EXP. 5334
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de AUTORIZACION PARA COMPRAR, introducida por el ciudadano JOSE ANTONIO PETIT ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.698.910, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando a favor de las adolescentes FABIOLA ALEJANDRA, LEYNNA FABIOLA y ELIZABETH FABIOLA PETIT CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad N° 25.404.857, N° 28.145.234 y N° 28.145.235, asistida por la Defensora Pública Especializada Cuarta abogada GABRIELA FARIA ROMERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
A esta solicitud se le dio entrada el día 17 de Junio de 2.012, ordenándose la comparecencia de las adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización, consignar certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente autorización, así mismo se insto al solicitante a indicar el nombre de la persona que será designado como curador ad-hoc de los adolescentes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04/07/2013, las adolescentes FABIOLA ALEJANDRA, LEYNNA FABIOLA y ELIZABETH FABIOLA PETIT CARDENAS, manifestaron su opinión en relación al procedimiento.
En fecha 04/07/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JOSE PETIT, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Cuarta abogada GABRIELA FARIA ROMERO, consignando certificación de gravamen.
En fecha 22/07/2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 30 de julio de 2013.
En fecha 18/03/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JOSE ANTONIO PETIT ARRIETA, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Cuarta abogada GABRIELA FARIA, diligenció manifestando que desiste del presente procedimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano JOSE ANTONIO PETIT ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.698.910, asistido por la Defensora Pública Especializada Cuarta abogada GABRIELA FARIA, parte solicitante en la presente Autorización para Comprar, desistió de dicho procedimiento en fecha 18 de marzo de 2.014.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la Autorización para Expedir Pasaporte instaurado por el ciudadano JOSE ANTONIO PETIT ARRIETA, antes identificado, a favor de las adolescentes FABIOLA ALEJANDRA, LEYNNA FABIOLA y ELIZABETH FABIOLA PETIT CARDENAS. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En la presente solicitud de Autorización para Comprar incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO PETIT ARRIETA, antes identificada, a favor de las adolescentes FABIOLA ALEJANDRA, LEYNNA FABIOLA y ELIZABETH FABIOLA PETIT CARDENAS, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO PETIT ARRIETA, antes identificado, a favor de las adolescentes FABIOLA ALEJANDRA, LEYNNA FABIOLA y ELIZABETH FABIOLA PETIT CARDENAS, en la presente solicitud de Autorización para Viajar, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- Se ordena devolver los originales consignados, previa certificación en actas de los mismos
C.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Abril de 2.014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, se Público en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1065 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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