Exp. 05795
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTE: ESCARLA CAROLINA RAMIREZ RUIZ.

ABOGADA ASISTENTE: VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI.

NIÑO: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día treinta (30) de Enero de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de Autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana ESCARLA CAROLINA RAMIREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.483.384 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual domicilio, asistida por la Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, en su carácter de Defensora Publica Décima Quinta; mediante el cual manifiesta que requiere tramitar por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), la tramitación del pasaporte de la su hijo el niño antes identificada, requiriendo para su tramitación la autorización del progenitor ciudadano CARLOS JAVIER MEDINA APOLINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.624.796, siendo el caso que se le ha hecho imposible obtener la referida autorización para realizar la tramitación del documento, de igual forma manifiesta que desde hace un (01) año desconoce la ubicación del mencionado ciudadano, quien es el progenitor del niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), motivo por el cual solicita Autorización Judicial para Expedición de Pasaportea favor de su hijo.

A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil catorce (2014), ordenándose la notificación del ciudadano CARLOS JAVIER MEDINA APOLINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.624.796. Así mismo de ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico

En fecha 10 de Marzo de 2014, la ciudadana ESCARLA CAROLINA RAMIREZ RUIZ aporto al Tribunal la dirección donde reside el ciudadano CARLOS JAVIER MEDINA APOLINAR, plenamente identificado, a los efectos de su notificación.

En fecha 25 de Marzo de 2014, el Alguacil titular de este Tribunal expuso consignando los recaudos de notificación del ciudadano CARLOS JAVIER MEDINA APOLINAR, siendo el caso que se traslado los días 20/03/2014, 24/03/2014, no encontrándose el mencionado ciudadano al momento del traslado.

En fecha 03 de Abril de 2014 se ordeno librar cartel de notificación al ciudadano CARLOS JAVIER MEDINA APOLINAR.

En fecha 09 de Abril de 2014 la ciudadana ESCARLA CAROLINA RAMIREZ RUIZ consigno Diario La Verdad donde fue publicado cartel de notificación del ciudadano CARLOS JAVIER MEDINA APOLINAR.

En fecha 10 de Abril de 2014 se ordeno desglosar y agregar a las actas Diario La Verdad donde consta la publicación del cartel de notificación del ciudadano CARLOS JAVIER MEDINA APOLINAR.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir pasaporte en beneficio del niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana ESCARLA CAROLINA RAMIREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.483.384, realice todos los tramites necesarios por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), para expedirle el pasaporte al niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA


LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.



En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el No. 34 en la carpeta de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2014. La Secretaria.-
IHP/MD.-