República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 25200
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
PARTES: SOLICITANTE: CINDY JOAN LE GRAND DEL GALLEGO
Abogada asistente: DIGNA ANILLO
DEMANDADO: LUIS TOBIAS VILCHEZ MORALES

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana CINDY JOAN LE GRAND DEL GALLEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.296.913, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, introdujo solicitud contentiva de Autorización para Viajar, en contra del ciudadano LUIS TOBIAS VILCHEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.918.100, y del mismo domicilio, obrando a favor de la niña LUISANA ALEJANDRA VILCHEZ LE GRAND

En fecha seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013), se le dio entrada, formó expediente y número la presente causa, admitiéndola cuanto a lugar en derecho y dándole el curso de Ley correspondiente, ordenándose la notificación del ciudadano LUIS TOBIAS VILCHEZ MORALES y la notificación al fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, mediante acto conciliatorio de fecha catorce (14) de Abril de dos mil trece (2013), los ciudadanos CINDY JOAN LE GRAND DEL GALLEGO y LUIS TOBIAS VILCHEZ MORALES previamente identificados, asistidos los abogados en ejercicio Digna Anillo defensora Pública y Maria Tapia inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.172, auto compusieron para un arreglo sobre la Autorización para Viajar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El ciudadano LUIS TOBIAS VILCHEZ MORALES, manifiesta estar de acuerdo con autorizar a la niña de autos a viajar en compañía de su progenitora a la ciudad de bogota Colombia, en la fecha pautada o en otro lugar distinto a lo aquí solicitado.
• La progenitora manifestó que por cuanto no había logrado obtener la autorización del progenitor para dicho viaje, el mismo reprogramara para los meses de mayo a Julio de 2014, aproximadamente 20 días calendario.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Autorización para Viajar, obrando a favor de la niña de autos. Al respecto el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por las partes en fecha catorce (14) de Abril de dos mil catorce (2014). En consecuencia se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A VIAJAR a la niña LUISANA ALEJANDRA VILCHEZ LE GRAND, de dos (02) años de edad, con la ciudadana CINDY JOAN LE GRAND DEL GALLEGO a la Ciudad de Bogota para los meses de mayo a Julio de 2014, aproximadamente 20 días calendario.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 538 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25200
IHP/ach*