DE OLIVEIRA RIVAS y ADRIAN ALBERTO CHIRINOS LUZARDO, previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• A los fines de aumentar la pensión mensual el progenitor aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) mensuales, que suministrará de la siguiente manera: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 750) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta corriente aperturada en la entidad bancaria B.O.D N° 01160126070016389697 a nombre de la progenitora.
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: el progenitor informa que el niño esta incluido en el seguro de HCM de la Empresa Pepsicola de Venezuela, asimismo los gastos extras que no cubran el seguro serán aportados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, previa presentación de constancia médica.
• EPOCA ESCOLAR: El progenitor se compromete a aportar los gastos por concepto de inscripciones y mensualidades escolares y la progenitora se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares.
• El progenitor se compromete a aportar ROPA Y CALZADO al niño en los Diez (10) primeros días del mes de julio de cada año.
• EPOCA DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO: El progenitor se compromete a proveer a su hijo el vestido, calzado y juguete propicio para esta época dicho gasto se estima en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000) y la progenitora se compromete a cubrir el resto de los gastos a los fines de satisfacer las necesidades materiales.
• En caso de culminación de la relación laboral el progenitor se compromete a que se le retengan el Treinta por Ciento (30%) del monto de sus prestaciones sociales
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano YESICA JOAMNI DE OLIVEIRA RIVAS y ADRIAN ALBERTO CHIRINOS LUZARDO, mediante escrito de convenio de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil catorce (2014).
b) En caso de culminación de la relación laboral el progenitor se compromete a que se le retengan el Treinta por Ciento (30%) del monto de sus prestaciones sociales, en caso de culminación de la relación laboral

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 427 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 1218. La Secretaria.-
Exp. 25065
IHP/ach*