República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 25502
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA
PARTES: MAYORY BERBARDA GOMEZ SANCHEZ e ILWIN JOSE AVILA VILLALOBOS

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos MAYORY BERBARDA GOMEZ SANCHEZ e ILWIN JOSE AVILA VILLALOBOS venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.488.564 y V- 13.830.840, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Custodia de las niñas de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, los ciudadanos MAYORY BERBARDA GOMEZ SANCHEZ e ILWIN JOSE AVILA VILLALOBOS, previamente identificados, asistidos por la abogado Maria Alejandra González Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil catorce (2014), auto compusieron para un arreglo sobre la Custodia de los niños y adolescentes de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• La niña antes mencionada, estarán bajo LA CUSTODIA de su padre ciudadano: ILWIN JOSÉ AVILA VILLALOBOS por el periodo de Dos (02) años, por cuanto la progenitura no tiene donde tenerlos y en virtud de ellos es que cede la CUSTODIA PROVISIONAL al padre de los niños. Se deja constancia que ambos padres decidieron de común acuerdo que mientras tramitan la fijación del Régimen de Convivencia Familiar, la progenitora podrá buscar a las niños y al adolescente los días Viernes 01:00 pm y regresarla el Domingo a las 06:00 pm

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia de los niños y adolescentes de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos MAYORY BERBARDA GOMEZ SANCHEZ e ILWIN JOSE AVILA VILLALOBOS previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia a favor de los niños y adolescentes de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos MAYORY BERBARDA GOMEZ SANCHEZ e ILWIN JOSE AVILA VILLALOBOS venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.488.564 y V- 13.830.840 en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil catorce (2014), por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:00 a.m., bajo el Nº 414, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 25502
IHP/ach*