Exp. 05796
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTE: NEREIDA MARIA REYES BERMUDEZ.

ABOGADA ASISTENTE: ISKIA DIAZ.

NIÑOS: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA.


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día treinta (30) de Enero de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de Autorización para Expedir Pasaporte y Visa, solicitada por la ciudadana NEREIDA MARIA REYES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.355.304 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual domicilio, asistida por la Abogada ISKIA DIAZ, mediante el cual manifiesta que requiere tramitar por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Venezuela, la tramitación del pasaporte y visa americana de sus hijos los niños antes identificados, requiriendo para su tramitación la autorización del progenitor ciudadano ALFREDO JOSE BEUSES CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.833.031, siendo el caso que en reiteradas ocasiones la ciudadana ha conversado con el ciudadano ALFREDO JOSE BEUSES CABEZA SACANDO SIEMPRE EL MISMO EXCUSAS, motivo este es por lo cual solicita Autorización Judicial para Expedición de Pasaporte y Visa a favor de sus hijos.

A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil catorce (2014), ordenándose la notificación del ciudadano ALFREDO JOSE BEUSES CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.833.031. Así mismo de ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha siete (07) de Marzo de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico

En fecha 08 de Abril de 2014, se agrego boleta de notificación del ciudadano ALFREDO JOSE BEUSES CABEZA.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que la solicitante en su escrito, solicita al tribunal se le conceda autorización para que sus hijos tramiten por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y la Embajada Norteamericana en Venezuela la expedición del Pasaporte y la Visa de los mismos, basando su pretensión en que su comunicación con el progenitor de los niños ha sido infructuosa por lo tanto no ha podido obtener de este la referida autorización y desea garantizarle a sus hijos el derecho que posee a la obtención de documentos públicos que comprueben su identidad, así como también el derecho de los mismos a la recreación.

Ahora bien, con respecto a la solicitud para expedir el Pasaporte y la Visa Americana, este tribunal observa, que siendo los mismos documentos de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y como quiera que la pretensión es obtener un documento de identificación como son la visa y el pasaporte, cosa que no implica necesariamente un viaje, por lo cual este Tribunal atendiendo al interés superior de los niños de autos y al derecho a la identificación de los mismos, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

En consecuencia por cuanto el artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para tramitar visa y pasaporte, debe este Tribunal conceder la autorización para expedir la obtención de la visa americana ante la Embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela a los niños (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual modo se concede la autorización para que la ciudadana NEREIDA MARIA REYES BERMUDEZ, tramite la expedición del pasaporte de los niños en mención, por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana NEREIDA MARIA REYES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.355.304, realice todos los tramites necesarios por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para expedirle el pasaporte a los niños (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

b) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana NEREIDA MARIA REYES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.355.304, realice todos los tramites necesarios por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Venezuela, para expedirle la Visa Americana a los niños (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA


LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.



En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana ( 9:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el No. 37 en la carpeta de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2014. La Secretaria.-
IHP/MD.-