República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 25038
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACON DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ZORAIDA ANGARITA PEREZ
Abogada asistente: Lisbeth Bracamonte, Defensora Pública
DEMANDADO: MARTIN MALDONADO LAGUADO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ZORAIDA ANGARITA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.169.396, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Lisbeth Bracamonte, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Revisión de Aumento por Obligación de Manutención en contra del ciudadano MARTIN MALDONADO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.684.225, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha quince (15) de Enero de dos mil catorce (2014). Ahora bien, los ciudadanos ZORAIDA ANGARITA PEREZ y MARTIN MALDONADO LAGUADO, previamente identificados, mediante escrito de fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor de los niños el ciudadano MARTIN MALDONADO LAGUADO, se obliga a suministrarle a sus hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) Mensuales, los cuales serán depositados los treinta (30) de cada mes, en la cuenta corriente signada con el N° 1750158520080010103, de Entidad Bancaria Bicentenario.
• En cuanto a los gastos relativos a las Festividades Decembrinas, el progenitor compromete a hacer entrega el día 15 de Diciembre de cada año la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), adicionales a la Pensión Mensual, con los fines de comprar la ropa de navidad, mas un juguete del niño Jesús y la progenitora se encargará de satisfacer el resto de las necesidades de vestido y calzado, mas un juguete acorde a la época.
• En cuanto a los Gastos de Salud, los niños, cuentan con una Póliza de Seguros del Ministerio de Educación, la cual se la provee su progenitor el ciudadano MARTIN MALDONADO LAGUADO, ahora bien, los gastos que no cubra el seguro antes mencionado serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por el progenitor y en un cincuenta (50%) por la progenitora de los niños de autos, todo lo cual debe ser depositado en la cuenta de ahorros indicada.
• En cuanto a los gastos originados por educación, para el venidero año escolar 2.014- 2.015, serán cubiertos de la siguiente forma: La progenitora se encargara de cancelar la Inscripción y hará la compra de los útiles escolares, y el progenitor hará la compra de los uniformes escolares, y los años siguientes será de manera alterna entre ambos padres, así mismo, se hace constar que la progenitora es quien lleva a sus hijos al colegio y a su salida del colegio es quien la retorna al hogar.
• En el mes de Julio de cada año, el progenitor se obliga a depositar el día 25-07-2014 vestimenta y calzado extra por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00), y la progenitora se compromete a firmar el correspondiente recibo.
• Queda vigente la medida decretada por la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, relacionada con que le sea retenido el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero, que por concepto de Prestaciones Sociales, le correspondan al ciudadano MARTIN MALDONADO LAGUADO, para el momento de su retiro, despido o cualquier otra causa que de fin a su relación laborar con el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano ZORAIDA ANGARITA PEREZ y MARTIN MALDONADO LAGUADO, mediante escrito de convenio de fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil catorce (2014).
b) Queda vigente la medida decretada por la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, relacionada con que le sea retenido el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero, que por concepto de Prestaciones Sociales,.
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 425 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 1217. La Secretaria.-
Exp. 25038
IHP/ach*