Exp. 5867
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA RIVERA DUARTE.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera Magíster LISBETH BRACAMONTE.
NIÑA: : (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA, requerida por la ciudadana ISABEL CRISTINA RIVERA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.382.308, actuando en su carácter de representante legal de la niña : (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensora Pública Tercera Magíster LISBETH BRACAMONTE, en la cual manifiesta lo siguiente: que desea que su hija obtenga su pasaporte venezolano así como su Visa Norteamericana ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, que para su tramitación requiere la autorización del progenitor de su hija el ciudadano GUILLERMO JOSÉ HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.071.984, que no ha podido obtener dicha autorización del papa de su hija siendo el caso de que en la actualidad la comunicación entre ellos ha sido totalmente infructuosa, motivo por el cual acude a este Tribunal a fin de solicitar Autorización Judicial para Expedición de pasaporte y Visa Norteamericana a favor de su hija.
A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que la solicitante en su escrito, solicita al tribunal se le conceda autorización para que su hija la niña de autos tramite por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y la Embajada Norteamericana la expedición del Pasaporte y la Visa de la mismas, basando su pretensión en que su comunicación con el progenitor de la niña ha sido infructuosa por lo tanto no ha podido obtener de este la referida autorización y desea garantizarle a su hija el derecho que posee a la obtención de documentos públicos que comprueben su identidad, así como también el derecho de la misma a la recreación.
Ahora bien, con respecto a la solicitud para expedir el Pasaporte y la Visa Americana, este tribunal observa, que siendo los mismos documentos de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y como quiera que la pretensión es obtener un documento de identificación como son la visa y el pasaporte, cosa que no implica necesariamente un viaje, por lo cual este Tribunal atendiendo al interés superior de los niños de autos y al derecho a la identificación de los mismos, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
En consecuencia por cuanto el artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para tramitar visa y pasaporte, debe este Tribunal conceder la autorización para expedir la obtención de la visa americana ante la Embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela a la niña : (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual modo se concede la autorización para que la ciudadana ISABEL CRISTINA RIVERA DUARTE, tramite la expedición del pasaporte de la niña en mención, por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDE AUTORIZACIÓN para que la ciudadana ISABEL CRISTINA RIVERA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.382.308, realice todos los tramites necesarios por ante la embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela para expedirle la visa a su hija, la niña : (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: CONCEDE AUTORIZACIÓN para que la ciudadana ISABEL CRISTINA RIVERA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.382.308, realice todos los tramites necesarios por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), para expedirle pasaporte a su hija, la niña : (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 .
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el No. 26 En el libro de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2014. La Secretaria.-
IHP/ars.-
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