PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YRWIN ENRIQUE BORJAS RONDON y JESSICA ANDREINA RAMOS OQUENDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 13.912.690 y V-. 16.658.844, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio BONITA DEL MAR GARCÍA SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.815, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintidós (22) de Julio de dos mil seis (2006), según acta de matrimonio Nº 221. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre NATALIA ISABEL BORJAS RAMOS, de ocho (08) años de edad.

En fecha 15 de Junio del 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña de autos.

Por sentencia de fecha 02 de Julio de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos YRWIN ENRIQUE BORJAS RONDON y JESSICA ANDREINA RAMOS OQUENDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 13.912.690 y V-. 16.658.844, respectivamente.

En fecha 04 de Febrero de 2014, los ciudadanos YRWIN ENRIQUE BORJAS RONDON y JESSICA ANDREINA RAMOS OQUENDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 13.912.690 y V-. 16.658.844, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio BONITA GARCÍA SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.815, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Por sentencia definitiva de fecha 12 de Febrero de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YRWIN ENRIQUE BORJAS RONDON y JESSICA ANDREINA RAMOS OQUENDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 13.912.690 y V-. 16.658.844, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, día Veintidós (22) de Julio de dos mil seis (2006), según acta de matrimonio Nº 221, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 26 de Marzo de 2014, la ciudadana JESSICA ANDREINA RAMOS OQUENDO, identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio BONITA GARCÍA SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.815, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 12 de Febrero de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YRWIN ENRIQUE BORJAS RONDON y JESSICA ANDREINA RAMOS OQUENDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 13.912.690 y V-. 16.658.844, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintidós (22) de Julio de dos mil seis (2006), según acta de matrimonio Nº 221., expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 26 de Marzo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2014, donde se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos YRWIN ENRIQUE BORJAS RONDON y JESSICA ANDREINA RAMOS OQUENDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 13.912.690 y V-. 16.658.844, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, día Veintidós (22) de Julio de dos mil seis (2006), según acta de matrimonio Nº 221, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos YRWIN ENRIQUE BORJAS RONDON y JESSICA ANDREINA RAMOS OQUENDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 13.912.690 y V-. 16.658.844, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 221, de fecha 22 de Julio de 2006, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-
Exp. 22076
HRPQ/ 905/209