República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 25069
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YENILSE DEL CARMEN PEREZ GUERRERO
Abogada asistente: Omero Hernandez, inpre N° 34.129
DEMANDADO: GIOVANNY JAVIER PERDOMO CARRASQUERO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YENILSE DEL CARMEN PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.474.014, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Omero Hernandez, inpre N° 34.129, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano GIOVANNY JAVIER PERDOMO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.876.543, del mismo domicilio, obrando a favor de los adolescentes de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha veintidós (22) de Enero de dos mil catorce (2014). Ahora bien, los ciudadanos YENILSE DEL CARMEN PEREZ GUERRERO y GIOVANNY JAVIER PERDOMO CARRASQUERO, previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los adolescentes de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs.1.500,oo), mensuales los cuales serán realizados en un solo pago mensual dentro de los primeros (05) días de cada mes, en cuenta bancaria a nombre de la progenitora en Banesco cuenta corriente No. 0134-0347-383471059396.
• En la época escolar los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes por la progenitora.
• En relación a los gastos médicos y medicinas los hermanos de auto, gozan de seguro medico por parte del progenitor, los gastos no cubiertos por el seguro medico serán asumidos en un (50%) por cada progenitor.
• En la época de navidad y fin de año el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs.4.000,oo) para los gastos propios de la época adicional al juguete.
• Se acuerda modificar las medidas cautelares decretadas al (20%) de las prestaciones sociales para garantizar pensiones futuras, en tal sentido se solicita oficiar a la Empresa MULTIPREVI.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los adolescentes de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los adolescentes de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano YENILSE DEL CARMEN PEREZ GUERRERO y GIOVANNY JAVIER PERDOMO CARRASQUERO, mediante acto conciliatorio de fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil catorce (2014).
b) Se acuerda modificar las Medidas Cautelares decretadas en fecha 22/01/2014 del cien por ciento (100%) al veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales que se mantendrán para garantizar las pensiones futuras de los adolescentes de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 539 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 1491 . La Secretaria.-
Exp. 25069
IHP/ach*
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