República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
MOTIVO: LIQUIDACION y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES: ARTURO JOSE RAMJOHN LOPEZ Y VIDALINA DEL CARMEN GOTERA URDANETA
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento de Liquidación de Comunidad Conyugal, se inicio mediante escrito de fecha 13/03/2014 se inicio por ante los tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos ARTURO JOSE RAMJOHN LOPEZ Y VIDALINA DEL CARMEN GOTERA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 13.665.959 y V.- 10.414.905 asistidos por el abogado Vinicio Tuviñez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.711 respectivamente, manifiestan los solicitantes que en fecha 29 de Noviembre de 2013, quedo disuelto como se encuentra el vinculo matrimonial que los unió hasta la presente fecha, solicitan a esta Tribunal procedan a la liquidación y partición de la Comunidad Conyugal y de mutuo acuerdo realizaron las partes.
CONVENIO SOBRE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
La partición que se hará en los siguientes términos y condiciones:
• El ciudadano ARTURO JOSÉ RAMJOHN LÓPEZ adquirió para la comunidad conyugal, un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 2A, ubicado en el Segundo Piso del Edificio Residencias Bella Europa, situado en la Avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya ubicación, medidas y linderos se dan aquí por reproducidos, tal adquisición la hizo mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Julio de 2009, bajo el No. 2009.2477, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.915 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, cuyo valor aproximando es de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.5.000.000,oo)., el cual cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el mencionado inmueble a la ciudadana VIDALINA DEL CARMEN GOTERA URDANETA, quien será la única y verdadera propietaria del mismo.
• El ciudadano ARTURO JOSÉ RAMJOHN LÓPEZ adquirió para la sociedad conyugal una Opción de Compra, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. A ubicado en el edificio denominado Residencias Conchita, ubicado en la Avenida 23 de la Urbanización Santa María, No. 66-13, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mará del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas especificaciones y linderos constan en el señalado documento de opción de compra y que se dan aquí por reproducidos. Dicha opción se autenticó por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 29 de Octubre de 2007, bajo el No. 11, Tomo 183 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría. La mencionada opción tiene un precio aproximado de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.2.000.000,oo). Y la ciudadana VIDALINA DEL CARMEN GOTERA URDANETA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre la mencionada Opción de Compra al ciudadano ARTURO JOSÉ RAMJOHN LÓPEZ, quien será el único y verdadero propietario de la misma.
• La ciudadana VIDALINA DEL CARMEN GOTERA URDANETA adquirió para la sociedad conyugal el vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: 626; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGF45S010103045; SERIAL DEL MOTOR: FS861890; PLACAS: VBM47B. Dicho vehículo tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.200.000,oo). Y el ciudadano ARTURO JOSÉ RAMJOHN LÓPEZ, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el mencionado vehículo a la ciudadana VIDALINA DEL CARMEN GOTERA URDANETA, quien será la única y verdadera propietaria del mismo;
• El ciudadano ARTURO JOSÉ RAMJOHN LÓPEZ adquirió para la sociedad conyugal el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA / DESIGN T/A; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2010; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JD51B7AV307083; SERIAL DEL MOTOR: F18D31577631; PLACAS: AB719YM. Dicho vehículo tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.500.000,oo). Y la ciudadana VIDALINA DEL CARMEN GOTERA URDANETA, , cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el mencionado vehículo al ciudadano ARTURO JOSÉ RAMJOHN LÓPEZ, quien será el único y verdadero propietario del mismo;
• El ciudadano ARTURO JOSÉ RAMJOHN LÓPEZ adquirió para la sociedad conyugal la cantidad de Quinientas (500) Acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES JURÓN, C.A., empresa constituida y domiciliada en Maracaibo, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Enero del año 2009, bajo el No. 51, Tomo 6-A RM1. Dicha acciones tienen un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.5.000,oo). Y la ciudadana, VIDALINA DEL CARMEN GOTERA URDANETA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre las mencionadas acciones al ciudadano ARTURO JOSÉ RAMJOHN LÓPEZ, quien será el único y verdadero propietario de las mismas;
• La ciudadana VIDALINA DEL CARMEN GOTERA URDANETA adquirió para la sociedad conyugal la cantidad de Veinte (20) Acciones de la sociedad mercantil MIA'S BOUTIQUE COMPAÑÍA ANÓNIMA, empresa constituida y domiciliada en Maracaibo, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Noviembre del año 2013, bajo el No. 34, Tomo 144-A 485. Dicha acciones tienen un valor aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.l0.000,oo). Y el ciudadano, ARTURO JOSÉ RAMJOHN LÓPEZ, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde sobre las mencionadas acciones a la ciudadana VIDALINA DEL CARMEN GOTERA URDANETA, quien será la única y verdadera propietaria de las mismas;
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entrar ahora a determinar este juzgado, si el convenio realizado por las partes de este juicio sobre la liquidación de la comunidad conyugal, es procedente en derecho
Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y 267 y 269 del Código Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
.
De las normas trascritas se desprende que las partes en cualquier grado e instancia del proceso tiene la potestad de suscribir acuerdos que ponen fin a la controversia planteada y los mismos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa los solicitantes realizaron un convenio para partir la comunidad conyugal el cual a criterio de esta sentenciadora cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
• Aprueba y Homologa el Convenio judicial celebrado por los ciudadanos ARTURO JOSE RAMJOHN LOPEZ Y VIDALINA DEL CARMEN GOTERA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 13.665.959 y V.- 10.414.905 sobre la liquidación de la comunidad conyugal.
. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 555 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25679
IHP/ach*
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