República Bolivariana de Venezuela


En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 24913
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: DEMANDANTE: JUAN JOSE RODRIGUEZ GUERRERO
DEMANDADO: ALIESIRAN DESIREE LEAL MONTILLA


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.233.998, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado Everlyn Hernández, inpre No 85260; en contra de la ciudadana ALIESIRAN DESIREE LEAL MONTILLA titular de la cedula de identidad N° V- 16.607.416, del mismo domicilio, interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos-

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil catorce (2014), los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GUERRERO y ALIESIRAN DESIREE LEAL MONTILLA, identificados anteriormente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• Con respecto a las Visitas los días entre semanas los padres acuerdan que su padre comparta con su hijo los días martes y Miércoles de cada semana en un horario comprendido entre las (4:00 pm a 8:00pm), y los Fines de semana, es decir Sábados y domingos en forma alternativa, una Semana la compartirá con el padre y la otra semana con la madre, en un horario comprendido entre las (9:00 a.m.), del día sábados hasta (7:00 pm) y el día domingo pudiéndose llevar al niño a un lugar distinto al de su residencia en un horario comprendido entre las (10:00 a.m.), hasta las seis (6:00pm) comprometiéndose a realizarle la entrega del menor en la residencia materna.
• Las partes acuerdan que El día del cumpleaños del niño, en fecha 03 de enero, el progenitor podrá pasar por el en la residencia materna en un horario comprendido entre las (10:00 am hasta las 4 :00 pm); para que el niño pueda disfrutar de su fiesta de cumpleaños con la familia y amigos cercanos a su habitad materna , e igualmente acuerdan que el día 4 de enero el padre del menor lo volverá a retirar del hogar materno en un horario comprendido de las (2:00 pm hasta las 9:00 pm) ; para que el niño pueda disfrutar de su fiesta de cumpleaños con la familia y amigos cercanos a su habitad paterno.
• Las partes acuerdan que El día del cumpleaños de cada uno de los padres, el niño lo pasara al lado de su respectivo progenitor.
• Las partes acuerdan que El día del Padre, lo debe pasar todo el día con su Padre, el día de la Madre lo pasara al lado de su Madre.
• Las partes acuerdan que En forma alternada serán las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, ahora bien ya pasados los Carnavales en el año 2014 la madre con el menor, acuerdan que la Semana Santa podrá el padre disfrutar de estas fechas y retirar al menor en la residencia materna en un horario comprendido entre las (10:00 am hasta las 7:00 pm); los días Jueves, Viernes, Sábado y Domingo de la referidas fechas.
• Las partes acuerdan que en el periodo Vacacional del menor el padre podrá accesar a su hijo en un horario comprendido entre las (9:00 am hasta las 8:00 pm), refiriéndonos a los meses de Mitad de Julio, agosto y parte del Mes de Septiembre.
• Las partes acuerdan que En la época Navideña, el niño compartirá los días Veinticuatro (24) y Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año con la madre y Veinticinco (25) de Diciembre de cada año en un horario comprendido entre las (11:00 am y las 8:00 pm), y 1o de Enero con su Progenitor, llevándose al niño a un lugar distinto al de su residencia, en un horario comprendido entre las (11:00 am y las 10:00 pm),pudiendo de común acuerdo entre los padres alternar estas fechas a partir de los tres (03) años de vida de su menor hijo.-
• Las partes acuerdan que este convenio será cumplido tal cual ha sido redactado por medio de este acto, pero acuerdan que el mismo será ligeramente modificado a partir de los tres (03) años de edad del niñp, ya que podrá el progenitor accesar a la pernocta del menor en su domicilio, así queda estipulado entre las partes.
• Las partes acuerdan que la progenitora ALIESIRAN DESIREE LEAL MONTILLA, madre del niño se dirigirá a la guardería donde estudia y manifestara al personal docente que Autoriza al padre JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ GÜCRRERO, a que pueda accesar y que quedara Autorizado a retirarlo del plantel previa notificación a los mismos.

PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos no violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GUERRERO y ALIESIRAN DESIREE LEAL MONTILLA,previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GUERRERO y ALIESIRAN DESIREE LEAL MONTILLA; respectivamente, en fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil Catorce (2014) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:00 am a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº|423 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp.24913
IHP/ach*