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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE:
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
 
 EXPEDIENTE:	  No.  25616
 CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
 DEMANDANTE: AGUSTIN EZEQUIEL RODRIGUEZ TORRES
 DEMANDADO: KARLEIDY CAROLINA DE LA INMACULADA CONCEPCIOM TORRES PEREZ
 
 PARTE   NARRATIVA
 
 
 Recibida la anterior demanda de Divorcio Ordinario, con la documentación acompañada, propuesta por el abogado en ejercicio NELVI JULIO PARRA VAZQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.789, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AGUSTIN EZEQUIEL RODRIGUEZ TORRES,  venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-14.748.738, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana KARLEIDY CAROLINA DE LA INMACULADA CONCEPCION TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.472.082, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fundamentado la misma en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil.
 
 PARTE EMOTIVA
 
 Por cuanto de actas se evidencia que los ciudadanos AGUSTIN EZEQUIEL RODRIGUEZ TORRES y KARLEIDY CAROLINA DE LA INMACULADA CONCEPCION TORRES PEREZ,  contrajeron  matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos,  Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha Doce (12) de Diciembre de 2008, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, Avenida Principal San Martín, Edificio Mil centro, Torre A, piso 19, apartamento 191  y como quiera que en materia de divorcio la competencia por el territorio viene dada por el domicilio conyugal corresponde entonces conocer de la presente causa en razón del territorio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, es por las razones antes expuestas DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado antes mencionado, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente ordenándose oficiar a la Coordinación de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana -
 
 Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
 
 Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio,  Despacho del  Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Abril del 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
 
 La  Juez Unipersonal N° 02                                                           La Secretaria
 
 
 Dra. Inés Hernández Piña 		                          Abog. Militza Martínez Portillo
 
 
 
 En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40) a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 506, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
 
 EXP: 25616
 IHP/sma*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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